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Impuesto De Fabricacion


Enviado por   •  14 de Abril de 2013  •  1.669 Palabras (7 Páginas)  •  242 Visitas

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Del impuesto y fabricación de licores

Inicialmente los licores fueron elaborados en la edad media por físicos y alquimistas como remedios medicinales, pociones amorosas, afrodisíacos y cura problemas. La realidad era que no se detectaba su alto contenido alcohólico y así permitía lograr propósitos poco habituales

Los licores son las bebidas hidroalcoholicas aromatizadas obtenidas por maceración, infusión o destilación de diversas sustancias vegetales naturales, con alcoholes destilados aromatizados, o por adiciones de extractos, esencias o aromas autorizados, o por la combinación de ambos, coloreados o no, con una generosa proporción de azúcar. Teniendo un contenido alcohólico superior a los 15º llegando a superar los 50º centesimales, diferenciándose de los aguardientes por mayor o menor contenido de azucares. Podemos decir que el Amaretto Es uno de los licores de almendra más famosos. De 24º a 28º. Se utiliza para su elaboración los huesos de los albaricoques. Muy dulce, con el amargo de la almendra, es un excelente licor de sobremesa

Actualmente los licores también son toda composición que contenga más de medio por ciento (1/2%) de alcohol no clasificada como producto medicinal o farmacéutico, ni como vino o cerveza y cuyos caracteres organolépticos e higiénicos la haga propia para el consumo como bebida.

Según el artículo 11 de la ley 45 de 14 de nov. 1995 establece que el impuesto selectivo al consumo de licores de que trata esta ley, será de tres y medio centésimos de balboa (B/.035) por cada grado alcohólico que contenga cada litro de alcohol rectificado, aguardiente de caña, güisqui (whisky) o ginebra de producción nacional o importados lo cual significa que por el contenido de los envases de licores a que se refiere esta ley será expresado en litros, múltiplos o submúltiplos y conforme al registro que hagan los fabricantes ante la Dirección General de Ingresos, para la obtención de la licencia o para la autorización de venta de nuevos productos o presentaciones.

Una fábrica de licores es un establecimiento donde se practiquen o ejecuten las operaciones en proceso o conjunto de operaciones, composiciones, procedimiento o manipulaciones, mediante los cuales se elaboren los licores o se pone una bebida alcohólica en condiciones de ser expendida.

Los aguardientes de caña, miel, meladura, melaza y maíz de producción nacional envejecidos por más de tres (3) años, sujetos al impuesto que establece el Artículo 11, pagarán éste con un descuento de diez por ciento (10%), si el término del envejecimiento es hasta de cuatro (4) años. Por cada año más de envejecimiento se concederá un descuento adicional del cinco por ciento (5%) el descuento a que se refiere este artículo no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) en total.

Todo licor de fabricación nacional o importado, deberá llevar también, adherida o impresa en sus envases, una etiqueta que indique que es un producto nacional o del país de origen, además del nombre del fabricante, el nombre y la clase de licor, la cantidad o contenido del líquido y el grado alcohólico ósea que no se permitirá la venta de licores cuyos envases no lleven adherida una etiqueta conforme a este artículo.

Cada vez que un fabricante de licores desee poner en el mercado algún producto de su fábrica, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General de Ingresos, indicando el nombre, grado alcohólico y clase de licor, y remitiendo dos muestras del marbete o etiqueta identificadora del producto. Del rendimiento del impuesto selectivo al consumo de licores se destinará el dos y un cuarto por ciento para la Caja de Seguro Social y el diez y medio por ciento (10.5%) del total que se recaude se destinará para el Fomento de Jubilados y Pensionados y hasta un tres por ciento (3%) del mismo impuesto se destinará para el Fondo de la Lucha Antituberculosa, dependiendo de las necesidades del servicio.

Del impuesto de fabricación de vino

Existen muchas variedades de vinos, tanto tintos como blancos, como distintas regiones productoras en el mundo. Los diversos climas y suelos donde la vida crece le dan a cada uno de ellos sabores, aromas, y colores especiales.

Para los efectos de esta Ley, el vino es el producto de una fermentación alcohólica normal de jugo de uvas maduras u otras frutas similares, arroz y otros productos con no menos del siete por ciento (7%) y no más del dieciséis por ciento (16%) de alcohol por volumen que también se aplicará este impuesto a toda bebida alcohólica que no sea considerada vino y cuyo contenido alcohólico no exceda del veinte por ciento (20%) por volumen, con excepción de la cerveza.

Los cuales se clasifican en:

• vinos blancos, proceden de la uva blanca o tinta pero con la pulpa no coloreada

• vinos tintos, proceden de uvas tintas con el adecuado proceso de fusión de la materia colorante que está en el hollejo

• rosados, de uvas tintas o de mezcla de uvas tintas y blancas, cuyos mostos han fermentado sin el orujo.

• clarete, fermentación de mostos con procedencia de mezcla de uvas tintas o blancas llevadas a cabo en presencia de orujos de la uva tinta.

Como lo establece el artículo 20, 21,22 y 23 de la ley 45 que para su

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