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Interbolsa

jhonky200664 de Febrero de 2014

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INTERBOLSA S.A

RESOLUCIÓN NÚMERO 1795 DE 2012

(Noviembre 02)

Por medio de la cual se adopta la medida de toma posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las previstas en los artículos 114 y 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicables en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, en armonía con el numeral 13 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A., identificada con el NIT 900221113-7, con domicilio principal en Medellín, fue constituida mediante Escritura Pública número 2.392, otorgada el día 30 del mes de mayo del año 2008 en la Notaria 2a de Circulo de Medellín. Así mismo mediante Resolución número 0542 de abril 8 de 2008 se ordenó su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV.

Dicha sociedad se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del numeral 1 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005 en armonía con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1. Del Decreto 2555 de 2010.

SEGUNDO. Que la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. en su condición de entidad sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia obtuvo las siguientes autorizaciones:

Mediante Resolución número 542 del 8 de marzo de 2008, la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. fue autorizada para realizar las siguientes operaciones: (i) administración de portafolios de terceros; (ii) contrato de corresponsalía; (iii) operaciones de corretaje; (iv) asesoría en el mercado de capitales; (v) operaciones por cuenta propia; (vi) administración de valores; (vii) operaciones en el mercado cambiario y (viii) contrato de comisión.

TERCERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 22 de la Ley 964 de 2005, “las causales, procedencia de la medida y demás reglas previstas para la toma de posesión, liquidación forzosa administrativa y para los institutos de salvamento y protección de la confianza pública previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero serán aplicables a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las entidades sometidas a su inspección y vigilancia”.

CUARTO. Que de acuerdo con el numeral primero del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en adelante EOSF, en concordancia con el artículo 115 ibídem, corresponde al Superintendente Financiero de Colombia tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se presente, entre otros, cualquiera de los siguientes hechos que a su juicio, hagan necesaria la medida:

“a) Cuando haya suspendido el pago de sus obligaciones”

QUINTO. CONFIGURACIÓN DE LAS CAUSALES DE TOMA DE POSESIÓN. Que esta Superintendencia advierte que la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. se encuentra inmersa en la siguiente causal de toma de posesión descrita en el artículo 114 del EOSF, situación que a juicio de este Ente de Control hace necesaria la adopción de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de dicha sociedad por los siguientes fundamentos:

5.1 LITERAL A) DEL NUMERAL 1) DEL ARTÍCULO 114 DEL EOSF “CUANDO HAYA SUSPENDIDO EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES”

5.1.1 Hechos

El día 1 de noviembre de 2012, el Doctor Álvaro Tirado Quintero, Representante Legal de la sociedad comisionista, informó lo siguiente:

“En mi calidad de Presidente de Interbolsa S.A. Comisionista de Bolsa me permito informar a dicho organismo de control que al cierre de las operaciones del día de hoy, 1 de noviembre de 2012, la sociedad comisionista no estuvo en capacidad de pagar el crédito intradía otorgado por el Banco (…) por valor de $20.000 millones (…)”.

De otra parte, el Banco (…) informó a esta Superintendencia que la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. incumplió las siguientes obligaciones, tal y como se desprende del escrito remitido por el establecimiento bancario a este Organismo de vigilancia y control:

“(…) el día 01 de noviembre a las 7:39 pm, (…) funcionario del área de operaciones masivas del Banco (…), dirigió el correo anexo al Subgerente de la Oficina (…), informando que ‘(…) las operaciones RECIBIDO DE FONDO VIA SEBRA enviadas el día de hoy 01/11/2012 vía FORMULARIOS a las 6:09 P.M., por valor de $20.000.000.000 del cliente ‘Interbolsa S.A.’, no se abonaron toda vez que los fondos no llegaron”.

5.1.2 CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL DESCRITA EN EL LITERAL A) DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 114 DEL EOSF

Los hechos anteriores ponen de presente que la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. incurrió en la causal descrita en el literal a) del artículo 114 del EOSF, por cuanto suspendió el pago de sus obligaciones.

