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Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  1.541 Palabras (7 Páginas)  •  284 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO

DETERMINADO

Contrato individual de trabajo que por tiempo indeterminado celebran por una parte la empresa AYALA Y ASOCIADOS S, C. Representada por su apoderado legal Luis Alberto Ayala Zapata, y por la otra Edgar Homero Díaz Cazares, al tenor de los siguientes antecedentes y cláusulas.

ANTECEDENTES

1.- AYALA Y ASOCIADOS S, C. es una empresa legalmente constituida según las leyes mexicanas con RFC AAS-120501-U68 y Registro patronal F311804 810 y legalmente representada por Luis Alberto Ayala Zapata.

2.- El trabajado Edgar Homero Díaz Cazares, manifiesta, bajo protesta de decir verdad, ser de nacionalidad mexicana, de 25 años de edad, estado civil CASADO con domicilio en Calle, Aguascalientes, 513, Col. Rodríguez, Reynosa, Tamps.

3.- La empresa AYALA Y ASOCIADOS S, C. Tiene como objeto social la, Asesoría y Consultoría Contable y Fiscal, así como servicios Administrativos diversos.

4.- El trabajado Edgar Homero Díaz Cazares, manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar el objeto de la sociedad referido en los antecedentes.

5.- La empresa AYALA Y ASOCIADOS S, C. Requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de Almacenista.

6.- El trabajado Edgar Homero Díaz Cazares, es conforme en desempeñar los requerimientos de la empresa y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestara sus servicios personales.

CLAUSULAS

PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad se denominara lo sucesivo a AYALA Y ASOCIADOS S, C. Como la “Empresa”; Edgar Homero Díaz Cazares, como el “trabajador”; a la Ley Federal del Trabajo como la “Ley”; al referirse al presente documento como el “Contrato” y a los que lo suscriben como “las Partes”.

SEGUNDA.- El contrato se celebra por 1 año, tiempo en el cual se encontrará a prueba.

TERCERA.- La prestación de los servicios del trabajador consistirá en Contador Senior.

CUARTA.- El lugar de la prestación de los servicios del trabajador será el domicilio de la empresa.

Así mismo las partes convienen y el trabajador acepta que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladarse al lugar que la empresa le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.

En este caso la empresa le comunicara con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios, indicándole el nuevo asignado.

Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, el trabajador acepta allanarse a dicha modalidad.

QUINTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales. En términos del artículo 59 de la Ley, para que el trabajador disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, tendrá que ampliarse el horario diario de labores.

Cuando el horario de labores sea continuo el trabajador tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho periodo dentro de su jornada de trabajo.

El trabajador únicamente podrá laborar tiempo extraordinario cuando la empresa se lo indique y medie orden por escrito, la que señalara el día o los días y el horario en el cual se despeñara la misma. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado el trabajador deberá recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; la falta de presentación de esa orden solo es imputable al trabajador. Las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras. Lo anterior con apoyo en la tesis de jurisprudencia 16/94 de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SEXTA.- El trabajador percibirá por la prestación de sus servicios como salario diario la cantidad de $ 83.62 (Ochenta y Tres pesos 62/100 M.N.) ante el Imss los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional del cuño corriente.

Del salario anterior la empresa hará por cuanta del trabajador las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren al Impuesto sobre la Renta, Seguro Social, Cuotas Sindicales, etc. Asimismo, se harán las aportaciones y altas al IMSS, SAR, HACIENDA en los términos de las legislaciones respectivas.

El trabajador, cada vez que le sea pagado su salario, deberá extender a favor de la empresa el recibo correspondiente en los documentos que la misma le presente para tales fines.

SÉPTIMA.- El trabajador recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios

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