Impuestos
105498747620 de Noviembre de 2012
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RESUMEN EXPOSICIONES SOBRE IMPUESTOS TERRITORIALES
DEFINICIÒN DE TRIBUTO: Son las prestaciones en dinero que el estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. En su expresión genérica abarca los impuestos, tasas y contribuciones, donde los primeros son más obligatorios y unilaterales y los últimos (las tasas) son bilaterales y por ende menos obligatoria:
IMPUESTOS: Son prestaciones en dinero o en especie que deben pagar quienes se hallen en situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, se fundamentan en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender requerimientos de interés social, convirtiéndose en el más importante de los tributos que percibe el estado para el desarrollo de sus fines. Se caracteriza por ser obligatorio a cada individuo (por pertenecer a una sociedad política) y unilateral, esto es no existe contraprestación definida y personal para el sujeto pasivo. Ej.: Impuesto de renta y complementarios, impuesto al patrimonio, impuesto sobre las ventas IVA.
CONTRIBUCIONES: Compensación pagada de carácter obligatorio, a un ente público, por la realización de una obra con fines de utilidad pública (contribución de valorización), o a la construcción y mejora de carreteras (impuesto a la gasolina y combustibles), en las contribuciones existe un beneficio para quien lo paga pero no siempre es directo.
Existen contribuciones sociales, como los aportes parafiscales, aportes a salud y pensión. Contribuciones corporativas, como los pagos a cámara de comercio, superintendencias y contralorías.
Contribuciones económicas, contribución por valorización.
TASAS: Este depende del sometimiento voluntario del particular al decidirse a utilizar un servicio del estado, que implica una obligación de pagar, la tasa guarda una relación directa y proporcional con el beneficio recibido por la persona que paga. Ej.: Tasa aeroportuaria (para quien viaja), los correos y servicios públicos.
IMPUESTO AL PATRIMONIO
EXPOSITOR: Samanta
OBLIGADOS: Personas Jurídicas, Sociedades de hecho y Personas naturales, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.
HECHO GENERADOR: Posesión de riqueza a 1o. de enero del año gravable 2011 cuyo valor sea igual o superior a $1.000.000.000
BASE GRAVABLE: Del valor del patrimonio líquido poseído a 1o. de enero del año gravable 2011 se excluye el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales y los primeros $319.215.000 del valor de la casa o apto de habitación.
TARIFA
1.0% Patrimonio Liquido – 1.000-2.000 MILLONES
1.4% Patrimonio Liquido. –2.000-2.999 MILLONES
2.4% Patrimonio Liquido – 3.000-4.999 MILLONES
4.8% Patrimonio Liquido. –igual o SUPERIOR A 5.000 MILLONES
DECLARACION Y PAGO: El impuesto al patrimonio debe liquidarse, declararse en el formulario prescrito por la DIAN y presentarse en las entidades financieras autorizadas. Se pagará en ocho (8) cuotas iguales años 2011-2012-2013 y 2014
SOBRETASA: Veinticinco por ciento (25%) del impuesto al patrimonio. Cuando supera 3.000 millones.
CONSUMO DEL CIGARRILLO
EXPOSITORES: Gustavo, Rosalba, Leidy Montes
HECHO GENERADOR: El hecho generador de este gravamen es el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado en la jurisdicción de los departamentos.
RECAUDO DEL IMPUESTO: El sujeto activo es el respectivo departamento donde se realice el consumo.
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO: El impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina al autoconsumo.
En los productos extranjeros el impuesto se causa en el momento de su introducción al país, a menos que estén en tránsito hacia otro Estado la tarifa es del 55%.
TARIFA: Se aplica una tarifa 10% para el fomento del deporte, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.
¿CUANTO DE IVA?: Los cigarrillos y el tabaco elaborado están excluidos del IVA.
ESTAMPILLAS
EXPOSITORES: Laura, Paola, Carlos Augusto
Es un impuesto territorial que recae sobre los contratos de obra civil y de interventoría de los mismos, que se suscriban con las entidades que conforman el presupuesto anual del respectivo municipio, distrito o departamento, en los términos de la presente ley.
