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INFORME REVISIÓN LA CUMBRE DE ALTA VISTA, SOCIEDAD ANÓNIMA


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2022  •  Trabajos  •  1.778 Palabras (8 Páginas)  •  40 Visitas

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INFORME REVISIÓN

LA CUMBRE DE ALTA VISTA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Como parte independiente a nuestros acuerdos, nuestra empresa procedió a revisar las declaraciones juradas anuales de los años 2017 al 2020, considerando lo tipificado en el artículo 47 del Código Tributario, cual establece que "el derecho de la Administración Tributaria para hacer verificaciones, ajustes, rectificaciones o determinaciones de las obligaciones tributarias, liquidar intereses y multas y exigir su cumplimiento y pago a los contribuyentes o los responsables, deberá ejercitarse dentro del plazo de cuatro (4) años...”

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1.REVISIÓN DECLARACIONES JURADAS ANUALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DE LOS AÑOS 2017, 2018, 2019 Y 2020

Las declaraciones juradas anuales del impuesto sobre la renta, muestran inconsistencias en las presentaciones de los últimos 4 años, tal y como se muestra y expone en el día de hoy.

1.1 HALLAZGOS

Año 2017

  1. En el pasivo se muestra por valor de Q 156,002.93 por concepto de Reserva para indemnizaciones, lo que hace presumir que La Cumbre de Alta Vista, S.A. tiene dentro de su proceso productivo, trabajadores y como consecuencia se plantea como vigente la obligación de cuotas patronales y laborales ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

  1. Muestra un capital de Q 5,345,009, siendo lo correcto Q 55,000.00 de acuerdo a la Escritura pública 17 del 13 de enero de 1987 y su ampliación de capital por medio del acta 4-90 del 28 de agosto de 1990, en donde se detalla que el capital autorizado, suscrito y pagado asciende a Q 55,000.00 equivalentes a 550 Acciones de Q 100.00 cada una, de las cuales 275 acciones le pertenecen al Señor Augusto Quezada Quiñonez y 275 acciones a Ricardo Quezada Quiñonez.

Año 2018

  1. No se colocó valor en la casilla de cuentas y documentos por cobrar del giro habitual, consignándose erróneamente en otras cuentas por cobrar por valor de Q 772,034
  2. El arrastre de la pérdida acumulada es incorrecto. Se colocó Q 5,380,572 siendo lo correcto Q 5,410,420
  3. Continua el error en el capital autorizado suscrito y pagado por valor de Q 5,345,009

Año 2019

  1. Se consignó como valor de inmuebles el valor de Q 3,038,463, siendo lo correcto Q 171,340.
  2. No fueron consignados los valores de los activos fijos: Mobiliario y Equipo, Maquinaria, Equipo de cómputo, otros activos depreciables y las depreciaciones acumuladas, lo que pueda dar lugar a la interpretación por parte de la Administración tributaria, que éstos fueron vendidos, obteniendo una ganancia de la cual se debió hacer efectivo el pago del 10% del Impuesto por ganancias de Capital.
  3. Se consignó como pérdida acumulada el valor de Q 31,186 siendo lo correcto Q 5,405,868.
  4. Se consignó como capital suscrito y pagado Q 5,000.00 siendo lo correcto Q 55,000.00.

Año 2020

  1. Se consignó erróneamente una utilidad acumulada inexistente de Q 4,552.
  2. Se consignó por valor de Q 7,045,040 por concepto de pérdidas acumuladas. Siendo lo correcto Q 4,679,702
  3.  Se consignó como capital suscrito y pagado Q 5,345,000.00 siendo lo correcto Q 55,000.00

1.2 CONSECUENCIAS:

El artículo 47 del Código Tributario establece que "el derecho de la Administración Tributaria para hacer verificaciones, ajustes, rectificaciones o determinaciones de las obligaciones tributarias, liquidar intereses y multas y exigir su cumplimiento y pago a los contribuyentes o los responsables, deberá ejercitarse dentro del plazo de cuatro (4) años. En igual plazo deberán los contribuyentes o los responsables ejercitar su derecho de repetición, en cuanto a lo pagado en exceso o indebidamente cobrado por concepto de tributos, intereses, recargos y multas"

Las declaraciones juradas anuales del impuesto sobre la renta, muestran fuertes inconsistencias, por lo que no se descarta que la Administración Tributaria pueda solicitar información o solicitar el pago por impuestos “omitidos” por operaciones tanto de activos fijos como de cuentas de patrimonio principalmente.

1.3 PLAN DE ACCIÓN

a) Tomar la decisión en conjunto, luego de analizar los beneficios y/o perjuicios de realizar dichas rectificaciones.

b) Si se decide rectificar, se sugiere tomar en consideración la pérdida acumulada y el valor del capital, de tal manera que la sección del capital quedaría así:

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2. INCONSISTENCIAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA

2.1 HALLAZGOS

Se determinó en el formulario del mes de enero 2019 un remanente de crédito fiscal de exportaciones para el siguiente periodo de 8,697, sin embargo, dicho remanente no fue trasladado al mes de febrero 2019 de acuerdo al formulario SAT 2237 número 302 364 842.

2.2 CONSECUENCIA

 Los remanentes de crédito fiscal, son auditaros automáticamente por el sistema de la Administración Tributaria, de tal manera que la inconsistencia existe y a la Cumbre de Alta Vista, le puede ser requeridos sus libros de compras, libros de ventas y sus respectivos documentos de soporte.

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