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Inversion Extranjera Directa

lluviamtz8 de Marzo de 2013

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Inversion extranjera directa

Flujos financieros

• MERCADO DE DINERO (corto plazo, menos de 1 año). Mercados altamente especulativos. Invertir/deuda.

• MERCADO DE CAPITALES (a largo plazo, mas de 1 año). Inversiones reales, productivas, enfocadas a proyectos especificos como IED. Inversion/deuda.

Porque invertir en otro pais?

1. Mejores ganancias.

2. Nuevos mercados

3. Conveniencia fiscal

4. Tipo de cambio (secundario)

5. Mano de obra

6. Expansion territorial

7. Competencia

8. Materia prima

9. Estabilidad politica

10. Conveniencia expo/impo.

11. Presencia/ relaciones.

12. Calidad

13. Poblacion demografica

14. Reduccion de costos indirectos

15. Estabilidad economica

16. Clima

17. Avances tecnologicos

18. Mano de obra especializada

19. Tipo interes (secundario)

20. Investigacion y desarrollo de procesos (know how)

21. Seguridad

22. Innovacion

23. Razones socioculturales

24. Demanda

25. Educacion

El marco jurídico en materia de inversión extranjera

Contexto doméstico

 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917)

 Ley de Inversión Extranjera (1993)

 Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (1998)

 Resolución General Número 3 de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (2003)

Contexto internacional

 Capítulos de Inversión contenidos en los Tratados de Libre Comercio (TLCs)

 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs)

CONTEXTO DOMESTICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 El artículo 73, fracción XXIX-F establece que la expedición de leyes para la regulación de la inversión extranjera es facultad del Congreso de la Unión. Por lo tanto, es materia federal.

Ley de Inversión Extranjera

Definiciones

 Inversionista extranjero:

– La persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica.

Concepto de Inversión Extranjera (Art. 2°)

I. La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas.

II. La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero.

III. La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley.

Regla General de Apertura Sectorial (Art. 4°)

La inversión extranjera puede:

• Participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas;

• Adquirir activos fijos;

• Ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos;

• Abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes;

Salvo por las excepciones contenidas en la propia Ley

Actividades y adquisiciones reguladas

a) Actividades reservadas al Estado.

Actividades reservadas al Estado (Art. 5)

 Petróleo y demás hidrocarburos.

 Petroquímica básica.

 Electricidad.

 Generación de energía nuclear.

 Minerales radioactivos.

 Telégrafos.

 Radiotelegrafía.

 Correos.

 Emisión de billetes.

 Acuñación de moneda.

 Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos.

b) Actividades reservadas a mexicanos.

Actividades reservadas a mexicanos (Art. 6)

 Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería.

 Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo.

 Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos a los de televisión por cable.

 Uniones de crédito.

 Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia.

 La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables

c) Actividades sujetas a límites máximos de participación foránea.

Actividades sujetas a límites máximos de participación foránea (Art . 7)

 Hasta el 10% en:

– Sociedades cooperativas de producción.

 Hasta el 25% en:

– Transporte aéreo nacional.

– Transporte en aerotaxi.

– Transporte aéreo especializado.

 Hasta el 49% en:

– Instituciones de seguros.

– Instituciones de fianzas.

– Casas de cambio.

– Almacenes generales de depósito.

– Sociedades a las que se refiere el artículo 12 Bis de la Ley del Mercado de Valores

– Administradoras de fondos para el retiro.

– Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades.

– Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional.

– Acciones serie "T" de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales.

– Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura.

– Administración portuaria integral.

– Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior, en los términos de la ley de la materia.

– Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria.

– Suministro de combustible y lubricantes para embarcaciones, aeronaves y equipo ferroviario.

– Sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

d) Actividades y adquisiciones que requieren resolución de la CNIE para que la IED rebase el 49%. (ART 8)

a. Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje.

b. Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura.

c. Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público.

d. Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados.

e. Servicios legales.

f. Sociedades de información crediticia.

g. Instituciones calificadoras de valores.

h. Agentes de seguros.

i. Telefonía celular.

j. Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados.

k. Perforación de pozos petroleros y de gas.

l. Construcción, operación, y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario.

Adquisiciones que requieren resolución de la CNIE para que la IED rebase el 49% (Art . 9)

– Adquisiciones de más del 49% del capital social de sociedades mexicanas ya constituidas que realicen actividades no reguladas por la LIE.

– Lo anterior, cuando el valor total de activos de la sociedad mexicana de que se trate, al momento de someter la solicitud de adquisición accionaria, rebase el monto que determine anualmente la propia CNIE.

– Actualmente, el monto determinado por la CNIE es el que se establece en su Resolución General número 3 (DOF 13 de febrero de 2003): $1,565’895,000.

e) Actividades sujetas a desregulación gradual.

Cuadro resumen del marco jurídico aplicable a las adquisiciones de bienes inmuebles dentro del territorio mexicano

Constitución y modificación de sociedades

 Se requiere permiso de la SRE para la constitución de sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional (Art.15).

 Se requiere permiso de la SRE para que las sociedades constituidas cambien su denominación o razón social.

 Las sociedades que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión, deberán notificarlo a la SRE, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la misma.

Cláusula de Exclusión de Extranjeros: El convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.

Cláusula de Admisión de Extranjeros Convenio o pacto expreso que

forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que los socios extranjeros, actuales o futuros

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