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Impuesto A La Salida De Divisas ISD

Ferran99417 de Febrero de 2013

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El Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), que en noviembre de 2011 pasó del 2% al 5%, debe ser pagado por todos quienes transfieran divisas al exterior, las Instituciones Financieras (IFI’S) se constituyen en agentes de retención y Las empresas de courier se constituyen en agentes de percepción del impuesto cuando envíen divisas al exterior, así mismo, el Banco Central del Ecuador (BCE) se constituye en agente de retención del impuesto cuando efectúe transferencias al exterior por orden y a cuenta de las IFI’s.

No son objeto de Impuesto a la Salida de Divisas las transferencias, envío o traslados de divisas al exterior realizadas por entidades y organismos del Estado, inclusive empresas públicas, o por organismos internacionales y sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país; misiones diplomáticas, oficinas consulares, o funcionarios extranjeros de estas entidades, debidamente acreditados en el país, y bajo el sistema de reciprocidad, conforme los Convenios Internacionales vigentes y la "Ley sobre inmunidades, privilegios y franquicias diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales".

Los agentes de retención y los agentes de percepción deben receptar de sus clientes, al momento que estos soliciten la transferencia al exterior de divisas gravadas con este impuesto, el formulario:

“Declaración informativa de transacciones sujetas al Impuesto a la Salida de Divisas mediante instituciones financieras o couriers”.

De acuerdo con la Resolución NAC-DGERCGC009-00253, "En caso de que las IFI o couries dispongan de los mecanismos idóneos para obtención de la información que se detalla en este formulario, y siempre que se garantice la disponibilidad de dicha información para el SRI, se puede obviar el uso del formulario.

Exoneraciones, están exentos de este impuesto:

• Los traslados de efectivo de hasta una fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales (USD. 9.720), efectuados por ciudadanos ecuatorianos o extranjeros que abandonen el país, lo que supere dicho valor genera el impuesto impuesto correspondiente que debe ser pagado usando el formulario 106, código 4580, el pago será comprobado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

• Las transferencias de hasta USD 1.000, en las siguientes condiciones:

o Máximo US$ 1.000 dentro de un periodo quincenal de comprendido entre el 1 y 15 de cada mes o entre el 16 y el último día de cada mes (NAC-DGERCGC12-00572 del 6 de septiembre de 2012)

o Que no se hagan a Paraisos Fiscales (NAC-DGERCGC12-00572 del 6 de septiembre de 2012)

o Que no suponga la utilización de tarjetas de crédito o débito.

• Los pagos realizados al exterior por parte de administradores y operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), por concepto de importaciones de bienes y servicios, siempre que estos estén relacionados directamente con su actividad autorizada por el ente regulador correspondiente.

• Los pagos realizados al exterior para la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, con un plazo mayor a un año, para el desarrollo de inversiones en el país previstas en el Código de la Producción. La tasa de interés de dichas operaciones deberá ser inferior a la tasa de interés activa referencial a la fecha del registro del crédito. Se exceptúa de este beneficio a las instituciones del sistema financiero nacional y los pagos que se efectúen cuando crédito haya sido concedido por partes relacionadas, o por una institución financiera constituida o domiciliada en paraísos fiscales, o en jurisdicciones de menor imposición.

• Los pagos que se efectúen al exterior por concepto de dividendos, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador,

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