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Impuesto al Valor agregado Sección I Semestre V


Enviado por   •  23 de Mayo de 2017  •  Informes  •  2.051 Palabras (9 Páginas)  •  131 Visitas

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Universidad Nacional Experimental de Guayana

Vicerrectorado Académico

Coordinación Pregrado Ciencias Fiscales

Sección I Semestre V

Profesor:                                                                                                  Integrantes:

Miguel Zorrilla                                                            Cabello Sophia C.I 25.559.927

         Ramírez María C.I 26.132.372

Cambios establecidos en las  Providencias Administrativas sobre la  Emisión de Facturas y Otros Documentos N° 0257 y N° 0071.

     A fin de establecer las normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito o notas de crédito, de conformidad con la normativa que regula la tributación nacional en manos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue publicada la Providencia Administrativa N° 0071 en Gaceta Oficial Nº 39.795 del 08 de noviembre de 2011, la cual comenzó a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial y que deroga de manera inmediata la Providencia Administrativa Nº 257 de fecha 19 de agosto de 2008, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.997.

      A continuación se mencionaran los cambios que se modificaron; el artículo 1 de la Providencia Administrativa N° 0071 acerca del objeto de la misma que rige la emisión de facturas, órdenes de entregas o guías de despacho, notas de débito y  crédito Se incluye dentro de los documentos los certificados de débito fiscal exonerado. En todos los artículos de la Providencia se le agrega la palabra “Providencia Administrativa” en lugar de solo la palabra Providencia. En el artículo 3 se Extiende a un plazo de dos (02) años, para que la Administración Tributaria dicte las normas para emisión de facturas en los casos de ventas de inmuebles, operaciones financieras y las realizadas por bolsas de valores y agrícola. En el artículo 6 se agrega un párrafo al final donde establece que los sujetos que no estén obligados a utilizar máquina fiscal podrán utilizar de forma simultánea más de un medio de impresión de documentos. En el artículo 7 por efecto de la inclusión de un nuevo artículo, (el 25) se corre la sucesión numérica de los artículos de allí en adelante. En este mismo artículo se menciona el artículo 30 que establece los requisitos que la imprenta debe contener los “formatos” y el artículo 31 que establece los requisitos que la imprenta debe contener las “formas libres”.

Igualmente en el artículo 8 se modifica la segunda condición para que determinados sujetos emitan facturas exclusivamente a través de “máquinas fiscales” cuando realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del crédito fiscal según corresponda”. Debemos entender que quienes requieren la factura como prueba del desembolso son los contribuyentes del ISLR que realizan actividades económicas, mientras que los que requieren probar el crédito son los contribuyentes ordinarios del IVA. En el numeral 3 (c) Se establece que a los efectos de este numeral se entenderá por vehículo automotor cualquier medio de transporte de tracción mecánica. En el numeral 3 (d) se incluyen dentro de las actividades económicas que al ser realizadas en forma concurrente “las ventas de repuestos, partes y piezas de aires acondicionados” en la normativa anterior solo se mencionaba “aire acondicionado”. En el numeral 3 (h) se incluyen dentro de este literal a la venta de artículos deportivos, bolsos y carteras.

Además se incluyen 5 grupos de actividades económicas en el artículo 8 que están obligadas a emitir facturas exclusivamente a través de máquinas fiscales, entre ellos están los numerales (q) Los  Servicios de alojamiento y hospedaje, prestados en hoteles, moteles, posadas y casa de huéspedes. (r) Servicios de alquiles de cajas de correo o apartados postales. (s) Venta de electrodomésticos o sus accesorios y repuestos. (t) Ventas de libros, papelerías y artículos de oficina. (u) Venta de muebles para el hogar y oficinas. Se agrega un párrafo al final del artículo que especifica que los sujetos pasivos dedicados a las actividades económicas previstas en el literal j del numeral 3 acerca de los (Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos), deben emplear como medio de facturación obligatoria, máquinas fiscales, independientemente de que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos previstos en el numeral 1 de este artículo.

     Se modifica el numeral 7 del artículo 10 relativo a las razones que justifican la excepción a emitir facturas por medio de máquinas fiscales, pero deberán emitir dichos documentos sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas entre ellos están (El usuario que realice operaciones en donde deba emitir más de una copia de la factura, por exigencias de normas legales o reglamentarias, así como por solicitud de los órganos y entes públicos”. De forma tal que la exigencia de la factura ya no es del cliente, sino que debe estar amparado en una norma legal o reglamentaria o por exigencia exclusiva de órganos y entes públicos.

     Se modifica el numeral 8 del artículo 13 sobre los requisitos que deben cumplir las facturas sobre formatos  o formas libres se incluye que si se trata de un bien o servicio exento, exonerado o no gravado con el IVA deberá colocar el carácter (E) al lado de la descripción o de su precio. En el numeral 16 del mismo artículo se incluye que la fecha de elaboración de los formatos o formas libres debe estar constituida por 8 dígitos. Se agrega un artículo que pasa a ser el 25 y cambia la sucesión numérica de los artículos siguientes, en el cual se establece que las certificaciones de Débito Fiscal Exonerado, deben emitirse únicamente sobre formatos o formas libres elaboradas por imprentas autorizadas y establecen sus respectivas condiciones.

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