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Impuesto Indirecto


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  2.403 Palabras (10 Páginas)  •  370 Visitas

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Impuesto Indirecto

Los impuestos indirectos, son los que se le imponen a bienes y servicios y a las transacciones que se realizan con ellos; es decir, las personas, indirectamente, a través de la compra de bienes y servicios, pagan el impuesto, aun cuando el Estado no les está cobrando directamente el impuesto a éstas. Los impuestos indirectos, se cobran en la compra y venta de bienes y servicios y al realizar otro tipo de transacciones comerciales como la importación de bienes (traer bienes desde otros países al país). Un caso típico de este tipo de impuesto es el impuesto al valor agregado (IVA).

¿Qué es el INCE?

Es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, creado por Ley el 22 de Agosto de 1959 y reglamentado por Decreto el 11 de Marzo de 1960 bajo la denominación de Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). En el 2003 de acuerdo con Decreto publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.809 de fecha 03 de Noviembre, se reforma el reglamento de la Ley del INCE, con la finalidad de reorganizarlo y adecuarlo a los intereses del país y al proceso de reconversión industrial, proceso que enmarca posteriormente su concepción y visión, dentro del ámbito de un socialismo abierto y participativo.

Aporte patronal y el trabajador

La base salarial para los aportes al INCES, establece que ahora el 2% que deben aportar los patronos se hará sobre la base del salario normal (antes era sobre el total de las remuneraciones pagadas al personal). El salario normal está definido en el Parágrafo Segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo como la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de sus servicios.

Artículo 30 establece: El ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador se registrará en una cuenta individual en este Fondo y reflejará desde la fecha inicial de su incorporación:

El aporte mensual en la cuenta de cada trabajadora o trabajador equivalente al tres por ciento (3%) de su salario integral, indicando por separado: los ahorros obligatorios del trabajador, equivalentes a un tercio (1/3) del aporte mensual y los aportes obligatorios de los patronos a la cuenta de cada trabajador, equivalente a dos tercios (2/3) del aporte mensual.

El porcentaje aportado por la empleadora o el empleador previsto en este artículo no formará parte de la remuneración que sirva de base para el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales, contempladas en las leyes que rigen la materia.

¿Quiénes están obligados a inscribirse?

Todas las personas mayores de 14 años que dominan una ocupación o saber en el área de construcción, industria, textil, calzado, agrícola, artesanía, mecánica, latonería, herrería, informática, idiomas y demás saberes; puede acercarse a los diversos INCES o Centros de Formación Socialista en el estado

Plazo para los pagos

Los pagos se deben hacer mediante cheque de gerencia o cheque del mismo Banco recaudador previa conformación, por el monto del aporte trimestral correspondiente a favor del INCES o depositar el monto en efectivo en los Bancos Recaudadores, los cuales tienen a su disposición planillas especiales para efectuar estos depósitos. Hay que solicitar en el Banco correspondiente la planilla para depósitos INCES y llenarla con todos los datos en ella requeridos, preferiblemente a máquina (la empresa debe estar inscrita en el INCES y tenerle número de aportante respectivo). Proceder de igual forma con las retenciones del medio por ciento (1/2%) de las utilidades del personal y depositarlas durante los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de retención.

Requisitos para optar a un convenio de pago


Los requisitos para optar al “Convenio de Pago” (artículo 47 Código Orgánico Tributario) son:


1)Acta constitutiva y Modificaciones Estatutarias (Original y copia)
 2)Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, últimos 02 años (original y copia)

3)Libros de Contabilidad actualizados al trimestre vencido

4) Estados Financieros: Empresa: Balance General actualizado (original y copia) y Estado de Ganancias y Pérdidas (original y copia).

Avalista: Balance General Actualizado (original y copia). Anexar Informe de Contador Público Colegiado

5) Carta exposición de motivos. Inicial a convenir, resto a financiar en x_ meses


6) Trimestres cancelados posteriores al Acta de Reparo (original y copia) 




¿Qué es el seguro social obligatorio?

El seguro social es un programa que financia o administra el gobierno para satisfacer las necesidades básicas de las personas sin recursos. Por lo general suelen estar dirigidos a quienes viven en condiciones de pobreza, a los discapacitados, a las familias numerosas y a los ancianos.

La función del seguro social es resguardar a las personas de los imprevistos del trabajo y de los eventos naturales como nacimientos, enfermedades, muerte u otros. Los beneficios pueden ser prestados directamente por el Estado o comprometiendo para esto a la sociedad en general.

Bases legales

De la incapacidad parcial

Articulo. 20: “El (la) asegurado(a) que a causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo quede con una incapacidad mayor del veinticinco por ciento (25%) y no superior a dos tercio (66.66%), tiene derecho a una pensión. También tendrá derecho cuando a causa de accidente común quede con una incapacidad entre los límites mencionados, siempre que para el día del accidente el trabajador(a) esté sujeto a la obligación del Seguro Social”.

Indemnizaciones Únicas: Son prestaciones dinerarias otorgadas al asegurado como consecuencia de una enfermedad profesional o accidente de trabajo que disminuya su capacidad para el trabajo entre un 5% y 25%

Artículo 21: La pensión por incapacidad parcial será igual al resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad atribuido al caso a la pensión que le habría correspondido al asegurado de haberse incapacitado totalmente.

Artículo 22: EI asegurado que a causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo quede con una incapacidad mayor de cinco por ciento (5%) y no superior al veinticinco por

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