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SRI - Impuesto a la herencia, legados y donaciones


Enviado por   •  25 de Junio de 2020  •  Tutoriales  •  6.551 Palabras (27 Páginas)  •  263 Visitas

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...ie hace bien alpais![pic 5][pic 6][pic 7][pic 8]

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QUE ES EL IMPUESTO A LA HERENCIA

LEGADOS Y DONACIONES?

Este    impuesto  se  aplica  a  los  benefciarios  de herencias, legados o donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato que hayan incrementado su patrimonio a titulo gratuito, sean estos de bienes o derechos situados en el Ecuador o en el exterior y que serán transferidos a favor de residentes en el país.

[pic 10]DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES

Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.

Las        asignaciones        a        titulo        universal        se        llaman        herencias,        y        las asignaciones a titulo singular legados.

El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario. (Art. 996 del código civil).[pic 11]

[pic 12][pic 13]DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES[pic 14]

¿A QUE GRAVA ?

Este impuesto grava el acrecimiento patrimonial motivado por la transmisión de dominio y a la transferencia a titulo gratuito de bienes y derechos situados en el Ecuador.

Grava también a la transmisión de dominio o a la transferencia de bienes y derechos que hubiere poseído el causante o posea el donante en el exterior a favor de residentes en el Ecuador.[pic 15]

[pic 16][pic 17]HECHO GENERADOR[pic 18]

Para efectos tributarios, en el caso de herencias, legados y donaciones, el hecho generador lo constituye la aceptación expresa o tácita.

La aceptación, para efectos tributarios, comprenderá todos los bienes incluidos en una sucesión o donación.

Los bienes o derechos aceptados expresa o tácitamente con posterioridad deberán agregarse a lo declarado para su re-liquidación.

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Tipos de sucesión.

  •         Testada.- Cuando el causante (fallecido) ha otorgado testamento legal y válido.

  •         Intestada o Abintestato.- Cuando el causante no otorgó testamento alguno.
  •         Mixta.- Cuando el causante ha dejado testamento, pero éste no abarca todos los bienes que tenía. Por lo que aquellos bienes se sujetarán a las normas de la sucesión intestada.

[pic 22][pic 23]SUCESIÓN TESTADA[pic 24]

La sucesión testamentaria es aquella mediante la cual el testador expresa la última voluntad a través de un testamento sobre todos sus bienes o en parte.

El testamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva”.

Los actores dentro de un testamento son los siguientes:[pic 25]

  • Testador:        es        la        persona        quien        expresa        su        voluntad,        por        medio        de        un testamento, de repartir sus

bienes en la forma que él a bien tuviere.

  • Legatario: es la persona asignada en testamento a titulo singular como futuro propietario de un bien.

[pic 26]ASIGNACIÓN TESTAMENTARIA

Art. 1194 Código Civil[pic 27][pic 28][pic 29]

Ejemplo[pic 30]

Padre 1er causante

Fallecio en 2008

100%

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AI fallecer hereda a sus hijos el 100% de su patrimonio + el 50% de la herencia de su padre

Nieto 1 — Heredero Patrimonio padre 100%-3=33,33

Herencia abuelo 50%-3=16,67


Nieto 2 — Heredero Patrimonio padre 100%-3=33,33

Herencia abuelo 50%-3=16,67


Nieto 3 — Heredero Patrimonio padre 100%-3=33,33

Herencia abuelo 50%-3=16,67

[pic 32][pic 33]Sucesión Indivisa[pic 34]

En una herencia, se puede dejar bienes individualmente especifcados o también un negocio en conjunto (ejemplo una ferretería) al cual no se desea repartir sino continuar con la actividad económica.

La valoración de este negocio que no va a repartirse se lo considera en una sola masa, a la que se designará como sucesión indivisa, y como tal se declarará como negocio unipersonal.

El Art. 6 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno indica: “Ingresos de las sucesiones indivisas.

Previa la deducción de los gananciales del cónyuge o conviviente sobrevivientes, la sucesión indivisa será considerada como una unidad económica independiente, hasta que se perfeccione la partición total de los bienes y, en tal condición, se determinará, liquidará y pagará el impuesto sobre la renta”.

El cónyuge es heredero solo en el segundo orden de sucesión, pues los derechos que tiene cuando hay descendientes son los de gananciales de la sociedad conyugal de haberlos.

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