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Investigación sobre las implicaciones y alcances de la reforma laboral

sestela pazEnsayo17 de Enero de 2021

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Asignatura

Datos del alumno

Fecha

Marco Legal de las Relaciones Laborales en México

Apellidos: PAZ SÁNCHEZ

15/08/2020

Nombre:  Estela

Ensayo: Investigación sobre las implicaciones y alcances de la reforma laboral

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INTRODUCCIÓN

El pasado 01 de mayo del 2019, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Reforma Laboral, mediante un decreto en el que se reformaron, adicionaron y derogaron 555 artículos de la Ley Federal del Trabajo.    Fueron establecidas normas puntuales que rigen el derecho individual del trabajo, el derecho colectivo y la reforma procesal. También hubo reformas en las leyes del Seguro Social y del Infonavit.

Con esta reforma se pretende contar con una LFT que provea mayores garantías en el respeto a la condición humana de los trabajadores, su salud, la calidad de vida, eliminar las desigualdades, etc.  Por eso, el artículo 3 fue el primero en ser adicionado con nuevos contextos sobre las libertades y la dignidad.  Partiendo de estas premisas, se realizaron las adiciones y modificaciones de gran parte de su articulado, que conforman parte del paquete de disposiciones de mayor interés tanto para la trilogía: empresas, trabajadores y sindicatos – como para la economía del país.  

Cuando mencionamos la economía del país, no podemos dejar de reconocer que esta Reforma Laboral nace como parte de las acciones a las que se vio México obligado, ante los requerimientos de Estados Unidos y Canadá, para la firma del tratado comercial entre los tres países; así como por la OIT para el cumplimiento del art. 98.

DESARROLLO

        Aunque todas las modificaciones y adiciones que se hicieron en esta Reforma Laboral debemos considerarlas importantes, por su impacto en los diferentes ámbitos del país (social, económico, político, etc.), haré un resumen de algunas que despertaron mi interés, bien por lo novedoso de la misma (como son las trabajadoras del hogar), como por la repercusión que tienen y tendrán en el sector empresarial en su objetivo de seguir impulsando la productividad del país.

Algunos de tales cambios fueron:

  1. Trabajadores del Hogar:

Ha sido una novedad, la aparición de la figura de “trabajadoras del hogar”, a quienes sus empleadores tendrán ahora la obligación de darles seguridad social (inscribirlas en el IMSS), sin que esto implique que haya obligación de afiliación a Infonavit. También se estipularon los tiempos de descanso en las jornadas continuas (cuando viven dentro del hogar donde prestan sus servicios), así como el derecho a tener 1.5 días de descanso a la semana (preferiblemente en fin de semana). También se establece la obligación al patrón de respetar al trabajador (a) del hogar, no maltratando ni de palabra ni de obra.

  1. Permisos para Padres con Hijos con cáncer:

Esta modificación se produjo en el mes de junio del 2019 a través de su publicación en el DOF.  Otorga a alguno de los padres, el permiso remunerado para acompañar a su hijo (menor de 16 años) diagnosticado con cáncer a las citas para realizarle los tratamientos.  Los permisos son de 1 a 28 días y por un máximo de 3 años.

  1. Convenio de Terminación por mutuo consentimiento:

El artículo 33 de la LFT nos habla sobre la nulidad de la renuncia que los trabajadores puedan hacer sobre sus salarios, indemnizaciones y demás prestaciones, producto de sus servicios prestados; estando debidamente comprobado por la autoridad laboral.  Pero con la reforma habida, fue agregado un último párrafo que dice textual:

Cuando el convenio sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será susceptible de ser reclamada la nulidad ante el Tribunal, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas”[1]

Con este agregado, se deja abierta la posibilidad de que el acto sea realizado entre particulares, sin la intervención de la autoridad; pero a la vez, queda presente la defensa del trabajador, al poder promover la nulidad de parte del convenio, que pudiera presentar alguna posible renuncia de sus derechos.

