IMPUESTOS COLOMBIANOS
carencarvajal1 de Mayo de 2014
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LOS IMPUESTOS
Los impuestos son una herramienta de política fiscal del estado, definidos como un tributo que exige o impone el estado, a los individuos o empresas que la ley señala como contribuyente, directa o indirectamente; con el fin de financiar económicamente sus propios gastos y la provisión de bienes y servicios públicos, que requiere la comunidad.
TRIBUTO Los tributos son ingresos públicos de Derecho público1 que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateral, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.
Su naturaleza jurídica es «una relación de Derecho». Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares.
IMPUESTOS DIRECTOS Los impuestos directos son aquellos gravámenes establecidos por ley que recaen sobre la persona, bien sea natural o jurídica.
Los impuestos, llamados directos, son todos aquellos que recaen, se aplican o recaudan directamente de la persona ( natural), o ( jurídica) la empresa, como es el caso del impuesto que grava los ingresos, es decir, el impuesto de renta o el impuesto al patrimonio, es decir, por la posesión o tenencia de bienes; y depende de un determinado límite o capacidad.
IMPUESTOS INDIRECTOS El impuesto indirecto Son gravámenes que recaen sobre la producción, la venta de bienes, la prestación de servicios, las importaciones y el consumo es aquel impuesto que debe pagar una persona por consumir , utilizar o hacer algo. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del contribuyente.
Los impuestos indirectos, no consultan la capacidad de pago del contribuyente, se basan en la necesidad de las personas de consumir ciertos bienes y servicios.
Los impuestos indirectos, diferente a los impuestos directos deben pagarlos cualquier persona que compre un bien o un servicio gravado con un impuesto, sin importar que esta persona esté o no en capacidad o condición de tributar, ya que es el bien o servicio el que esta gravado, y si no se paga no se puede adquirir dicho bien o servicio.
CLASES DE IMPUESTOS
IMPUESTOS NACIONALES Los principales impuestos nacionales son: el de renta y complementarios, el impuesto de Valor Agregado y el Impuesto de Timbre Nacional.
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS (Artículos 5 y al 364 del Estatuto Tributario)
El impuesto sobre la renta y complementarios es de carácter nacional y se considera como un solo impuesto con tres componentes: renta, ganancias ocasionales y remesas. Es un impuesto directo.
Cada año se establecen topes mínimos para presentar declaración de renta y patrimonio dependiendo del valor de UVT (Unidad de Valor Tributario).
Están obligados a declarar renta:
• Asalariados cuyos ingresos provengan en un 80% o más de una relación laboral y no sean responsables de IVA, con ingresos superiores a $63.660.000 y patrimonio bruto superior a $ 84.880.000
• Trabajadores independientes cuyos ingresos sean facturados y provengan en un 80% o más de honorarios, comisiones o servicios sobre los que le hubieren practicado retención en la fuente en el respectivo año y que no sean responsables de IVA, con ingresos superiores a $ 63.660.000 y patrimonio bruto superior a $ 84.880.000
• Contribuyentes de menores ingresos, con ingresos superiores a $ 26.525.000 y patrimonio bruto superior a $ 84.880.000
• Personas jurídicas y naturales extranjeras cuando la totalidad de sus ingresos no fueron sometido a retención en la fuente por renta
También se debe presentar declaración de renta cuando:
• Los consumos por medio de tarjetas de crédito durante el año gravable excedan de $ 53.050.000
• El total de compras y consumos en el año gravable no exceda de $ 53.050.000
• El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable no exceda de $ 84.880.000
RENTAS EXENTAS
La ley establece algunos casos de rentas exentas, entre las cuales se mencionan las siguientes:
• Las empresas editoriales dedicadas a la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural están exentas por 20 años contados a partir de 1993.
• El pago de principal e intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo, siempre que se pague a personas sin residencia ni domicilio en el país.
• Venta de energía eléctrica generada con base en recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada por las empresas generadoras.
• El aprovechamiento en nuevos cultivos, es decir, los sembrados entre los años 2003 y 2013, de palma de aceite, caucho, cacao, cítricos, y demás frutales de tardío rendimiento que tengan vocación exportadora.
• La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por 15 años a partir de 2003.
• Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan a partir del 2003 y hasta el 2018, por 30 años.
• Servicios hoteleros prestados en hoteles que remodelen y/o amplíen hasta el 2018, por 30 años, en la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.
• Servicios de ecoturismo, por 20 años a partir de 2003. Inversiones en nuevos plantaciones forestales, aserríos y en plantaciones de árbolesmaderables. Los contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, con una duración no inferior a 10 años, hasta el 2013.
• Los nuevos productos medicinales y de software, elaborados en Colombia y amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente, con un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, por 10 años a partir del 2003.
• Los servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos, por 5 años a partir de 2003.
a) IMPUESTO SOBRE GANANCIAS OCASIONALES
Algunos ingresos constitutivos de ganancia ocasional para las personas jurídicas son:
Las utilidades obtenidas en la venta de activos fijos poseídos por más de dos años.
Las utilidades originadas en la liquidación de sociedades. Las ganancias provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
También para las personas naturales se causa este impuesto en el caso de legados donaciones y herencias.
b) Impuesto de remesas
El impuesto de remesas se causa por la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales percibidas en Colombia. En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, el impuesto se causa por la simple obtención de utilidades, las cuales se presumen transferidas al exterior.
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) (Se empieza a cobrar a partir del 1 de abril de 1984 con el Decreto Ley 354/183.)
Es un impuesto de carácter nacional que grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes. El IVA se constituye como impuesto al valor agregado. Es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir, financiado por el consumidor final. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (venta de bienes o servicios), y pagado por el comprador. Los vendedores intermediarios tienen el derecho de descontar el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco.
Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar comprobantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa.
3. IMPUESTO DE TIMBRE (DEL Art.. 514 AL 554 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)
Impuesto de carácter documental que se causa por el otorgamiento o aceptación de documentos en Colombia, o que vayan a ejecutarse o tener efectos en Colombia, y que superen la cuantía señalada anualmente por el Gobierno Nacional. Este impuesto recae sobre las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas y las entidades públicas no exceptuadas por la Ley que intervengan como giradores, otorgantes, aceptantes, emisores o suscriptores de documentos.
Los agentes retenedores o recaudadores de este impuesto son; los notarios respecto a las escrituras públicas, las entidades públicas nacionales, departamentales o municipales; y los agentes consulares y diplomáticos del gobierno colombiano por los documentos otorgados en el exterior, y su declaración y pago estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el reglamento, sin que se generen intereses moratorios. De la suma recaudada en el exterior por concepto del impuesto de Timbre se descontarán los costos de giro y transferencia.
4. CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Son los gravámenes que establece el gobierno nacional con el fin de cubrir necesidades específicas en el presupuesto de la nación.
a) Impuesto para
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