Impuesto Sobre La Renta México
heriberto2630 de Septiembre de 2014
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ISR Deducciones Personales
18 de enero
2014
Docente: LIC. Y M.I. Carlos Chacón Quintana
Derecho Fiscal
Estudiante: Heriberto Gámez Lechuga S.U.A. 5° D
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
ISR
El Impuesto sobre la Renta (ISR) en México es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenido en el ejercicio fiscal. Este impuesto debe ser pagado de manera mensual (a cuenta del impuesto anual) al Servicio de Administración Tributaria, o a las Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas según lo marque la Ley y la normatividad en Materia de Coordinación Fiscal entre la Federación y las Entidades Federativas.
El Impuesto sobre la Renta es uno de los más controvertidos impuestos aplicado en México y en muchos países, dado que grava directamente al ingreso.
Tal como lo expresa en su texto, el ISR alcanza a las personas físicas y morales (los marcianos no aplican; tienen un tratado diplomático), que sean residentes de México o bien, obtengan sus ingresos de fuentes ubicadas en el territorio nacional.
Tanto las personas físicas como morales deberán únicamente abonar este impuesto si poseen ingresos, en cualquiera de las siguientes categorías:
• Salarios percibidos por servicio subordinado
• Actividades profesionales
• Arrendamiento o uso de bienes inmuebles
• Intereses obtenidos
• Premios obtenidos
• Dividendos y ganancias repartidos por personas morales
• Enajenación de bienes
Personas Físicas
En este caso práctico, trataremos de puntualizar cómo hacer deducciones sobre el I.S.R. aplicado en la categoría de: Salarios percibidos por servicio subordinado.
Esta guía tiene como intención verificar el cómo deducir y dónde está tipificado para poder llevarlo a cabo de la manera más sutil, correcta y apegados totalmente a la Ley.
TÍTULO IV
DE LAS PERSONAS FÍSICAS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
Una vez que fue aclarado quienes pagan este impuesto, seguiremos al primer capítulo, el cual nos refiere lo siguiente de acuerdo a nuestra categoría.
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Con fracciones del I al VII
Lo anterior sólo no refiere a qué consideramos un ingreso por servicio; aunque de aquí se deriva el impuesto. Y hacemos referencia a lo siguiente:
Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.
Artículo 113. L.I.S.R. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
De aquí se deriva que el patrón nos haga la retención del impuesto, es por ello que en un talón de nómina, la mayoría de las veces se ve reflejado como retención de impuestos.
Es importante aclarar que existe un Subsidio al Empleo, una aportación federal para quienes ganan menos; el art. Antes señalado nos da la referencia de quiénes son acreedores a este apoyo y a partir de que salario se empieza a pagar impuestos. Dicho subsidio se calcula a través de las tablas del artículo 113 y octavo transitorio de la LISR.
Mensual
Tarifa aplicable durante 2014, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales. Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa mensual
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior % Para ingresos de Hasta ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo mensual
0.01 496.07 0.00 1.92% 0.01 1,768.96 407.02
496.08 4,210.41 9.52 6.40% 1,768.97 2,653.38 406.83
4,210.42 7,399.42 247.24 10.88% 2,653.39 3,472.84 406.62
7,399.43 8,601.50 594.21 16.00% 3,472.85 3,537.87 392.77
8,601.51 10,298.35 786.54 17.92% 3,537.88 4,446.15 382.46
10,298.36 20,770.29 1,090.61 21.36% 4,446.16 4,717.18 354.23
20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52% 4,717.19 5,335.42 324.87
32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00% 5,335.43 6,224.67 294.63
62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00% 6,224.68 7,113.90 253.54
83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00% 7,113.91 7,382.33 217.61
250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00% 7,382.34 En adelante 0.00
Ahora con estos datos podemos hacer nuestra pequeña práctica.
Para empezar necesitamos saber como deberemos hacer nuestro cálculo del ISR.
Artículo 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.
El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de esta Ley.
La disminución del impuesto local a que se refiere el párrafo anterior, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
Como un pequeño ejemplo, usaremos uno que nos da la página oficial del SAT.
EJEMPLO PARA CALCULAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ANUAL
Para el ejemplo se señalan cantidades ficticias; usted debe hacer el cálculo con sus cantidades que le correspondan al ejercicio que va a declarar.
CONCEPTO CANTIDAD
Ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio 1,100,000.00
Menos Deducciones autorizadas, efectivamente pagadas en el ejercicio 600,000.00
Igual Utilidad fiscal 500,000.00
Menos Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, pendientes de disminuir 0.00
Igual Ingreso gravable 500,000.00
Menos Deducciones personales 100,000.00
Igual Base de impuesto para aplicar tarifa anual 400,000.00
Menos Límite inferior 392,841.97
Igual Excedente límite inferior 7,158.03
Por Porcentaje sobre el excedente del límite inferior 28%
Igual Impuesto marginal 2,004.24
Más Cuota fija 69,662.40
Igual Impuesto Art. 177 de la LISR 71,666.64
Determinación del pago anual
CONCEPTO CANTIDAD
Impuesto Art. 177 LISR 71,666.64
Menos Pagos provisionales del ejercicio 30,000.00
Menos Retenciones 40,000.00
Igual Impuesto sobre la renta neto a cargo del ejercicio 1,666.64
Ya sobre esta tabla, en el segundo concepto no aparece:
Menos Deducciones autorizadas, efectivamente pagadas en el ejercicio 600,000.00
Cabe señalar que esto sería para el cálculo del ISR de Persona Física con actividades empresariales o profesionales.
Para nuestro ejercicio hay unas restricciones de parte del artículo 116 y esas son:
No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por
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