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Impuesto a la Renta Sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones


Enviado por   •  8 de Mayo de 2015  •  1.530 Palabras (7 Páginas)  •  228 Visitas

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Sección IV

Impuesto a la Renta Sobre Ingresos Provenientes

de Herencias, Legados y Donaciones

Art. 50.- Objeto.- Son objetos del impuesto a la renta los acrecimientos

patrimoniales de personas naturales o sociedades provenientes de herencias,

legados y donaciones.

Este impuesto grava el acrecimiento patrimonial motivado por la transmisión

de dominio y a la transferencia a título gratuito de bienes y derechos situados

en el Ecuador, cualquiera que fuere el lugar del fallecimiento del causante o la

nacionalidad, domicilio o residencia del causante o donante o sus herederos,

legatarios o donatarios.

Grava también a la transmisión de dominio o a la transferencia de bienes y

derechos que hubiere poseído el causante o posea el donante en el exterior a

favor de residentes en el Ecuador.

Para la aplicación del impuesto, los términos herencia, legado y donación,

se entenderán de conformidad a lo que dispone el Código Civil.

Art. 51.- Hecho Generador.- Para efectos tributarios, el hecho generador

se produce en el momento en que fallece la persona de cuya sucesión se

defiere al heredero o legatario, si éste no es llamado condicionalmente.

En el caso de herencia con llamamiento condicional, el hecho generador se

producirá en el momento de cumplirse la condición por parte del heredero o

legatario.

Para el caso de donaciones, el hecho generador será el otorgamiento de

actos o contratos que determinen la transferencia a título gratuito de un bien o

derecho.

Nota: Artículo reformado por Decreto Ejecutivo No. 1364, publicado en

Registro Oficial Suplemento 442 de 8 de Octubre del 2008.

Art. 52.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto, los

herederos, legatarios y donatarios que obtengan un acrecimiento patrimonial a

título gratuito.

También son responsables de este impuesto, cuando corresponda, los

albaceas, los representantes legales, los tutores, apoderados o curadores.

Art. 53.- Ingresos gravados y deducciones.- Los ingresos gravados

están constituidos por el valor de los bienes y derechos sucesorios, de los

legados o de las donaciones. A estos ingresos, se aplicarán únicamente las

siguientes deducciones:

a) Todos los gastos de la última enfermedad, de funerales, de apertura de la

sucesión, inclusive de publicación del testamento, sustentados por

comprobantes de venta válidos, que hayan sido satisfechos por el heredero

después del fallecimiento del causante y no hayan sido cubiertos por seguros u

otros medios, en cuyo caso solo será considerado como deducción el valor

deducible pagado por dicho heredero.

Si estos gastos hubiesen sido cubiertos por seguros u otros, y que por lo

tanto no son deducibles para el heredero, la falta de información u ocultamiento

del hecho se considerará defraudación.

b) Las deudas hereditarias inclusive los impuestos, que se hubiere

encontrado adeudando el causante hasta el día de su fallecimiento; y,

c) Los derechos de albacea que hubieren entrado en funciones con

tenencia de bienes.

Art. 54.- Criterios de Valoración.- La valoración de los bienes se

efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. A los bienes muebles en general, se asignará el avalúo comercial que

será declarado por el beneficiario. En el caso de que la donación sea realizada

por contribuyentes obligados a llevar contabilidad, se considerará el valor

residual que figure en la misma.

2. En el caso de bienes inmuebles la declaración no podrá considerar un

valor inferior al que haya sido asignado por peritos dentro del juicio de

inventarios ni al avalúo comercial con el que conste en el respectivo catastro

municipal.

3. A los valores fiduciarios y más documentos objeto de cotización en la

Bolsa de Valores, se asignará el valor que en ella se les atribuya, a la fecha de

presentación de la declaración de este impuesto o de la determinación

realizada por la Administración Tributaria.

En tratándose de valores fiduciarios que no tuvieren cotización en la Bolsa

de Valores, se procederá como sigue:

a) En el caso de acciones o de participaciones en sociedades, se les

asignará el valor en libros al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de

presentación de la declaración de este impuesto o de la determinación

realizada por la Administración Tributaria; y,

b) En el caso de otros valores fiduciarios se les asignará su valor nominal.

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