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Interpretación y Calificación en materia Tributaria – Alberto Faget

nacholapResumen15 de Febrero de 2016

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Interpretación y Calificación en materia Tributaria – Alberto Faget

I – INTRODUCCION

Se plantea el cuestionamiento de si la forma jurídica es adecuada o inadecuada por los particulares a la realidad económica, ya que a raíz de esto se puede la existencia o inexistencia de obligación tributaria, así como la configuración de infracción y delitos fiscales.

¿Qué pasa cuando la Administración comprueba la inadecuación de la forma jurídica adoptada por lo particulares?

Puede:

A – Prescindir de esa forma y determinaría la existencia de la obligación tributaria y su cuantía en base a datos que emerjan de la realidad económica

B – Imputar la configuración de la infracción fiscal de defraudación aplicando las sanciones pecuniarias correspondientes.

C – Efectuar la denuncia penal por el delito de defraudación.

El objetivo es acercar la teoría a la práctica, con el fin de que la norma tributaria se halle rodeada del máximo rigor jurídico.

Lograr ese objetivo no impondrá el tratamiento del problema desde el punto de vista teórico, para  luego si señalar cuales serían las pauta para el diagnóstico de la adecuación o inadecuación de la forma jurídica a la realidad económica.

II – INTERPRETACION Y CALIFICACION JURIDICO – TRIBUTARIA

  1. Interpretación del derecho y calificación jurídica de los hechos.

Quien emite un juicio realiza dos actividades de naturaleza diversa, por un lado determinar el alcance de las normas jurídicas y por otro califica el caso sometido a su juicio.

La interpretación de los hechos y la calificación de los hechos no son la misma cosa.

Interpretar: desentrañar su verdadero sentido, para lo que debe acudirse a métodos y medio de interpretación admitida por la disciplina jurídica.

Calificar: Supone un análisis en el terreno factico a fin de desentrañar su verdadera esencia para luego efectuar su cotejo con las formas jurídica en juego.

  1. Autonomía del Derecho Tributario Material

Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre el fisco y los contribuyentes o responsable por concepto de tributo, no solo autonomía didáctica, si no también autonomía científica.

  1. Interpretación de las normas tributarias

Cuando el legislador elaborar la hipótesis de incidencia tributaria  pretende captar en ella una determinada realidad económica. Por lo que lleva a sostener el siguiente principio: “cuando la norma tributaria relativa al hecho generador se refiera a situaciones definidas por otras ramas o disciplinas jurídicas (derecho Civil, Derecho Comercial, Etc.) sin remitirse ni apartarse expresamente del concepto de estas se debe asignar a aquellas el significado que más se adapte a la realidad considerada por el legislador al crear el tributo. (Esto le consagra autonomía a la normativa tributaria).

Esta autonomía se ve en tanto que puede definir un hecho gravado utilizando la terminología específica de otras disciplinas y captar con ella un realidad diversa.

3 posibilidades de Autonomía

Al describir el H.G. nos remitimos expresamente al Código Civil para definirlo.

Puede apartarse expresamente de la definición, diciendo que no solo se considera X cosa definida por el Código Civil si no es “X” cosa + “H”.

Y por última la tercera posibilidad, es que el legislador no se remita ni aparte expresamente de las otras disciplinas. En este caso hay que otorgar a los términos empleados por el Legislador el sentido que más se avenga a la realidad económica.

¿El intérprete que puede hacer?:

No puede extender el tributo a situaciones no prevista por el legislador (hipótesis de incidencia no le es permitido).

Pero si puede: demostrar que el legislador utilizo termino con un alcance más amplio, esa gramática o en el sentido otorgado a los mismo por el derecho privado.

La Hipótesis de Incidencia, no admite la integración, ya que es un círculo cerrado al cual puede accederse por decisión del legislador.

Puede utilizar analogía para llena vacíos del derecho tributario, pero no puede acudir a analogía para llenar pretendidos vacíos de la hipótesis de incidencias. (Mediante integración analógica no podes crear tributos).

