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Impuesto A Los Combustibles

juanitolinko22 de Abril de 2014

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Impuesto a los combustibles

Selección de leyes y decretos relacionados con impuestos, fondos de estabilización y subsidios a los combustibles. (normas actualizadas a la fecha y selección realizada el 19 de mayo de 2010)

Materia N° de la norma Publicación

Establece impuestos a los combustibles. Ley N° 18.502

3 de abril de 1986

Modifica el plazo para el reintegro parcial por concepto del impuesto específico al petróleo. Ley N° 20.561

3 de enero de 2012

Elimina el componente fijo del impuesto específico que grava la utilización de los combustibles gas natural comprimido y gas licuado de petróleo. Ley N° 20.265

23 de mayo de 2008

Establece rebaja transitoria del impuesto a las gasolinas automotrices. Ley N° 20.259

25 de marzo de 2008

Establece un régimen transitorio para la aplicación del nuevo impuesto al gas como combustible, en la XII Región y modifica el artículo primero de la Ley N° 19.709. Ley N° 20.093

21 de enero de 2006

Modifica la Ley N° 18.502, en relación al impuesto al gas y establece regulaciones complementarias para la utilización del gas como combustible en vehículos. Ley N° 20.052

27 de septiembre de 2005

Crea Fondos de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo. Ley N° 20.063

29 de septiembre de 2005

Reglamento que establece bonificación anual a los vehículos híbridos. Ministerio de Hacienda. Decreto N° 814

16 de agosto de 2008

Reglamento para la aplicación de la Ley N° 20.063, que crea el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles. Ministerio de Minería. Decreto N° 73

3 de enero de 2006

Reglamenta el artículo 7 de la Ley N° 18.502, que establece impuestos a los combustibles. Ministerio de Hacienda. Decreto N° 311

3 de mayo de 1986

Fija el monto y fecha de vigencia del subsidio a los combustibles líquidos que se expendan en la Isla de Pascua, establecido en la Ley N° 18.502, sobre impuestos a los combustibles. Ministerio de Hacienda. Decreto N° 175

24 de junio de 1987

Calendario Tributario

PREGUNTAS FRECUENTES

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Tema

Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Crédito fiscal

Pregunta ID: 001.030.1117.015 Fecha de Creación: 17/03/2004

¿Cómo se calcula el impuesto específico al petróleo diesel que puede ser recuperado por las empresas de transporte de carga?

Respuesta Fecha de Actualización: 13/08/2012

Las empresas de transporte de carga (propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones), tanto nacional, como por sus transportes de carga desde Chile al exterior y viceversa, que utilicen petróleo diesel en camiones, con un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilos, tienen derecho a rebajar de su débito fiscal, por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el porcentaje a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 19.764, de 2001, el que es de un 25% del Impuesto Específico al Petróleo Diesel soportado en sus adquisiciones, sin perjuicio de las excepciones que se determinan en las leyes que se indican seguidamente.

En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 19.764 y artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.278, publicada en el Diario Oficial de 24.06.2008, los porcentajes a recuperar, por los períodos que se señalan, son los siguientes:

a) Entre el 1° de Julio del año 2006, y el 30 de Junio del año 2008, ambas fechas inclusive (actual inciso 2° del Art. 2° de la Ley N° 19.764): 25%.

Dicho porcentaje rigió respecto del impuesto especifico que se encontraba recargado en las facturas emitidas por las empresas distribuidoras o expendedoras de combustible a partir del 01.07.2006 y hasta el 30.06.2008.

b) Entre el 1° de julio del año 2008, y el 30 de junio del año 2009, ambas fechas inclusive (Art. 2° transitorio Ley N° 20.278): 80%.

Dicho porcentaje rigió respecto del impuesto especifico que se encontraba recargado en las facturas emitidas por las empresas distribuidoras o expendedoras de combustible a partir del 01.07.2008 y hasta el 30.06.2009.

c) A partir del 1° de julio del año 2009 (actual inciso 2° del artículo 2° Ley N° 19.764): 25%.

Dicho porcentaje rige respecto del impuesto especifico que se encuentre recargado en las facturas emitidas por las empresas distribuidoras o expendedoras de combustible a partir del 01.07.2009.

De acuerdo con la Ley N° 20.360, publicada en el Diario Oficial del 30.06.2009, artículo segundo transitorio, excepcionalmente, durante el período comprendido entre el 1 de julio del año 2009 y el 30 de junio del año 2010, ambas fechas inclusive, el porcentaje a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° de la ley Nº 19.764, es el que resultaba de la aplicación de la escala siguiente, en función de los ingresos anuales del contribuyente durante el año calendario inmediatamente anterior:

a) 80% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 18.600 UTM.

b) 50% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 18.600 y no excedan de 42.500 UTM.

c) 38% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales sean superiores a 42.500 UTM.

De acuerdo con la Ley N° 20.456, publicada en el Diario Oficial del 29 de Julio del 2010, excepcionalmente, durante el período comprendido entre el 1 de julio del año 2010 y el 30 de noviembre del año 2011, ambas fechas inclusive, el porcentaje a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° de la ley Nº 19.764, es el que resulta de la aplicación de la escala siguiente, en función de los ingresos anuales del contribuyente durante el año calendario inmediatamente anterior:

a) 63% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 18.600 UTM.

b) 39% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 18.600 y no excedan de 42.500 UTM.

c) 29,65% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales sean superiores a 42.500 UTM.

Finalmente, de acuerdo con la Ley N° 20.561, publicada en el Diario Oficial de Enero del 2012, excepcionalmente, durante el periodo comprendido entre el 01 de diciembre del año 2011 y el 31 de diciembre del año 2012, ambas fechas inclusive, el porcentaje a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° de la ley Nº 19.764, será el que resulte de la aplicación de la siguiente escala, en función de los ingresos anuales del contribuyente durante

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