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Los Impuestos Indirectos


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  1.608 Palabras (7 Páginas)  •  561 Visitas

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LOS IMPUESTOS INDIRECTOS

Luego de la doctrina planteada en los años noventa (1890), la doctrina aceptó finalmente la tesis de la concurrencia de potestades tributarias en materia de impuestos indirectos, a excepción claro esta de los aduaneros. Esta cuestión ha quedado finalmente definitivamente salvada, en términos explícitos, en la nueva Constitución reformada de 1994.

El art. 4° de la Constitución al mencionar los recursos del Tesoro Nacional establece:

“… de las contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General… “

Y el art. 75 inciso 2 referido a las atribuciones del Congreso Nacional:

“Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias…”

La Constitución de 1853 no sólo consagró al federalismo en el mismo nivel que los conceptos de república y representatividad, estableciendo la existencia de tres niveles de gobierno, sino que además determinó la forma en que éstos podrían financiarse.

Así, en el plano tributario, confirió a la Nación la potestad única y no compartida de establecer la imposición sobre el comercio exterior; la de sancionar impuestos directos por tiempo determinado y en circunstancias de excepción, y la de establecer impuestos indirectos en concurrencia con las provincias. Paralelamente prohibió a estas últimas imponer gravámenes aduaneros, reservándoles la capacidad de fijar gravámenes indirectos en concurrencia con la facultad nacional y la potestad sobre los directos sin cláusula de temporalidad.

ASIGNACION CONSTITUCIONAL DE POTESTADES TRIBUTARIAS Y DEL USO DEL CREDITO PUBLICO:

1. Los impuestos aduaneros son exclusivos de la Nación y no son coparticipables.

2. Los impuestos indirectos, excepto aduaneros, son concurrentes Nación-provincias y son siempre coparticipables, salvo que tengan asignación específica.

3. Los impuestos directos son un tributo eminentemente provincial y la Nación concurre bajo tres restricciones:

a) Que sea por tiempo determinado:

b) Que los imponga en forma proporcionalmente igual en todo el territorio de la nación; y,

c) Que se justifique por razones específicas (cuando la defensa, seguridad común y bien general del estado lo exijan).

Y son siempre coparticipables, salvo nuevamente que tengan asignación específica.

DESCENTRALIZACION FISCAL

El centralismo tributario afecta la progresividad del sistema tributario. Razones de costo y efectividad de la administración tributaria conduce al diseño de sistemas con predominancia de los impuestos indirectos y reales versus directos y personales, la simplificación del sistema, induce a impuestos de alto rendimiento y fácil fiscalización (IVA, Combustibles, Internos, Derechos aduaneros). Los esquemas de coparticipación incentivan la acción de ocultación (ilusión fiscal). Finalmente, la experiencia internacional desafía a la teoría normativa: Países Nórdicos, E.U.A., Suiza constituyen ejemplos contundentes.

EL IMPUESTO DE PATENTES

Los problemas de fiscalización a un impuesto a las Ventas Minoristas o del IVA para el caso de pequeños contribuyentes, han tratado de subsanarse mediante el establecimiento de un impuesto de “Patentes” y/o de “Resultados presuntos”, tanto para la sustitución de estos impuestos indirectos al consumo, como en el caso de la imposición a los ingresos. El sistema de “Módulos” en el Impuesto a la Renta de España tiene tal característica.

Se trata de encuadrar a las actividades económicas en módulos definidos de acuerdo a determinados parámetros, como ser: cantidad de trabajadores, superficie total y potencia fiscal de vehículos, para el caso de “albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”, Personal empleado, superficie del local y superficie del horno, para las “industrias de la bollería, pastelería y galletas”, Personal empleado y distancia recorrida, para el caso de “transporte de autotaxis”, etc. Luego se establecen los resultados presuntos, teniendo en cuenta el rendimiento o la incidencia de cada variable o parámetro en cada actividad. El impuesto se transforma así en uno de “suma fija” para el contribuyente encuadrado en el respectivo módulo, independientemente de la facturación real.

El método simplifica enormemente las tareas de fiscalización y genera un sistema sencillo de pago para los contribuyentes, los que pueden no obstante optar por el régimen general. Se evita el control de la factura de venta, aunque para generar incentivos de no evasión, se puede considerar la alternativa de no romper la cadena de facturación, permitiendo generar crédito fiscal –en un cierto porcentaje- por los IVA cargados en las facturas de compra de los insumos.

IVA

En general, el IVA argentino muestra pocos problemas estructurales, ya que su diseño obedece a la típica estructura neutral característica de este tipo de impuestos en los restantes países.

El único caso problemático, probablemente menor, es la existencia de monotributistas. Cuando éstos están situados a nivel minorista experimentan una tributación distinta de la de otros contribuyentes por la venta de los mismo bienes y servicios, es decir, hay una distorsión; pero ésta es relativamente menor frente a la que generan los monotributistas si están situados dentro del proceso, pues interrumpen la cadena de créditos y débitos fiscales a recuperar en las exportaciones, que es esencial a la neutralidad del IVA tipo destino. Es por esto que, por ejemplo, en Chile, sólo se obtiene un tratamiento especial como pequeño contribuyente si se trata de minoristas.

La tasa del IVA (21%) no es la más alta del mundo, pues existen tres países con 25%, pero se encuentra entre las más altas; lo cual establece como paradoja que su recaudación no sea de las más altas.

La existencia de exenciones y de tasas menores que la general es muy nutrida y perjudica seriamente la recaudación, a veces sin motivo aparente, y debería reconsiderarse a fondo.

Los tratamientos favorables vinculados con la educación y la salud deberían permanecer

Pérdida

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