HECHO GENERADOR: Los contratos de obra civil y de interventoría de los mismos y sus adiciones que se suscriban con las entidades que conforman el presupuesto anual del respectivo municipio, distrito o departamento.
BASE GRAVABLE: La base gravable del impuesto de la estampilla será el valor del contrato de obra civil y/o de interventoría, o el de sus adiciones.
ENTE RECAUDADOR: Los municipios o distritos y los departamentos, según sea el caso, y en ellos radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, recaudo, devolución y cobro.
TARIFA: Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, según sea el caso, establecerán la tarifa del impuesto de la estampilla entre el 0.1% y el 3% de la base gravable.
CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN DEPARTAMENTAL
DEFINICIÒN: La contribución de valorización no es un impuesto, porque no grava por vía general a todas las personas, sino un sector de la población que esta representado por los propietarios o poseedores de inmuebles que se benefician, en mayor o menor grado, con la ejecución de una obra pública.
HECHO GENERADOR: La Corte considera que uno de los ejemplos donde se refleja con mayor precisión el hecho generador de la obligación tributaria es, precisamente, el de la contribución de valorización. Son supuestos de hecho a partir de los cuales es posible exigir el pago de la obligación: la construcción de obras de interés público que lleve a cabo la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios, a condición de que reporten un beneficio a la propiedad inmueble.
BASE GRAVABLE: El artículo 338 de la Constitución orienta los parámetros a tener en cuenta para la determinación de la base gravable, en la medida en que faculta a las autoridades (administrativas) para fijar la tarifa a partir de los costos de los servicios y los beneficios reportados.
SE PAGA ANTE: El Departamento que ejecuta la obra.
TARIFA: En el caso de la valorización no parece formalmente correcto hablar de “tarifa”, por lo menos como se concibe tradicionalmente, ya que este gravamen ha sido diseñado como una forma de recuperación de los gastos en que incurre una entidad para la realización de una obra donde, a pesar de mediar un interés público, se termina por incrementar el patrimonio de terceros.
IMPUESTO DE REGISTRO
EXPOSITORES: Constanza, Alba Liliana
Se estima como propiedad de los departamentos, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 8 de 1909. Se relaciona con el Libro de Registro de Instrumentos Privados que llevan los registradores de instrumentos públicos para la inscripción de todos los documentos de esta clase que los interesados quieran revestir de la formalidad del registro, con el fin de darles mayor autoridad y obtener la prelación que las leyes confieren a los documentos privados que requieran de tal solemnidad.
Este impuesto es recaudado en las Oficinas de registros públicos o en las Cámaras de Comercio, entidades que las transfieren a los Departamentos.
HECHO GENERADOR: es la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las oficinas de registro de instrumentos públicos o en las cámaras de comercio.
Las cámaras de comercio, además de encargarse del registro mercantil tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, igualmente les corresponde:
a) la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esta formalidad;
b) Llevar el registro de proponentes para efectos de la contratación estatal;
c) Realizar las inscripciones relacionadas con la propiedad industrial, naves o aeronaves, etc. Cuando un documento esté sujeto a registro tanto en la Cámara de comercio como en el Registro de instrumentos públicos, el impuesto solamente se causa en este último. Así mismo, los documentos que deban someterse al impuesto de registro quedan excluidos del impuesto de timbre.
El impuesto se causa en el momento de solicitar la inscripción de documentos en el registro. BASE GRAVABLE: Resulta del valor incorporado en el documento. Los contratos de constitución de sociedades anónimas o asimiladas pagan sobre el capital suscrito. Las limitadas o asimiladas, sobre el capital social.
En los actos, contratos o negocios jurídicos en que intervengan entidades públicas y particulares, la base gravable está constituida por el 50% del valor incorporado en el documento que contiene el acto o por la proporción del capital suscrito o del capital social correspondiente a los particulares. Los documentos sin cuantía determinan la base según su naturaleza. Los registros relacionados con inmuebles deben tener en cuenta, como mínimo, el valor del avalúo catastral o del auto avalúo para los municipios que lo han adoptado o el valor del remate de la adjudicación, según el
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