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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

pineroEnsayo4 de Junio de 2014

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Es un impuesto nacional que grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en la ley del I.S.L.R., según el artículo 1°.

El Impuesto sobre la Renta, su objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.

Historia De Impuesto Sobre La Renta

El origen de los impuestos se remonta a la era primitiva, cuando los hombres disponían ofrendas a los dioses a cambio de peticiones concedidas. Después en la civilización griega, se comenzó el pago de los impuestos ajustando los tributos de acuerdo a las ganancias de las personas.

El impuesto sobre la renta comenzó desde la Edad Media, época en la que florece la cultura, el arte y humanismo. En esta época se inicia el impuesto de sucesiones y el de aduanas, cuando se estableció en Inglaterra como un impuesto extraordinario y temporal, destinado a cubrir necesidades excepcionales.

Posteriormente, se extendió a otros países como Alemania, Francia y Estados Unidos, y pasó a ser un impuesto permanente aplicado dentro del sistema global, sobre todo en países desarrollados o en vías de desarrollo.

En Venezuela se origina desde la colonia hasta el año 1830, cuando Venezuela se inició como república independiente, bajo la presidencia del General José Antonio Páez, iniciándose una serie de tributos, fijados por la colonia española, que se caracterizaban por la falta de uniformidad y consistencia en el momento de aplicarlos, lo que causó su posterior fracaso.

La primera Ley de Impuesto sobre la Renta en Venezuela entró en vigencia en el año 1943. En Gaceta Oficial número 20.851 del 17 de julio de 1.942 fue publicada por primera vez la Ley de Impuesto sobre la Renta, con una vacatio legis (período que transcurre desde la publicación de la norma hasta su entrada en vigor) hasta el 31 de diciembre de 1942, entrando en vigencia el día primero de enero de 1943.

La Ley se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de impuesto cedular, es decir, las tarifas se determinaban en base a los distintos tipos de actividad económica.

Desde que la Ley de Impuesto Sobre la Renta entró en vigencia, hasta nuestros días, ha pasado por una serie de modificaciones que van de la mano a las necesidades económicas y sociales del país.

La última reforma de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se publicó en gaceta oficial Nº 5.566 extraordinario, del 28 de diciembre de 2001, cuya característica principal respecto de las versiones anteriores, es el cambio del factor de conexión, conjugando el principio de territorialidad del impuesto con un sistema de tributación basado en la renta mundial, gravando subsidiariamente la renta extranjera, y reconociendo los créditos por impuestos pagados en el extranjero a través del método de acreditamiento.

Alcance de la Ley de ISLR

El artículo número 2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta dice:

"Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley."

CARACTERÍSTICAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Las principales características del sistema impositivo venezolano, específicamente el Impuesto sobre la Renta, son las siguientes:

1. Permite la globalización de los enriquecimientos: Ya que si un contribuyente obtiene enriquecimientos por diferentes actividades, la ley establece que los mismos deben sumarse para apreciar la capacidad contributiva total del sujeto pasivo, y así poder aplicarle la tarifa correspondiente.

2. Es un impuesto progresivo: Lo cual significa que a mayor renta del ente jurídico o natural que los perciba, mayor será el índice de tributación que se aplicara, basándose en el principio de justicia que rige a la teoría de los impuestos.

3. Es un impuesto eminentemente personal: Ya que el tributo lo paga el beneficiario del enriquecimiento y no otra persona, ya que la ley no permite que un ente que no es el titular de la renta o enriquecimiento, sea el sujeto del gravamen.

4. Es un impuesto directo: Ya que recae directamente sobre el sujeto del enriquecimiento.

5. Es un impuesto nacional: Por cuanto la ley de Impuesto sobre la Renta es aplicable en todo el territorio nacional.

Principios del ISLR

Se rige por los siguientes Principios:

1. Principio del Enriquecimiento Neto

2. Principio de Anualidad

3. Principio de Autonomía del Ejercicio

4. Principio de Disponibilidad

5. Principio de Renta Mundial

PERSONA NATURAL

La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona física o natural.

Según nuestro Código Civil las personas naturales son "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición".

Atributos de personalidad en la persona natural

Atributo de personalidad es la cualidad que poseen los seres y que los diferencian de los demás siendo esenciales e inherentes a cada persona.

1) Nombre: Es la denominación por la cual se individualiza a una persona. Está formado por el nombre propio (nombre de pila) y el nombre patronímico o apellido (o de familia).

El nombre de cada persona se inscribe en el Registro Civil e Identificación correspondiente por uno de los padres dando origen a su partida de nacimiento.

2) Domicilio: Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre y ayuda a completar la identificación de la persona. Es determinado para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones.

3) Capacidad jurídica: Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos o activos de relaciones jurídicas. Esta capacidad puede ser de goce, la cual surge en el momento del nacimiento y está indisolublemente ligada a la personalidad, y la capacidad de ejercicio, la cual poseen las personas aptas con discernimiento para actuar por sí mismas, ejerciendo sus derechos y obligaciones como también administrar sus bienes.

4) Estado civil: Situación particular de las personas en relación con la institución del matrimonio (soltero, casada, viuda, etc.) y con el parentesco (padre, madre, hijo, hermano, abuelo, etc.). El estado civil de una persona tiene las siguientes características: toda persona tiene un estado civil, es uno e indivisible, es permanente (ya que no se pierde mientras no se obtenga otro) y las leyes del estado civil son de orden público, es decir, no se transfieren, no se transmiten y no se renuncia.

5) Nacionalidad: Es la situación o vínculo de carácter jurídico, que tiene la persona con el Estado, pudiendo ser nacional o extranjero. De allí se desprende su calidad de ciudadano o no. La nacionalidad puede ser originaria o adquirida. La nacionalidad puede perderse cuando se cometen delitos contra la dignidad de la patria o por cancelación de la carta de nacionalización entre otras.

6) Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente.

PERSONA JURÍDICA

Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas física para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.

Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión. En ambos casos puede existir un requisito de publicidad, como la inscripción en un registro público.

La persona jurídica necesita de órganos rectores de su actividad. Al tratarse de un conjunto de bienes y derechos, es necesaria la existencia de personas físicas que decidan el destino que se da a esos bienes y las acciones que se vayan a tomar.

Los órganos se regulan por ley y por los estatutos de la persona jurídica. Los órganos más habituales son:

 El administrador

 Varios administradores solidarios o mancomunados.

 El Consejo de Administración.

 La Junta de socios, accionistas, etc.

Atributos de personalidad de las personas jurídicas

Atributos de personalidad son aquellas propiedades o características propias a la persona y que son únicas a cada una de ellas. Estos atributos son:

1) Nombre: Denominación con la cual se distinguen las personas morales. Normalmente corresponde a la razón social.

2) Domicilio: Corresponde al lugar donde la persona jurídica tiene la administración de su sociedad.

3) Nacionalidad: Se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico.

4) Patrimonio: Son los recursos o medios que les permite a las sociedades realizar sus fines, sin los cuales no podrían desarrollar sus funciones, pues quebrarían.

HECHO IMPONIBLE

Según el Código Orgánico Tributario, Artículo 36: Es el presupuesto de hecho establecido por la Ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación

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