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Interpretacion De Las Leyes Tributarias

eglisdaya4 de Enero de 2013

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INTERPRETACION DE LAS LEYES TRIBUTARIAS

La interpretación de la ley presupone la existencia de una norma cuyo alcance, contenido y fin pretende determinarse con la mayor exactitud posible para lograr una adecuada aplicación a un caso concreto o simplemente con el fin de preestablecer sus conceptos esenciales para prevenir o facilitar los actos futuros de aplicación. En consecuencia, el problema de la interpretación de la ley concite en determinar qué cosa quiso el legislador, que cosa dijo en una norma legal y delimitar aquellos casos que el legislador ha expresamente regulado con aquella disposición.

Consecuentemente si la norma se ha creado o producido en forma absolutamente correcta, lo normal es encontrar una identidad en sus dos elementos: lexicológico y lógico, en cuyo caso el uno se confirma por el otro y viceversa, dando lugar a que se obtenga un resultado idéntico; pero puede existir una cierta contradicción demostrada por el examen de la intención del legislador y entonces se ha hecho posible hablar de interpretaciones extensivas o restrictivas, cuando el interprete no puede ni ampliar ni coartar la voluntad del legislador sino que debe limitarse a identificar el ámbito real de la ley.

En consecuencia, creemos que la ley tributaria como cualquier otra ley, desde el punto de vista de su interpretación está sometida a los diversos medios ya reconocidos en el campo del derecho y puede surgir de la actuación doctrinal, jurisprudencial o autentica, que, son interpretaciones que provienen respectivamente de los estudios del derecho, de los órganos jurisdiccionales o del propio legislador.

A lo largo del desarrollo del derecho han sido muchos los métodos aplicados para interpretar las leyes, entre ellas, las leyes tributarias:

Literal (también denominado gramatical): interpretar según exactamente la letra de la ley. Para esto se utiliza la sintaxis, sinonimia y etimología. Este método lleva a la rigidez de interpretación sólo siguiendo pautas gramaticales sin considerar el contexto y el fin perseguido. Se basa en que el deber primario es la sujeción a las palabras de la ley, sin llegar a interpretaciones difusas de lo que ella dice. De hecho Monstequiu decía que los jueces son la boca de lo que expresa la ley en su libro El espíritu de las leyes. Se basa en el principio de división de poderes del Estado razón por la cual este filósofo francés sostenía que los jueces eran seres inanimados sin alma, debe atenerse taxativamente a lo que dice la ley.

Subjetivo: interpretar según la intención del legislador al momento de creación de la norma. Para esto se puede recurrir al debate de la norma en cada una de las cámaras o los considerandos de la norma.

Subjetivo – Objetivo: que es el que tiene en cuenta la voluntad o intención del legislador pero sólo para situaciones o casos específicos en los cuales no se puede resolver por la letra de la ley.

Objetivo: parte del significado de las ideas contenidas en la ley para inferir el tratamiento a dar las circunstancias no previstas. Este método es asimilable al denominado método exegético que trata de explicar artículo por artículo.

Histórico: que analiza los antecedes no sólo los de la ley respectivo sino de leyes anteriores que rigieron (evolución del tributo a través de las diferentes leyes).

Las leyes tributarias se consideran con un carácter especial y no de excepción, y por ello el Código Orgánico Tributario venezolano dispone que se interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos de derecho, atendiendo al fin de las mismas y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos.

Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretarán en forma restrictiva.

Los métodos más comunes utilizados en derecho para interpretar las leyes, son:

 Exegético gramatical. (apego a lo escrito)

 Lógico subjetivo. (voluntad del legislador)

 Lógico objetivo. (concepciones culturales, económicas, sociales, etc.)

 Sistemática. (relación texto legal, conceptos, instituciones, conjunto del sistema jurídico y espíritu legislativo)

 Modernos. (integración de los métodos anteriores)

 La realidad económica y social (actualmente incorporado)

• La analogía es un procedimiento de integración, mediante el cual se extiende la aplicación de la norma a casos no previstos expresamente por ella, es decir, es admisible para colmar vacios legales, siempre y cuando haya identidad de situaciones, motivos, etc., pero basados en ella no pueden crearse tributos, exenciones, exoneraciones ni otros beneficios, tampoco tipificar ilícitos ni establecer sanciones. (COT 6)

• Las normas antes referidas fundamentan el principio de la autonomía del derecho tributario. Como complemento a este principio de integridad el (COT 7) dispone que las situaciones que no puedan resolverse por las disposiciones de este código o las leyes especiales, se aplicarán supletoriamente y en orden de prelación.

