Impuestos Directos
bebitalexarriaza2 de Mayo de 2013
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IMPUESTOS DIRECTOS
Los impuestos directos son aquellos que recaen sobre la persona, bien sea natural o jurídica.
Procedimiento Tributario 2013
El estado sobrevive económicamente mediante los impuestos que impone a la población, y uno de esos impuestos, son los llamados impuestos directos.
Se le conoce como impuesto directo a todo impuesto que recae directamente sobre la persona, como es el caso del impuesto de renta o el impuesto al patrimonio.
El impuesto directo grava el tener un patrimonio o un ingreso {renta], luego, el impuesto recae directamente sobre la persona o empresa que posee el patrimonio o la renta.
LOS IMPUESTOS INDIRECTOS, no recaen sobre la persona sino sobre los bienes y servicios, o sobre transacciones, luego, aunque el impuesto lo termine pagando una persona o empresa, se hace a través del consumo de un bien o servicio que está sometido a un impuesto, se hace de forma indirecta.
Podríamos decir también que el impuesto directo recae por quien tiene o posee algo, entre tanto, el indirecto es aquel que recae sobre quien consume o hace algo.
DEFINICIÓN DE ARANCEL
Impuesto que se debe pagar por concepto de importación o exportación de bienes. Pueden ser "ad valorem" (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes, o "específicos" como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen. Los aranceles se emplean para obtener un ingreso gubernamental o para proteger a la industria nacional de la competencia de las importaciones. Impuesto o tarifa que grava los productos transferidos de un país a otro. El incremento de estas tarifas sobre los productos a importar elevan su precio y los hacen menos competitivos dentro del mercado del país que importa, tendiendo con esto a restringir su comercialización.
IMPUESTO DE IMPORTACIONES
En el caso de las importaciones pueden presentarse dos situaciones básicas:
1. Compras a un proveedor intracomunitario (de la UE).
2. Compras a un proveedor extracomunitario (de fuera de la UE).
En ambos casos habrá que configurar en la ficha de proveedor un grupo impositivo diferente al indicado en el artículo. Deberemos tener en cuenta que la configuración en el proveedor prevalece a la del artículo, así que este grupo impositivo se aplicará a todos los artículos, independientemente del tipo impositivo que estos tengan configurado. Por lo tanto, en el caso de que compremos a un mismo proveedor artículos de dos tipos de impuestos diferentes, deberemos modificar su valor manualmente en cada documento de compra. Por esa razón es recomendable asignar al proveedor el grupo impositivo correspondiente a los artículos que compremos más habitualmente.
IMPUESTOS A LAS EXPORTACIONES
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Enviado por Héctor Trillo el 27 March, 2008 - 15:12
ACTUALIDAD ECONÓMICA: GANAR, PERO NO MUCHO
Sin las retenciones (impuestos a la exportación), la inflación sería más alta. El deber del Estado es ser árbitro del bienestar general. Si fuera por el campo no tendría que haber ningún tipo de retenciones y si la soja llega a valer 10.000 la tonelada, quedarse con la renta y que sólo se siembre soja
Estas palabras fueron dichas por el ministro de economía, Martín Lousteu, según fue publicado en La Nación el domingo pasado. En esta afirmación está resumida la irracionalidad en la que nos encontramos en materia económica y vale la pena detenerse para analizar brevemente estos conceptos.
En primer lugar, la inflación es definida como la suba generalizada de precios, no la suba de algún precio o algunos precios en particular, concepto que corresponde al llamado cambio de precios relativos . El cambio de precios relativos produce cambios en la demanda pero no inflación. En efecto, dada una determinada cantidad de bienes en la economía, si el precio de algunos sube, su demanda bajará y se buscarán bienes sustitutos, que tenderán a subir al tiempo que los primeros tenderán a bajar. La única forma en la que la suba de ciertos precios provoque inflación es que sea convalidada con emisión de moneda de lo contrario es matemáticamente imposible que dada una cantidad de bienes y una cantidad de moneda, puedan adquirirse tales bienes con la misma cantidad de moneda existente previamente.
