ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Impuestos Diferidos

xeno108512 de Agosto de 2011

3.366 Palabras (14 Páginas)1.054 Visitas

Página 1 de 14

Universidad de Oriente

Núcleo de Anzoátegui

Escuela de Ciencias Administrativas

Departamento de Contaduría Pública

ANALISIS DEL DIFERIMIENTO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN EMPRESAS DE HIDROCARBUROS DE ACUERDO A LA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD N° 12 (NIC 12).

Elaborado Por:

Br. Franklin Maldonado

Proyecto de Grado Presentado como Requisito Parcial para optar por:

El título de: Licenciado en Contaduría Pública

Barcelona,….. Julio de 2010

Barcelona, …….de Julio de 2010.

Ciudadano:

Presidente y Demás Miembros de la Comisión de Trabajos de Grado de la Escuela de Ciencias Administrativas

Universidad de Oriente

Núcleo de Anzoátegui

Presente.

Yo, Franklin J., Maldonado G., titular de la cedula de identidad Nº 17.237.117 estudiante regular de la carrera de Contaduría Pública, Escuela de Ciencias Administrativas, del Núcleo de Anzoátegui de la Universidad de Oriente; me dirijo a ustedes con la finalidad de presentar mi anteproyecto de trabajo de grado titulado: “ANALISIS DEL DIFERIMIENTO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN EMPRESAS DE HIDROCARBUROS DE ACUERDO A LA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD N° 12 (NIC 12).” que como requisito parcial para optar al título de Licenciado en Contaduría Pública, presento a consideración de ustedes.

Sin otro particular, agradeciéndoles la atención dispensada y la consideración favorable de esta solicitud, de ustedes,

Atentamente

Br. Franklin J., Maldonado G.

C.I 17.237.117

Barcelona, …….de Julio de 2010.

Ciudadano:

Presidente y Demás Miembros de la Comisión de Trabajos de Grado de la Escuela de Ciencias Administrativas

Universidad de Oriente

Núcleo de Anzoátegui

Presente.

Quien suscribe, Carmen Ferrer, profesora adscrita a la Escuela de Ciencias Administrativas de este Núcleo, les notifico que he aceptado asesorar al bachiller, Franklin J., Maldonado G., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.237.117, en la elaboración de su Trabajo de Grado, titulado “ANALISIS DEL DIFERIMIENTO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN EMPRESAS DE HIDROCARBUROS DE ACUERDO A LA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD N° 12 (NIC 12)”

Sin otro particular, de ustedes,

Atentamente

Prof. Carmen Ferrer

C.I: xxxxxxxxxxx

IMPORTANCIA DEL TEMA

La contraposición de intereses “Fisco-Empresa” queda de manifiesto en los diferentes criterios de registro de los distintos hechos económicos, siendo la aplicación del diferimiento de Impuestos una manera de poder conciliar estas diferencias de criterios. Estos tienen su origen en las distintas bases de cálculo del Impuesto sobre la Renta de Primera Categoría, el cual se determina por una parte según las regulaciones contables y por otra, según las disposiciones tributarias.

Las diferencias entre las normas impositivas y las contables en lo relativo al cómputo de ingresos y gastos pueden ser de dos tipos, temporarias (DT) y permanentes (DP).

Diferencias Temporarias (DT): Se motivan en la existencia de hechos generadores de ingresos o gastos que la legislación impositiva obliga o admite tratar en ejercicios distintos de aquellos en los que inciden contablemente. Esto implica que una diferencia producida en un ejercicio estará sujeta a reversión en otro.

Diferencias Permanentes (DP): Se producen cuando existen ingresos o egresos contables que no son admitidos como tales por la legislación impositiva, o en caso contrario, cuando resultados positivos o negativos en la legislación tributaria no constituyen ganancias o pérdidas contables.

Estas diferencias no tienen incidencia en la cuantía del gravamen es por eso que su efecto es nulo, por lo que las diferencias permanentes que se producen en un ejercicio no están sujetas a modificación en periodos futuros, es decir son irreversibles.

Por otro lado, existen otros tipos de diferencias que surgen de disposiciones legales que establecen que determinados ingresos o gastos formarán parte, “siempre”, del cálculo de la base tributaria. Así que, para responder adecuadamente a las exigencias contables-tributarias, sin alterar la exposición de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y a las Normas Internacionales de Información Financiera. Es por ello que se hace necesaria la adecuada aplicación del diferimiento de impuestos en las empresas de hidrocarburos como herramienta de gestión de dichas diferencias.