  1. Calificación tributaria de los hechos

Calificación de los hechos a la luz de la norma jurídica, cuyo alcance fue predeterminado en base a los métodos y medio que son propios de la disciplina tributaria, por lo que el mismo no constituye un expediente fatico, natural y puro, si no que plagado de ingrediente jurídicos inyectado por otra disciplinas jurídica, ingredientes que incluso muchas veces constituyen parte de la esencia de ese hecho tal como es captado por la normas fiscales.

La realidad se califica primero por otras disciplinas que imponen un análisis y ordenamiento del os hechos como apresen a la vista de quien debe aplicar la normativa fiscal, luego de pasar por el tamiz del derecho privado.

  1. Hechos, Actos y Negocios Jurídicos

Los hechos que no están provistos de consecuencia jurídicas de nominan hechos NO jurídicos, o hechos simple. Lo que dan lugar a un efecto jurídicos se llaman hechos jurídicos (aquellos que por virtud de su captación por el ordenamiento jurídico producen el nacimiento, la modificación o la extinción de relaciones jurídicas).

2 tipos de hechos jurídicos:

  • En el Cual la voluntad humana NO despenaba un rol configurativo (la Muerte..)
  • En los cuales la voluntad humana SI desempeña un rol configurativo  (la construcción) – Actos jurídicos

Dentro de los Actos Jurídicos existen dos tipos también:

  • Actos jurídicos en Sentido Estricto (en lo que la voluntad humana de exterioriza mediante acción humana material
  • Negocios Jurídicos (aquellas manifestaciones de voluntad dirigida a un fin practico tutelado por el ordenamiento jurídico)

Los Negocios Jurídicos pueden ser:

UNILATERALES: Consta solo la voluntad de una sola parte y la misma es suficiente para producir el fin practico perseguida y la tutela del derecho. (Testamento, Renuncia a un Derecho).

BILATERALES: Consta de la manifestación de voluntad de dos partes y el encuentro de tales manifestaciones es imprescindible para producir el fin practico por la tutela del derecho. (Compraventa, donación, arrendamiento) Se denomina Contratos.

PLURILATERALES: Interviene la voluntad de más de dos partes.

Luego de pasar por el tamiz del derecho privada se presentan de esta manera los hechos:

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  1. El Rol de la voluntad en el Derecho Tributario Material

Se destaca que la voluntad no es fuente de obligaciones tributarias, que estas hallan siempre su fuente directa en la propia ley.

Sin la voluntad de los particulares no se celebran contratos y sin los contratos no se configura el hecho generador por lo que tampoco nace la obligación de pagar el tributo.

En todo los impuesto que graven capital o la renta, la voluntad de los sujetos tiene transcendencia o bien sobre la existencia de la obligación tributaria o bien sobre la cuantía de la misma o bien sobre la terminación del sujeto obligado.

La voluntad de los particulares en los negocios jurídicos se convierte así en el centro de atención del proceso de aplicación del derecho tributario en la fase de la calificación jurídica.

  1. Calificación Tributaria de los negocios Jurídicos

2 principios para la Calificación de los negocios jurídicos

Primer Principio: Las circunstancias relativas a la validez y eficacia del negocio de acuerdo a la disposición de otras disciplinas jurídicas no tienen incidencia respecto de la existencia o inexistencia de obligación tributaria. (Si el negocio es invalido o ineficaz desde el punto de vista del derecho privado, tal circunstancia no por sí sola no tiene relevancia desde el punto de vista del Derecho Tributaria Material). En si… se puede pagar un tributo por más que para el Derecho Civil o el Comercial ese negocio sea invalido.

Segundo Principio: Las formas jurídicas adoptadas por los particulares no obligan al interprete, el mismo debe atribuir a la situaciones ocurridas una significación acorde con los hechos, siempre que del análisis de las normas en juego (interpretación) surja que el hecho generador fue definido atendiendo a la realidad y no la forma jurídica.

III. LA FORMA JURIDICA INADECUADA Y EL FRAUDE A LA LEY FISCAL

  1. ANALISIS TRADICIONAL DEL PROBLEMA DE LA INADECUACION DE LA FORMA JURIDICA

  1. Componente de la voluntad de las partes en el negocio jurídico.

La voluntad de la parte en el negocio jurídico tiene dos componentes:

Voluntad de los Sujetos dirigida a la intención de trabar la relación económico – social.

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