 Las normas tributarias análogas.

 Los principios generales de derecho tributario.

 Los principios de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y fines.

 Respetando el principio de la especialidad y ratificando el de la plenitud hermética del derecho; "siempre" hemos de tener presente lo consagrado en el art. 4 del CÓDIGO CIVIL.

"A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas y la intención del legislador.

Cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas: y, si hubiere todavía dudas, se aplicarían los principios generales del derecho".

EL CRITERIO DE LA REALIDAD ECONÓMICA

Este criterio apunta a interpretar las leyes tributarias atendiendo a la veracidad de los hechos de naturaleza económica llevados a cabo con prescindencia de la forma jurídica que se le haya dado a dichos hechos. Dichos en otros términos, el principio de la realidad económica consiste en interpretar las leyes prescindiendo de las estructuras jurídicas que utiliza el contribuyente, que puede ser inadecuadas o no responder a la realidad económica de los hechos, razón por la cual debe considerar la situación económica real. Al realizar un negocio determinado el contribuyente tiene una voluntad jurídica (la forma legal para llevar a cabo el negocio) y una voluntad empírica (el resultado económico que se quiere obtener). La voluntad empírica puede coincidir con la voluntad jurídica, por ejemplo, un contribuyente quiere vender un auto (voluntad empírica) y para eso se instrumenta mediante un contrato de compraventa (voluntad jurídica). Pero hay otros casos en los cuales no se produce esta coincidencia ya que adoptando una determinada forma legal para un determinado negocio se pretende evitar el tributo, esto sucedería por ejemplo, si en vez de vender mediante un contrato de compraventa el contribuyente utilizará la figura de la donación y luego tratará de obtener el dinero del comprador mediante la figura de un préstamo. Todo esto para el supuesto caso de que los contratos de compraventa estén gravados por determinados impuestos y los de de préstamo no al igual que los de la donación. Este ejemplo nos lleva a concluir que la realidad del negocio es una compraventa, por más que se trate de aparentar mediante otras formas jurídicas otro negocio. Esto se podría aplicar por ejemplo para evadir el impuesto al valor agregado de dicha transferencia. En el derecho común hay numerosas figuras jurídicas que se pueden adoptar para un determina negocio económico. En ciertas ocasiones la forma jurídica adoptada (aspectos externos) no es la típica utilizada en la práctica, razón por la cual esto puede conllevar a analizar la intención de las partes, porque las formas jurídicas se pueden utilizar para eludir los tributos.

Según Martín y Rodríguez Usé, Dino Jarach manifiesta con todo acierto que sería equivocado creer que en materia tributaria las leyes se interpretan económicamente y no jurídicamente; y agrega dicho autor: alguien lo dijo, pero es un desatino, porque las leyes siempre se interpretan jurídicamente, y la interpretación económica no es una interpretación opuesta a la jurídica, sino que, simplemente, es un criterio jurídico en el sentido de que dichas leyes deben interpretarse con una modalidad especial, inherente a su naturaleza.

Esto conlleva a definir que el criterio de la realidad económica implica no sólo analizar los preceptos contenidos de la ley, sino buscar la voluntad del legislador. Es decir, con este método al igual que con el resto se busca el verdadero sentido de la norma considerando los hechos económicos con prescindiendo de la forma legal que revisten los mismo, para analizar si están encuadrados en la norma como hecho imponible.

LA ANALOGÍA

El criterio de interpretación de la integración del derecho tributario con otras disciplinas jurídicas se aplica en caso de ausencia de normas que versen sobre circunstancias concretas. Si bien el derecho tributario es una disciplina autónoma tiene vinculación con las restantes ramas del derecho, esto implica que en caso de ausencia o en caso de que la ley tributaria no diga algo específico se aplica los conceptos normativos. Aquí se puede aplicar leyes análogas, de hecho, el código civil dice que cuando una cuestión no puede resolverse por las palabras o el espíritu de la ley, se acudirá a los principio de leyes

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