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Impuesto A La Renta


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2012  •  7.822 Palabras (32 Páginas)  •  402 Visitas

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IMPUESTO A LA RENTA

Impuesto a la Renta de 1º Categoría

Marco teórico

Alquiler: También llamado contrato de locación-conducción, es aquel contrato por el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.

Arrendador o locador: Es la persona que cede temporalmente un bien a cambio de un pago.

Arrendatario: Es la persona que toma en arrendamiento algún bien. Cuando se trata de bienes inmuebles se le llama también inquilino.

Subarrendamiento: Es el arrendamiento total o parcial de un bien arrendado que celebra, a su vez, el arrendatario o inquilino de un bien con un tercero (subarrendatario).

Mejoras: Son reparaciones, arreglos, u ornatos que se efectúan en los bienes con el fin de evitar que se destruyan o deterioren, también con el fin de aumentar su valor o simplemente para procurar un mayor lucimiento o comodidad.

Bienes accesorios: Son los bienes que, sin perder su individualidad, están orientados permanentemente a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien. Son bienes que dependen o complementan otros bienes que poseen existencia independiente y propia. Por ejemplo, los muebles de sala que forman parte del departamento que se alquila como departamento amoblado.

Merced conductiva: Es el monto que paga el arrendatario o inquilino al arrendador por la cesión temporal de un bien. En suma equivale al monto del alquiler pactado.

Definición

El impuesto a la renta de primera categoría están referidas a los siguientes casos

• El arrendamiento o subarrendamiento de predios.

• El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos.

• El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyendo un beneficio para este.

• La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros.

El contribuyente es el arrendador o subarrendador, cuando corresponda. Puede ser persona natural, una sucesión indivisa, o una sociedad conyugal.

Tasa del impuesto

La tasa efectiva es del 5% de la renta bruta (monto del alquiler).

Por ejemplo, si el monto del alquiler mensual pactado es de mil Nuevos Soles (S/. 1,000) el impuesto a pagar será de cincuenta Nuevos Soles (S/.50).

El pago del impuesto se hace por cada bien alquilado (predios, bienes inmuebles y bienes muebles), siempre dentro del cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT, considerando el último dígito del número de RUC.

Presunciones

Renta Bruta 1ra Categoría

Para la determinación anual del Impuesto a la Renta, en el caso del arrendamiento, se presume sin admitir prueba en contrario que la renta bruta anual del arrendamiento de predios no deberá ser inferior al 6% del valor del autoavalúo del predio. Dicha presunción no se aplica cuando los predios son arrendados al Sector Público Nacional, museos, zoológicos y bibliotecas.

En el subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que se le abona al arrendatario y el que éste deba abonar al propietario.

Tratándose de la cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, se presume sin admitir prueba en contrario que la cesión temporal de los referidos bienes de forma gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza a contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría genera una renta bruta anual no menor al 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes.

Dicha presunción no se aplica cuando la cesión se efectúe a favor del Sector Público Nacional, cuando el cedente sea parte integrante de sociedades irregulares, comunidad de bienes y contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, así como cuando entre las partes intervinientes exista vinculación.

En caso de la cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros la renta ficta anual será el 6% del valor del autoavalúo del predio.

La renta ficta o presunta, se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera arrendado o cedido el bien mueble o inmueble (incluye predios).

Se presume que la cesión se realiza por la totalidad del bien, salvo se pruebe que ésta se ha realizado de manera parcial.

Cuando una persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa cede en uso sus bienes inmuebles a un tercero en forma gratuita o a precio no determinado está generando renta ficta. Se presume que el propietario del bien percibe un ingreso por el tiempo que dure la cesión.

Ejemplo: Si se cede en uso un predio que tiene desocupado y no pacta un alquiler con el ocupante.

En caso de obtener renta ficta de primera categoría Ud. debe declarar y pagar de manera anual el impuesto a la renta por este concepto.

Casos prácticos

1. Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda. Si la renta mensual pactada es de S/. 100 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo del señor Julio Campos Robles será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 100 = S/. 5 Nuevos Soles. Sin embargo, el señor Julio Campos Robles deberá regularizar su Impuesto de Primera Categoría, porque su renta bruta anual es inferior al 6% del valor del autoavalúo del predio (Renta mínima presunta). De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría será como sigue: Se considere como renta bruta anual el monto mayor, en este caso S/. 7,200 Nuevos Soles.

Concepto S/.

(A) Renta Bruta Anual pactada

S/.100 x 12 1200

(B) Renta Mínima Presunta

S/.120,000

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