IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y DONACIONES
cotitapaolaInforme14 de Noviembre de 2019
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IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y DONACIONES
Integrantes: Javiera Amstein
Daniel Coronado
Ramo: Derecho Tributario I
Profesor: Marco Antonio Vega
Fecha: 17 de Agosto de 2019
Índice
Introducción. Pág. 3
Impuesto a la herencia. Pág. 3, 4 y 5
Elementos del impuesto a la herencia. Pág. 4 y 5
Valorización y deducciones. Pág. 6
Exenciones al impuesto. Pág. 7
Impuesto a las donaciones. Pág. 7 y 8
Aspectos especiales Ley 16.271, elementos del impuesto a las donaciones. Pág. 8 y 9
Aspectos destacados Ley 16.271. Pág.10,11,12 y 13
Conclusión. Pág. 13
Anexos 1 Tablas.
Anexo 2 Ejemplos.
Introducción
Para comenzar, debemos comentar que el tema desarrollado a continuación, es el de “Impuestos a la herencia y a las donaciones”. El trabajo consiste en una investigación y recopilación de información de distintos libros y búsquedas de autores en internet, ya que es un tema complejo y fuera de lo que hemos estudiado hasta el día de hoy.
Los impuestos están en nuestro diario vivir, en distintas acciones que realizamos día a día, pero el de este trabajo quizás es uno de los que se utilizan sólo en circunstancias puntuales y extraordinarias, por lo tanto, lo explicaremos un poco mejor a continuación con distintas citas y datos encontrados.
Se cree necesario hacer ciertas distinciones entre los sistemas jurídicos relevantes, en materia de derecho sucesorio, y que impactan en el pago de impuesto a las herencias. En la mayoría de las jurisdicciones del Common Law, el derecho sucesorio, cuando no existe testamento, sigue el modelo del derecho común (civil) de la ascendencia. Por tanto, la propiedad hereditaria se transmite, en el siguiente orden: cónyuge, hijos, descendientes de los hijos, padres, hermanos y descendientes de los hermanos. Habiendo testamento válido, no se aplican las llamadas asignaciones forzosas (forced heirship). Lo anterior, por cuanto las normas de sucesión intestada operan de forma supletoria de la voluntad del causante cuando éste no ejerció su derecho para disponer de su patrimonio en un testamento. En Inglaterra, si la persona que muere no tiene herederos identificables, su patrimonio generalmente se asigna legalmente a la Corona. En Chile, el Impuesto a las Herencias se encuentra establecido en la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Los bienes de una persona fallecida se reparten entre sus herederos según las normas del Código Civil, relativas a la sucesión testada o intestada según si el causante ha dejado o no, testamento. El impuesto se aplica sobre el valor líquido de cada asignación o donación, de acuerdo con una escala progresiva señalada en la Ley N° 16.271[1].
En términos generales, las donaciones entre vivos se encuentran reguladas en el Libro III, Título XIII del Código Civil, artículos 1386 y siguientes. El concepto de donación, está definido como “un acto por el cual una persona transfiere gratuitamente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta” (artículo 1386 del Código Civil). El ordenamiento jurídico chileno ha establecido beneficios tributarios relacionados con las donaciones con el objeto de fomentarlas.
A continuación veremos en qué consiste cada impuesto y cómo funcionan en nuestro país.
IMPUESTO A LA HERENCIA
El impuesto a la herencia es el gravamen aplicado a las asignaciones por causa de muerte (herederos y/o legatarios), aplicado sobre el valor líquido de cada asignación o donación, es decir, descontando una serie de rebajas, tales como gastos de última enfermedad, funeral o asignaciones alimenticias forzosas, explica la docente de la Escuela de Derecho de la Universidad de Las Américas (UDLA), experta en Derecho Tributario, Carolina Venegas León[2].
En Chile, las obligaciones tributarias que se adquieren al momento de recibir una herencia o donación se encuentran reguladas por la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley Nº 16.271). En los distintos países donde existen este tipo de impuestos, su aplicación suele generar confusiones dado que son bienes que -en teoría- ya han sido gravados con los impuestos generales correspondientes[3].
El pago del impuesto se realiza al momento de realizar la tramitación de la posesión efectiva en el registro civil y realizar la declaración y pago del impuesto. En el caso de realizar testamento, se debe realizar antes los Juzgados de Letras para la declaración y pago del impuesto. En este último caso, es un beneficio para el causante el poder escoger quien realizará la partición en caso de controversias, y mejor aún, nombrar un albacea que administre la sucesión y que cumpla con sus disposiciones testamentarias. La fecha en que debe calcularse el pago del Impuesto a las Herencias se determina al momento en que fallece el causante y existe un plazo de dos años para enterarlo en arcas fiscales, a contar de dicha fecha.
Para calcular el impuesto se deben conocer ciertos datos y conceptos tales como el hecho gravado, el sujeto pasivo, el devengamiento, la base imponible, la tasa, el plazo, asignaciones de especie, de cuotas, determinación del tributo y el recargo.
En términos generales, el impuesto contemplado en esta ley se calcula aplicando una escala progresiva sobre el valor líquido de la totalidad de los bienes que serán transferidos. A su vez, al monto resultado de este cálculo se le aplica un recargo adicional que depende del grado de parentesco que se tenga con el causante, es decir, con quien dona o deja sus bienes en herencia.
“Primero se determina el valor total de los bienes de la herencia. A este monto se le restan o deducen las bajas que autoriza la ley. Luego, el patrimonio se divide entre los herederos de acuerdo a cómo lo determina la ley y/o el testamento, según sea el caso. El impuesto a la herencia debe pagarse antes que los herederos puedan disponer de los bienes y se paga directamente al Fisco.”
El hecho gravado es aquel en que el impuesto se aplica respecto de cada asignación hereditaria, sea esta testada o intestada.
El sujeto pasivo, el beneficiario de cada asignación, es el obligado al pago del Impuesto que la grava. Sin perjuicio, que cualquier asignatario puede pagar el impuesto correspondiente al total de la asignación y repetir contra los otros asignatarios.
El Impuesto se devenga en la fecha en que la asignación se defiera, lo cual ocurre, por regla general, con el fallecimiento del causante.
El impuesto debe ser declarado y pagado dentro del plazo de dos años. (Artículo 50 de la Ley N°16.271), contado desde la fecha de fallecimiento del causante. Debe realizarse antes la Unidad del SII, en cuya jurisdicción se sitúe el domicilio del solicitante, deberá acompañarse el formulario y la resolución respectiva.
La tasa de este impuesto es de tipo progresiva, ya que a medida que aumenta la masa hereditaria, aumenta la tasa del impuesto. El impuesto se calcula por cada asignatario y no sobre la masa hereditaria. Se aplica la escala del artículo 2 del Ley 16.271[4]
Con respecto a la tabla indicada, está lo que se llama recargo, que consiste en aplicar un 20% si el asignatario tiene con el causante un parentesco colateral de segundo, tercero o cuarto grado, y de un 40% si no existe parentesco alguno o es lejano.
En una herencia, la base imponible se determina sobre el valor de cada asignación, determinado, a la fecha del fallecimiento del causante, de acuerdo con las reglas de valoración de bienes que establecen los artículos 46, 46 bis y 47, de la Ley N° 16.271. En caso de que entre el asignatario y causante exista alguno de los parentescos a que se refieren los incisos segundo y cuarto del artículo 2 de la Ley N°16.271, del valor de la asignación deberá descontarse el monto exento de impuesto que las mismas disposiciones establecen[5].
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