Debido a lo expuesto anteriormente surgen estas interrogantes:

¿Cómo el diferimiento de los impuestos afecta las rentas obtenidas en las empresas de hidrocarburos? ¿Cuáles son los posibles quebrantos fiscales ocasionados por el diferimiento de los impuestos en las empresas de hidrocarburos?

De acuerdo Héctor Mauricio Paulone y Alberto Veiras (22 de Diciembre de 2008) en su publicación “El Impuesto Diferido”, en relación al impuesto a las ganancias sostiene que “Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley”. Así mismo, señala que podía entenderse como ganancias:

“Los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las condiciones del apartado anterior, obtenidos por los responsables y todos los que deriven de las demás sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales, salvo que, no tratándose de los contribuyentes, se desarrollaran actividades y las mismas no se complementaran con una explotación comercial, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior”.

Tal como se desprende de lo antes expuesto, la determinación de la ganancia neta se realizará restándole a la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla o, en su caso, mantener y conservar la fuente, cuya deducción admita la ley de impuesto sobre la renta, en la forma que la misma disponga. En el caso de los entes que llevan libros y están alcanzados por este impuesto el mismo se calcula a partir de los estados contables.

Esto implica que, en principio, el monto del impuesto debiera surgir del importe que arroje el resultado de determinado período y por lo tanto para mantener un correcto apareamiento de ingresos y costos el impuesto debe ser cargado a los resultados que le dieron origen.

En el caso de impuestos nacionales, por ejemplo, si se supone que el porcentaje a abonar por este impuesto es del 50% de la utilidad, se debiera tomar el estado de resultados de la compañía y si éste arrojó utilidades de Bs 10.000 el impuesto será de Bs 5.000 por lo que el resultado final será de Bs 5.000. Es decir, si se supone un ejercicio iniciado el 1 de enero del 2005 y finalizado el 31 de diciembre del mismo año, el vencimiento de la declaración jurada anual y el pago deberán efectuarse antes del 31 de marzo del 2006. No obstante ello, dado que normalmente existen todos los elementos para su cálculo su monto deberá ser provisionado en el ejercicio 2005.

El problema radica en que la norma internacional de contabilidad Nº 12 de impuesto a las ganancias, establece criterios de valuación y de consideración de algunos resultados que difieren de los que establecen las normas contables profesionales. Por ello, si bien el punto de partida es el resultado contable, se deben realizar algunos ajustes al mismo para determinar el llamado “resultado impositivo”.

Existen muchos casos de ajustes entre el resultado contable e impositivo, por ejemplo la compañía puede haber registrado cargos no admitidos por la legislación impositiva, o viceversa, o utilidades contables no gravadas impositivamente o viceversa. Este es el caso de muchas empresas, como es el caso de las empresas de hidrocarburos, cuya naturaleza es la exploración, desarrollo, producción, explotación, mezcla, industrialización, transporte, refinación, mejoramiento (en el caso de crudo extra pesado) y comercialización de crudo. Esta empresa, como otras, tiene la obligación de presentar la declaración jurada posterior al cierre del ejercicio (más de cuatro meses), en la cual se estila provisionar el impuesto diferido a efectos de imputarlo al resultado del ejercicio en el cual se devengó.

Las empresas de hidrocarburos para corregir los defectos presentados en la contabilización tradicional, utiliza el método del impuesto diferido, por el cual se asocian adecuadamente en el tiempo el ingreso con el gasto relacionado (el ingreso es la utilidad contable y el gasto es el tributo al que está obligado el ente), determinando el cargo contable por impuesto a las ganancias sobre la base de lo devengado.

Así, las diferencias entre las normas impositivas y contables en cuanto a ingresos y gastos hacen que los efectos impositivos de los resultados contables impacten en periodos distintos a aquellos en los que se computan estos últimos. El denominado efecto fiscal del periodo anterior, representa la cifra de impuesto que obliga a abonar o permite deducir cada partida del estado de resultados y que equivale a multiplicar cada una de esas partidas por la tasa del impuesto. El método en cuestión separa las diferencias computando al efecto fiscal de todas las partidas del estado de resultados. Las diferencias producidas en un ejercicio pueden tener reversión

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (24 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com