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Impuesto A La Salida De Divisas


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  963 Palabras (4 Páginas)  •  796 Visitas

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Impuesto a la Salida de Divisas

¿Qué es ISD?

Es el impuesto que se carga sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero. La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas, también denominado ISD, es del 5%.

¿Quién debe pagar?

El ISD debe ser pagado por todas las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales y extranjeras. Las Instituciones Financieras (IFI’S) se constituyen en agentes de retención del impuesto cuando transfieran divisas al exterior por disposición de sus clientes. El Banco Central del Ecuador (BCE) se constituye en agente de retención del impuesto cuando efectúe transferencias al exterior por orden y a cuenta de las IFI’s. Las empresas de courier que envíen divisas al exterior se constituyen en agentes de percepción cuando remitan dinero al exterior por orden de sus clientes. No son objeto de Impuesto a la Salida de Divisas las transferencias, envío o traslados de divisas al exterior realizadas por entidades y organismos del Estado, inclusive empresas públicas, o por organismos internacionales y sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país; misiones diplomáticas, oficinas consulares, o funcionarios extranjeros de estas entidades, debidamente acreditados en el país, y bajo el sistema de reciprocidad, conforme los Convenios Internacionales vigentes y la "Ley sobre inmunidades, privilegios y franquicias diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales".

¿Sobre qué se paga?

El Impuesto a la Salida de Divisas grava el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones del sistema financiero; o, sobre el valor de los pagos efectuados desde cuentas del exterior por cualquier concepto. Los agentes de retención y los agentes de percepción deben receptar de sus clientes, al momento que estos soliciten la transferencia al exterior de divisas gravadas con este impuesto, el formulario de “Declaración informativa de transacciones sujetas al Impuesto a la Salida de Divisas mediante instituciones financieras o couriers”.

¿Para que sirve?

Un decreto exonera del pago del Impuesto a la Salida de Divisas a los productos importados destinados a su vez para la exportación. Estos están en un régimen especial aduanero, porque sirven para la producción de bienes destinados a la exportación.

Exoneraciones

Están exentos de este impuesto los traslados de efectivo de hasta una fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales (USD. 9.720), efectuados por ciudadanos ecuatorianos o extranjeros que abandonen el país, debiendo cancelar el impuesto correspondiente sobre lo que supere dicho valor a través de un formulario 106, consignando el código 4580 en el campo “código del impuesto”.

De igual forma, las transferencias de hasta USD 1.000, que no supongan la utilización de tarjetas de crédito o débito, están exentas del Impuesto a la Salida de Divisas.

Están exonerados del ISD los pagos realizados al exterior para la amortización de capital e intereses

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