SEXTO. DE LA NECESIDAD DE LA MEDIDA DE TOMA DE POSESIÓN.

Como se refiere en el considerando quinto del presente acto administrativo, los hechos descritos evidencian que la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. suspendió el pago de sus obligaciones con el Banco (…) por valor de $20.000 millones.

Frente a la situación de incumplimiento de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A., es necesario señalar que la entidad accedía regularmente a diferentes fuentes de financiación del sistema financiero, entre éstos el Banco (...) S.A., para atender las necesidades propias de liquidez para el desarrollo normal de sus operaciones como intermediario del mercado de valores.

Sin embargo, según lo informado por la firma, una de esas fuentes de financiación como es el crédito intradía otorgado por el banco (...) S.A. fue incumplida, poniendo de presente la incapacidad de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. para atender los compromisos con sus acreedores.

En cuanto a su situación de liquidez, la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. informó al público lo siguiente:

“Comunicado a la Opinión Pública

“Bogotá, noviembre 1 de 2012. Frente a los rumores que han surgido en el día de hoy sobre una eventual declaración de inactividad, InterBolsa Sociedad Comisionista de Bolsa se permite comunicar a la opinión pública que:

•“La Sociedad Comisionista de Bolsa afronta una restricción temporal de liquidez frente a lo cual de manera responsable, y proactiva, se encuentra explorando todas las alternativas a su alcance para atender esta situación lo más pronto posible.

Dentro de la restricción de liquidez, es importante aclarar que la Comisionista se encuentra operando normalmente cumpliendo todas sus obligaciones con el mercado. Todos los títulos y operaciones, se encuentran debidamente salvaguardados en los Depósitos Centrales de Valores.

La Sociedad Comisionista tiene un patrimonio de 139 mil 470 millones de pesos y un nivel de solvencia de 21.72% muy por encima del 9% exigido por las autoridades.(…)”

Dado lo informado por la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. en el comunicado de prensa y el incumplimiento posterior informado a la Superintendencia Financiera de Colombia, se ha podido establecer que las alternativas anunciadas no resultaron suficientes para subsanar el problema de liquidez al que se encontró avocada la sociedad comisionista INTERBOLSA S.A., materializándose la suspensión del pago de sus obligaciones al cierre de operaciones del día 1º de noviembre de 2012.

Adicionalmente, la administración y los accionistas de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A., conocedores de la situación de restricción de liquidez, no adoptaron medidas efectivas para superarla y evitar el incumplimiento del pago de sus obligaciones.

Ahora bien, a juicio de este Organismo de vigilancia y control, dada la naturaleza de las medidas contenidas en el artículo 113 del EOSF correspondientes a los institutos de salvamento y protección de la confianza pública, las mismas no resultan viables ni procedentes por las razones que se exponen a continuación.

En cuanto al desmonte progresivo, debe tenerse en cuenta que por la naturaleza de esta medida cautelar, su adopción debe partir de la iniciativa de la entidad objeto de la misma y que haya sido presentada a este Organismo de vigilancia y control, situación que no ocurrió.

Por su parte, la fusión requiere como presupuesto la existencia de una entidad que manifieste la intención de fusionarse con la firma que se encuentra en dificultades. En el caso que nos ocupa, esta medida no resulta procedente por cuanto a la fecha, no existe una propuesta de fusión de entidad alguna con la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A.

La anterior consideración se hace extensiva también a las demás medidas tales como la cesión total o parcial de activos, pasivos y contratos y enajenación de establecimientos de comercio a otra institución, pues tampoco se evidencia que exista, para cada caso, una iniciativa por parte de alguna entidad interesada en la participación en tales negocios jurídicos.

Del mismo modo, resulta improcedente la administración fiduciaria si se tiene en cuenta que esta medida cautelar promueve la administración de bienes y negocios de la sociedad comisionista, lo que necesariamente requiere el concurso de otra entidad que acepte dicha función, situación que no se presenta a la fecha de adopción de la presente medida. Adicionalmente, como su nombre lo indica, el objeto de esta

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