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DEL EMBARGO Y REMATE MATERIA TRIBUTARIA


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  2.415 Palabras (10 Páginas)  •  654 Visitas

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EJECUCION

Los créditos fiscales son los que tiene derecho a percibir el Estado que provengan de contribuciones o sus accesorios o de aprovechamientos, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena que no hayan sido satisfechos dentro del plazo que señala el Código, se exigen mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución. La actividad administrativa que desarrolla el Estado para hacer efectivos en vía de ejecución forzosa los créditos fiscales a su favor, se ha conocido tradicionalmente como facultad económica coactiva y el Código Fiscal la regula con el nombre de procedimiento de ejecución. Una de las actividades más importantes de la administración tributaria es la recaudación de los tributos, la cual se cumple una vez que la obligación se halla plenamente determinada y liquidada por la autoridad competente, y esta procede a la emisión de un título de crédito u orden de cobro, documento que sirve de base fundamental para que la Administración, ejerciendo el poder coercitivo o la fuerza que le confiere la ley como expresión de la voluntad soberana, procede a ejecutar los actos necesarios para obtener el cobro de estos créditos, actuaciones que naturalmente se hallan fijadas en las leyes respectivas. De acuerdo al Art. 150 del Código Tributario, el título de crédito debe cumplir con ciertos requisitos de forma, cuya omisión dará lugar a la nulidad, principalmente si se refieren a la autoridad que emite el título, al nombre del contribuyente o razón social y su dirección en el caso de ser conocida, en tal forma que se identifique debidamente al sujeto pasivo o responsable; el concepto, y el valor de la obligación con expresión de antecedentes, fecha desde la cual ocasiona intereses, la firma autógrafa o facsímil del funcionario emisor. El título de crédito tributario se lo hará efectivo, en caso de falta de pago y de que este está de plazo vencido, por medio de la coactiva o procedimiento de ejecución. La coactiva es el procedimiento administrativo de apremio que tiene por objetivo el pago del crédito y en caso contrario el embrago y el remate de los bienes del contribuyente o responsable para con su producto liquidar el pago de la deuda tributaria, la que comprende el valor de los tributos, intereses, multas y costas a que hubiere lugar. Iniciada la coactiva con el auto de pago, debe citarse al coactivado o a su representante, en persona o por tres boletas, o por la prensa, según el caso: la citación la practica el secretario de la oficina recaudadora, o el que para el efecto designe el funcionario ejecutor, concediendo el plazo de tres días para que se pague o dimita bienes. Solemnidades: El procedimiento coactivo debe cumplir con determinadas solemnidades sustanciales, so pena de nulidad y son: Legal intervención del funcionario ejecutor; Legitimidad de personería; Existencia de la obligación de plazo vencido; Título de crédito válido; y, Citación con el auto de pago al coactivado. Al respeto el Art. 162 del Código Tributario manifiesta: “Vencido el plazo señalado en el Art. 152, sin que el deudor hubiere satisfecho la obligación requerida o solicitado facilidades para el pago, el ejecutor dictará auto de pago ordenando que el deudor tributario o sus garantes o ambos, paguen la deuda o imitan bienes dentro de tres días contados el día siguiente al de la citación de esta providencia, apercibiéndoles que, de no hacerlo se embargarán bienes equivalentes a la deuda, intereses y costas”, pudiendo presentar las excepciones ante el funcionario ejecutor, dentro de veinte días, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación de auto del auto de pago, y, su presentación suspenderá el procedimiento de ejecución, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 301 del Código Tributario; si se presentaren extemporáneamente, el ejecutor las desechará de plano. El Trámite se sujetará a lo que disponen los Arts. 295 ibídem del Código Tributario. De no oponerse excepciones, y realizado el embargo, se designarán perito avaluadores por parte del funcionario ejecutor y por la parte coactivada, estos presentarán sus informes y el ejecutor puede escoger libremente cualquier informe y ordenar un perito dirimente o aplicar un promedio entre los tres informes. Luego de aprobados los avalúos, el ejecutor debe señalar día, hora y lugar para el remate, el que se publicará por tres días distintos en la prensa según el Art. 109 del Código Tributario, en cuyos avisos se describirán los bienes, su avalúo y más datos que estime convenientes, pero manteniendo en reserva el nombre del deudor para no dañar el crédito del deudor tributario; hecha la venta se imputará el valor directamente al pago de los créditos tributarios; en caso de haber excedente se lo devolverá al coactivado. Una vez notificado el deudor tributario con el título de crédito, liquidaciones o determinaciones firmes de obligación tributaria; transcurrido el plazo de veinte días a contarse desde el día siguiente de la citación con el auto de pago; y si no hay reclamo alguno por parte del deudor tributario, se inicia el trámite de la coactiva, dentro del procedimiento administrativo de ejecución.

El Embargo

La falta de pago de un crédito fiscal en el momento en que el deudor es requerido por el ejecutor de Hacienda, da lugar a que en el acto se lleve a cabo el aseguramiento de bienes del omiso en cantidad suficiente para garantizar la suerte principal y sus accesorios, e impedir que pueda disponer de ellos. Este aseguramiento es el embargo, y para que proceda se requiere la existencia de un crédito, definitivo y exigible, y que la orden para realizar esta diligencia sea notificada personalmente con las formalidades que el Código Fiscal contempla para este tipo de notificaciones.

Al efectuar la diligencia se podrá nombrar dos testigos y se levantara una acta pormenorizada de los hechos: la persona con quien se realice la diligencia tendrá derecho a señalar de entre sus bienes, aquellos sobre los que se trabará el embargo, pero siguiendo un orden que el Código Fiscal señala en sus articulo 155, y que comprende:

1. Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios.

2. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias públicas y de instituciones o empresas particulares de reconocida solvencia.

3. Bienes muebles, no comprendidos en las fracciones anteriores.

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