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Impuestos Indirectos


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2014  •  1.222 Palabras (5 Páginas)  •  371 Visitas

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A. IMPUESTOS DIRECTOS:

Los impuestos directos se aplican de forma directa sobre la renta o sobre el patrimonio del contribuyente.

Comentaremos los siguientes tributos:

• Impuesto a las Ganancias.

• Impuesto Ganancia Minima Presunta.

• Impuesto sobre los Bienes Personales.

• Impuesto a la Transferencia de Inmuebles.

A.1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Grava las ganancias obtenidas por las Personas Físicas y las Sociedades de todo tipo, residentes en el país, tributando sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior. Este es el llamado criterio de la renta mundial que incluye las rentas de fuente Argentina y de fuente extranjera. A fin de evitar la doble imposición internacional, se les otorga un crédito por los impuestos análogos efectivamente pagados en el exterior sobre las rentas de fuente extranjera. Mientras que los residentes tributan por sus ganancias obtenidas en el país y en el extranjero, los no residentes tributan exclusivamente sobre las ganancias de fuente Argentina.

Las rentas se dividen en cuatro categorías, las cuales tienen deducciones específicas y formas distintivas del cálculo del tributo.

 PRIMERA -Rentas del suelo-

 SEGUNDA –Renta de capitales-:

 TERCERA –Renta de las empresas y ciertos auxiliares del comercio-:

CUARTA: -Renta del trabajo personal-:

Dos de las diferencias, que pueden mencionarse entre las categorías son:

• La categoría primera, segunda y cuarta tributan por todos aquellos enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y habilita. Por su parte la tercera categoría tributa por todas las ganancias obtenidas que cumplan o no las otras condiciones.

• La primera y tercera categoría tributan por el criterio del “devengado” o sea que la ganancia se reconoce independientemente de su cobro o percepción. En cambio la segunda y cuarta tributan por el criterio del “percibido”, es decir cuando se cobra.

Las ganancias consideradas al margen del impuesto, aquellas que no conceptúan como ganancias a los fines impositivos, son las ganancias no alcanzadas.

Algunas ganancias, pese a formar parte del objeto del impuesto, han sido expresamente exceptuadas. Estas son las ganancias exentas, principalmente enumeradas en el Art.20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

En algunos casos, las exenciones no operan de pleno derecho sino que deben ser solicitadas.

La mecánica para la determinación del gravamen varía según se trate de una persona física o de una jurídica.

La alícuota del tributo es gradual (según escala que varía entre el 9% y el 35%) para las personas físicas y del 35% fijo y directo para las personas jurídicas.

La liquidación del tributo es anual, aunque se pagan anticipos mensuales.

A.2. IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

El impuesto grava los activos empresariales localizados en el país o en el exterior y los inmuebles rurales pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas, valuados de acuerdo con las disposiciones legales. No resultan deducibles los pasivos.

Si bien es un impuesto de emergencia y con una vigencia teórica de diez años, la experiencia es que se ha prolongado su vigencia y no tiene visos de eliminarse su aplicación.

Para entender un poco la mecánica que analizaremos más adelante, la presunción es que todos los activos deben generar una renta, castigando la improductividad de la misma.

Los sujetos pasivos del impuesto, simplificando en demasía la cuestión, son los sujetos comprendidos en la tercera categoría del impuesto a las ganancias, es decir las empresas, sociedades, explotaciones unipersonales, etc.

Cuando el sujeto obligado a ingresar el impuesto sea un no residente, debe existir un responsable sustituto en el país que actúe en nombre de el.

Exención y Bienes No Computables mas importantes:

La determinación del Impuesto es anual, pero mensualmente se determinan anticipos. La alícuota es del 1%.

El funcionamiento del impuesto es complejo, aunque trataremos de simplificar la explicación.

La liquidación del impuesto es simultánea con el Impuesto a las Ganancias. Si éste fuera superior o igual al determinado para el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, podrá computarse totalmente como pago a cuenta del impuesto de esta ley.

Si, en caso contrario, resultara inferior o el cálculo mencionado, se tributará el monto total por del Impuesto a las Ganancias y el resto se tributará en concepto de Impuesto Ganancia Mínima Presunta. Resulta obvio que en caso de resultar cero el primero de los tributos, se abonará la totalidad del segundo.

El monto abonado por Impuesto Ganancia Mínima Presunta podrá computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, con ciertos topes, en los próximos diez ejercicios, por lo que durante ese lapso será un crédito que el contribuyente tendrá con el fisco. Sólo, si transcurridos esos diez años, no se pudiera compensar con el impuesto a las ganancias, adquirirá las veces de un tributo.

A.3. Impuesto sobre los Bienes Personales

Recae sobre la situación existente al 31 de diciembre de cada año, respecto a los bienes personales pertenecientes a las personas físicas y las sucesiones indivisas. En otras palabras, se suele decir que la materia gravada resulta de obtener una “fotografía” de los bienes al día mencionado. No importa el día anterior ni el posterior.

Los sujetos radicados en el país, tributarán sobre los bienes situados en el mismo y en el exterior.

Los sujetos radicados en el extranjero, tributarán sobre los bienes situados en el país, a través de un responsable sustituto.

La liquidación es anual, con pagos de anticipos bimestrales, de corresponder.

El siguiente esquema nos permite observar que alícuota corresponde, según el valor total de los bienes, que se encuentren alcanzados:

A.4. Impuesto a la transferencia de inmuebles:

Este impuesto se aplica sobre las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país.

Quienes deben tributar este impuesto son las personas físicas y sucesiones indivisas, que sean sujetos del impuesto a las ganancias, que transfieran inmuebles, y en tanto esas transferencias no se encuentren alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, como lo estaría, por ejemplo, en caso de transmitir el dominio una sociedad o en caso de que una Persona Física fuera habitualista en la compra venta de inmuebles.

El impuesto se deberá abonar a partir del momento en que se otorga la escritura traslativa de dominio o bien se otorgue la posesión.

La tasa del impuesto es del 15% por mil, y se aplica sobre el valor de transferencia del bien. Para el caso que la operación se efectúe por un precio no determinado, se lo computara al precio del bien al momento de perfeccionarse la operación.

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