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IMPUESTOS COLOMBIANOS


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  3.308 Palabras (14 Páginas)  •  178 Visitas

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IMPUESTO DE TIMBRE

En Colombia este gravamen existe desde la época de la colonia; se introdujo como impuesto de papel sellado y timbre, considerado dentro de las “rentas estancadas” a las que recurrió la Corona Española con el propósito de preservar la presión fiscal sobre sus territorios por causa de los cambios políticos desde la casa de los Borbones en la segunda mitad del siglo XVII.

Luego del proceso de independencia, el sistema de rentas estuvo marcado por constantes reformas encaminadas a suplir los costos de las diferentes guerras civiles y en la perspectiva de organizar y modernizar la administración pública para allanar el camino a la enorme deuda externa y al déficit fiscal que se empezaba a configurar desde esa época. Así por ejemplo, con la reforma fiscal del año 1840 se amplió la cobertura del impuesto de registro de instrumentos públicos y se aumentó en 50% el precio del papel sellado.

En el caso de las rentas provenientes del papel sellado en un comienzo del orden nacional hacia 1851, por su escaso peso relativo se volvió renta cedida al orden sub nacional. Con la reforma del año 1861 se suprimió el carácter de renta de papel sellado descentralizada que se le había otorgado en 1851; sin embargo, se mantuvieron los de “Hipotecas y Registro” y los de “Derechos de Sello y Títulos”.

Aunque se trataba de una renta en todo caso de menor cuantía dentro de los ingresos más importantes aportaba el 7% de los ingresos de las nueve provincias y algo menos del 6% dentro del total de los ingresos agregando las transferencias y demás contribuciones. Para fortalecer los ingresos fiscales, en 1880 mediante la promulgación de la Ley 46 de ese año, se estableció y organizó el derecho de Timbre Nacional. Desde el comienzo este impuesto mostró dificultades para su administración a través del sistema de estampillas, las cuales se falsificaban con facilidad, ante lo cual se sugirió el uso del papel sellado.

En su historia de la hacienda pública, López Garavito señala que “Desde 1884 se debía colocar estampillas a todos los memoriales y peticiones, dirigidas a funcionarios públicos, a las escrituras públicas, testimonios y finiquitos o certificaciones judiciales, libranzas, letras de cambio, pagarés, facturas, listas de tripulación de buques, protocolos notariales, pasaportes, pólizas de seguros, cuentas de cobro contra el tesoro, certificaciones consulares, libros de matrículas de universidades, patentes de navegación, títulos de concesión de tierras, poderes, actas de posesión de empleados públicos y de sentencias judiciales.

Algunos historiadores atribuyen el aumento relativo del impuesto de papel sellado y timbre nacional al surgimiento industrial colombiano y al incremento en los negocios de exportación de finales de siglo XIX.

El impuesto normativamente ha tenido varias modificaciones desde que se reglamentó como renta nacional en 1880. Las principales modificaciones se dieron en 1890 con la Ley 39, la Ley 35 de 1896, la Ley 56 de 1904, y la Ley 52 de 1920. La tarifa es de orden proporcional y se estableció a la tasa del ½ por ciento del valor de los contratos que se celebren mediante contratos de enajenación de inmuebles o de cualquier otra naturaleza bien sea con escritura pública o con documento privado que hubiera que registrarse. En forma ilustrativa se mencionan algunas de tarifas que se pagaban en 1937: Por sentencias definitivas y decretos judiciales de obligatorio registro se pagaba un peso; por los testamentos dos pesos; por los poderes especiales, veinte centavos; por los poderes generales un peso; por las cancelaciones, un peso; por toda protocolización, un peso; por los actos de valor indeterminado, un peso; por las donaciones, cincuenta centavos por cada mil pesos; por las sociedades civiles o de comercio, veinte centavos por cada cien pesos de capital de ellas; dos pesos por toda escritura que modifique el contrato de sociedad y tres pesos por las escrituras de división de bienes comunes.

Ya en el siglo XX, la misión de expertos internacionales de 1970 que dirigió el profesor Richard Mus grave, aconsejó la eliminación de este impuesto.

En 1981 la Ley 39 suprimió el impuesto de papel sellado. Desde entonces se han producido disposiciones aisladas que modifican o regulan algunos hechos generadores, sin constituir por si mismas, cambios profundos al régimen establecido en el año 1976. Entre ellas pueden mencionarse la Ley 20 de 1979; las Leyes 9, 11 y 14 de 1983; la Ley 50 de 1984; la Ley 75 de 1986; la Ley 43 de 1987, y la Ley 6 de 1992. En estas disposiciones -de carácter sustancial, se observa una tendencia a la simplificación y paulatina eliminación de actos y documentos generadores de tributo.

En materia procedimental, la Ley 2 de 1976 elimina gran parte de las exigencias del impuesto de timbre y de uso de papel sellado, conservando sólo aquellos que equivalían al pago de un servicio. En 1987 se produjo un cambio radical al expedirse el decreto 2503, cuyo principal objetivo consistió en homogeneizar el procedimiento en materia tributaria a nivel nacional. De esta forma, se le dio al impuesto de timbre, tan olvidado y cuyo recaudo es mínimo en comparación con los impuestos nacionales, el mismo tratamiento del impuesto sobre la renta y sus complementarios, o del impuesto sobre las ventas. El Concepto General 13076 de marzo 31 de 1993 de la DIAN, indica las pautas de interpretación y aplicación de las normas legales y reglamentarias vigentes a partir del 1 de enero de 1993, en lo relacionado con los elementos básicos del impuesto, su causación, exenciones, retención y sanciones. En 1994, el impuesto de timbre se cobra a través de los formularios de retención en la fuente, a fin de asegurar el recaudo por parte de la administración tributaria nacional (DIAN).En el año 1.997, la Ley 383 modifica la tarifa de timbre y pasa a ser del 1%. Posteriormente, en diciembre de 1998 la Ley 488 establece que a partir del 1 de enero de 1999 la tarifa debe ser del 1.5%.

• Sujeto activo: La nación, esta calidad es concretada a través de las autoridades fiscales, específicamente mediante las funciones de vigilancia, determinación y cobro que realiza la unidad administrativa de la DIAN.

• Sujeto pasivo: Son dos los sujetos pasivos: el contribuyente que es el deudor o sujeto que resulta afectado económicamente por el gravamen. Se consideran contribuyentes tambien los siguientes sujetos, siempre y cuando intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores, suscriptores, en los documentos, o cuando a su favor se expidan, otorguen o extiendan los mismos; o cuando realicen actuaciones o trámites gravados con el impuesto:

1 Las personas naturales.

2

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