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Integración Bilateral Vs Integración Regional


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2013  •  1.342 Palabras (6 Páginas)  •  1.447 Visitas

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Introducción.

El presente ensayo tiene por objetivo examinar las características, diferencias y potencialidades entre la integración bilateral e integración regional. Mas como el instrumento puede ser aplicado tanto en el campo de la integración como en el de la cooperación económica, es necesario, desde un comienzo, establecer las diferencias existentes entre estos dos conceptos.

La integración bilateral está relacionada con un tema que, a pesar de su importancia crucial, ha sido bastante descuidado en la región: el de la viabilidad de la integración. Los análisis meramente descriptivos de la realidad, que no señalan derroteros específicos y factibles a seguir, ya no son suficientes.

Esta compilación aborda un tema de creciente importancia en la presente fase histórica caracterizada por un auge en los procesos de integración regional, tanto en el ámbito mundial como en el latinoamericano.

Las dimensiones sociales de la integración, entendidas en sentido amplio reconocen vertientes económicas, políticas, y culturales. Aunque estos tres aspectos están ligados, conviene separarlos conceptualmente porque la racionalidad del análisis suele ser diferente. En general la vertiente económica del tema suele referirse a los regionalismos abiertos y cerrados en el proceso de integración mundial de los mercados y a su impacto en el ámbito socio laboral.

Desarrollo.

Existe hoy una creciente integración económica mundial facilitada por una revolución tecnológica que está modificando las formas de producción y las relaciones empresariales en el plano internacional. Las tecnologías de la información, y los avances en el transporte son el elemento internacionalmente articulador de otros saltos tecnológicos en el ámbito de la biotecnología, de las fuentes de energía y de los nuevos materiales.

La cabal comprensión del proceso de integración latinoamericano exige una importante labor de análisis de los procesos de integración en que actualmente se desenvuelve ese fenómeno. Una primera conclusión que nos da la realidad imperante es el hecho cierto de que la integración latinoamericana se encuentra fraccionada en varios esquemas integracionistas, con diversos grados de profundización y con variantes en torno a la forma de realizar ese propósito. Sin embargo, esto no puede entenderse necesariamente como un elemento antagónico con la integración Latinoamericana: lo será en la medida en que cada tratado de integración continúe una ruta paralela a los otros convenios latinoamericanos; no lo será, de lograrse la convergencia de esos diversos procesos hacia un esquema único de integración latinoamericana. Así, paralelismo y convergencia surgen como dos tendencias que se dan en el seno de la integración latinoamericana: la primacía de una sobre la otra determinará el futuro de la integración latinoamericana por cuanto el paralelismo llevaría indefectiblemente a la proximidad de los procesos subregionales pero sin desembocar en una Latinoamérica Comunitaria, pues los esquemas así planteados nunca se encontrarían; la convergencia, permitiría que esa diversidad en la unidad actualmente existente, sirviese de prólogo y preparación para robustecer las bases de creación de un único sistema latinoamericano de integración hacia el que confluirían todos los sistemas actuales.

Esta apreciación debe realizarse atendiendo a otros criterios ya planteados y conocidos en la Teoría General de la Integración: ésta puede tener diversos grados desde un punto de vista económico y diversas formas de organización desde un punto de vista jurídico. En efecto, se ha establecido que la integración económicamente puede ser una zona de libre comercio, o una unión aduanera o una comunidad económica o una unión económica.

A su vez las manifestaciones jurídicas de la integración son diversas pues todas se inician en el seno del clásico derecho internacional público a través de los tratados pactados entre los Estados miembros del mecanismo u órgano de integración correspondiente; pero a partir del surgimiento de una Comunidad en realidad estamos ante un fenómeno más amplio que el económico, pues la Comunidad es también jurídica en cuanto que hay un derecho común, producido por autoridades supranacionales, derecho éste que es autónomo frente al derecho internacional y que tiene las características de efecto directo, aplicación directa y primacía sobre el derecho nacional y se caracteriza a la

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