En segundo lugar, los impuestos a las exportaciones han sido considerados por estos mismos gobernantes como distorsivos y de aplicación transitoria dada la emergencia económica. Efectivamente así han sido descriptos en la propia plataforma de los candidatos Kirchner. Pero esencialmente, aplicar impuestos a las exportaciones es contra natura, y es también una contradicción respecto del reclamo de nuestro país para que los países desarrollados supriman los subsidios
a los productos que nosotros exportamos. Además, siendo que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas, una diferenciación impositiva implica un trato desigual a quien vende al extranjero.
En tercer lugar, y de manera concomitante, el desarrollo económico implica incrementar justamente las exportaciones, para poder importar aquellos bienes que el país necesita incrementando el intercambio y posibilitando una mejor tecnología. Es por eso mismo que esta clase de impuestos son llamados distorsivos, porque implican un trato desigual y contrario a los intereses del país en materia de desarrollo económico.
El deber del Estado no es ser árbitro del bienestar general , sino promover el bienestar general que no es la misma cosa. Promover el bienestar parece razonable y un deber constitucional. Podrá equivocarse el político en la metodología que elija, pero nunca erigirse en árbitro. El árbitro es el juez, es el que decide qué cosa es justa y qué cosa no lo es, y esa labor le corresponde a la Justicia en caso de controversias entre partes. Disponer arbitrariamente de los bienes ajenos no es un acto de justicia porque atenta contra el derecho constitucional de propiedad, al igual que el concepto de promoción del bienestar.
Pero el punto que nos resulta absolutamente incomprensible y para colmo en boca de un economista, es el de que si la soja llega a valer 10.000 dólares la tonelada, quedarse con toda la renta y que sólo se siembre soja . ¿Esto significa que hay que evitar sembrar el producto que da mayor renta para cambiarlo por uno que da menos renta? ¿Eso es lo que generará bienestar? El absurdo es no solamente evidente, sin peligrosamente inadmisible. Es negar la naturaleza de los bienes de la economía. Es negar la ciencia de la escasez y reemplazarla por una especie de voluntarismo decididor según el cual los funcionarios dirán qué sembrar, cuánto, cuándo y cómo en función de las necesidades que ellos evalúan correctas. Y si el mercado dice otra cosa, aún al extremo de que un producto valga 20 o 30 veces que otro, habrá que dedicarse a producir ese otro si tales funcionarios así lo consideran. Es terrible.
Nos falta analizar brevemente qué cosa ocurre con el producido de las exportaciones. Es decir, qué pasa con las divisas y con la renta. Veamos:
Los dólares provenientes de las exportaciones deben obligatoriamente ser liquidados en el Banco Central. Es decir que el ingreso de divisas es el que posibilita que la institución bancaria madre se quede con la moneda dura y posea reservas que nos sirven como reaseguro y de las cuales este mismo gobierno se jacta dado el nivel alcanzado.
Aún en el caso de que no se apliquen derechos de exportación, la renta de quienes exportan se reparte por la vía impositiva con el Estado nacional, los Estados provinciales y los municipios. En realidad, la carga tributaria que sufre la actividad económica en general supera el 50% del ingreso bruto. Y aclaramos que no estamos hablando de su renta bruta, sino del ingreso total. De la renta se paga impuesto a las ganancias a la tasa del 35%. El agro paga muchos otros impuestos y tasas (ingresos brutos, IVA, inmobiliario, tasa vial, tasas de abasto, guías de traslado, aportes jubilatorios obligatorios, sobretasas al consumo de energía, etc.) A su vez, cuando sus directivos perciben honorarios también cargan en sus declaraciones juradas los montos percibidos, pagando impuestos sobre ellos. Y por supuesto que como cualquier hijo de vecino pagan impuestos en todas las compras que realicen, ya se trate de insumos para la actividad o para la vida particular de cada uno.
De tal manera que el concepto genérico de que alguien se queda con toda la renta tiene más bien las características de un prejuicio ideológico antes que ser una descripción de una realidad.
El ministro ha pretendido, entonces, que la renta debe ser menor de la que es. Y además, ha pretendido y pretende que pasado una cierta cantidad, los campos se usen para otra cosa que no sea sembrar soja, aún a pesar de que convenga sembrarla y por diferencias superiores a 20 veces el valor de otros productos.
La falta de sentido común de esta clase de afirmaciones es tan flagrante que debería ser suficiente como para descalificarse a sí misma y descalificar al dicente desde el punto de vista profesional. Pero esto no ha ocurrido, que sepamos. Más bien parece algo relativamente lógico
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