Ingresos Por Servicios En Prestamo
karlitamp8 de Diciembre de 2013
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ART. 110 LISR. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestación que deriven de una relación laboral, incluyendo las utilidades de la empresa y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
SUELDOS A TRABAJADORES DEL GOBIERNO.
I Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, asi como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas
PERCEPTOR DEL INGRESO
Se estima que estos ingresos los obtiene los obtiene en su totalidad quien realiza en trabajo. Para los efectos de este capitulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.
II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LOS INGRESOS POR SALARIOS
Dentro del título IV de la LISR se establece que "están obligados al pago del impuesto establecido en este título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo". Así tenemos que las personas físicas pueden recibir los siguientes tipos de ingresos:
a) En efectivo.
b) En bienes.
c) En crédito.
d) En servicios cuando lo señale la ley específicamente.
e) De cualquier otro tipo.
Por lo que se refiere a los ingresos en servicios, el propio ar-tículo 74 señala que sólo serán objeto del impuesto en los casos específicamente señalados en la misma. En el caso de salarios, la LISR señala dos casos concretos contenidos en el artículo 78-A y 78-B, los que se refieren a préstamos a los trabajadores sin el cobro de intereses o con cobro de intereses menores a los señalados por la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001 en el primer caso y, automóviles asignados a funcionarios públicos en el segundo caso. Fuera de estos casos, si un patrón le otorga a sus trabajadores servicios diferentes a los señalados, éstos ingresos (en servicio) no serán objeto del ISR, como podría ser el caso de otorgar el servicio de transporte.
En cuanto a los ingresos "de cualquier otro tipo" por los que se está obligado al pago del ISR en el título I del capítulo IV, consideramos que es inconstitucional por los mismos motivos por los que fue declarado inconstitucional el artículo 132 de la misma ley, en el amparo en revisión 351/97.1 Este punto sólo se deja enunciado en este artículo, ya que será motivo de otro trabajo.
En este título IV, en su capítulo I se regulan los ingresos de las personas físicas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. En el artículo 78 se señala como objeto gravable por la prestación de un servicio personal subordinado, "los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral".
En cuanto a las prestaciones que pueden otorgar los patrones a sus trabajadores, las podemos clasificar en dos grandes rubros:
a) Aquellas prestaciones mínimas obligatorias establecidas en la Ley Federal del Trabajo como el aguinaldo y la prima vacacional.
b) Las prestaciones contractuales establecidas en los contratos de trabajo como pueden ser las despensas, las ayudas para renta o transporte, becas educacionales, etcétera.
Para efectos del ISR, el artículo 77, de la fracción I a la XIII, establece una serie de ingresos relacionados con la prestación de un servicio personal subordinado por los que no se pagará
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