  1. Sub-Contratación:

Este término mejor conocido en el ámbito empresarial como el “Outsourcing”, viene derivando desde hace varios años, el interés de los juristas por encuadrarlo dentro de un marco que, si bien es cierto, es una modalidad para la contratación de personal, se pretende que no vulnere los derechos de los trabajadores.  Desde las iniciativas de ley presentadas por el Ejecutivo en la persona de Peña Nieto en el 2016,  el artículo 5 en el 2019, sufrió algunas modificaciones, pero lo interesante fueron las adiciones. Una de ellas, la Fracción XIV, reza textual:

XIV. Encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social[2]

Siendo la otra adición, la Fracción XV, que reza textual:

                XV. Registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe[3]

  1. Representación y Libertad Sindical – Funcionamiento:

Aquí encontramos otra adición, donde se indica que los trabajadores podrán elegir mediante elecciones secretas, libres y basadas en las normas democráticas, a los líderes que les representen; como también libertad para decidir si desean ser parte de un sindicato.  Así mismo, para otras actividades como la negociación y/o firma de un CCT e inclusive ir a huelga, ya no podrá hacerse si no se cuenta con la aprobación de la mayoría de los trabajadores que conformen el Sindicato.  Interesante es el hecho que ya no podrán estar los representantes de la directiva de manera indefinida en sus cargos, así como que tendrán que rendir informes y cuentas de forma periódica. Otro aspecto relevante en la relación sindical, es que fue eliminada la cláusula de exclusión por separación de los trabajadores de un sindicato, por lo que no podrán ser despedidos si dejaren de pertenecer al mismo.

  1. Trámite de Prestaciones en caso de Fallecimiento del Trabajador:

Aquí tenemos otro tema que beneficia la estabilidad del hogar de los trabajadores. Es de carácter mandatorio, que los trabajadores deben estipular en su contrato individual de trabajo, el nombre de sus beneficiarios en caso de fallecimiento.  De esta forma, el trámite para pago de prestaciones a sus beneficiarios se agiliza, ofreciendo asistencia rápida a ellos.

  1. Descuentos al Salario:

El artículo 110 de la LFT fue otro de los que sufrió modificaciones y adiciones.  Puntualmente se destaca la Fracción VI, que menciona el descuento de cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.  Pero en esta Reforma de la LFT, se le adiciona que el trabajador podrá decidir que no se le aplique el descuento de la cuota sindical (expresándolo por escrito); por lo que el patrón no podrá descontarla, pero tampoco pierde sus derechos con el Sindicato que lo representa.  Esta disposición se complementa con la adición al artículo 101 de la LFT, donde se indica que el trabajador debe tener acceso detallado a la información de los conceptos y deducciones que se le hagan en su pago. Pero también se adicionó un nuevo párrafo, que indica que los recibos fiscales digitales (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos y son válidamente reconocidos como prueba del pago a los trabajadores.

  1. Prelación de Descuentos al Salario:

Relacionado con el punto anterior, se debe considerar también la Fracción XXVI del artículo 132 (Obligaciones de los Patrones), que especifica que primero deben ser cubiertos los créditos que tenga el trabajador con InFonacot (antes FONACOT) a través de descuento por nómina, antes que cualquier otro acreedor y/o proveedor. El patrón en este caso, no se convierte en deudor solidario.

  1. Obligaciones Patronales:

Entre las nuevas obligaciones patronales en la reforma del 2019 se encuentra la plasmada en la Fracción XXX, que indica la obligación de entregar a cada trabajador, un ejemplar impreso del CCT de manera gratuita. Las siguientes fracciones de la XXXI a la XXXIII son de nueva adición, reflejando puntualmente la implementación de protocolos en conjunto con los trabajadores, para prevenir discriminación, hostigamiento, erradicación del trabajo infantil y forzoso; la difusión de documentos que solicite el CFCRL (nuevo órgano autónomo que se encargará de todos los registros sindicales del país, además de la conciliación y depósito de CCT) y los que solicite el Sindicato para realizar consultas a los trabajadores sobre contenido del CCT inicial o de revisión.

  1. Nuevo Sistema de Justicia Laboral – Juntas de Conciliación y Arbitraje:

Ya desde el 2016, el Poder Ejecutivo había enviado al Congreso una reforma ambiciosa, con la intención de modernizar el sistema de justicia laboral. Puntualmente se quería regular que la impartición de justicia laboral fuese rápida, para lo cual habría que revisar el funcionamiento de las JCA. Finalmente, la reforma significativa en ese momento fue sobre los artículos 107 y 123 Constitucional, al elevar a este nivel, el derecho de los trabajadores de tener la libertad de elección de su representación sindical, así como la eliminación de las JCA, considerando un plazo. Fue un principio – siendo la intención mejorar la justicia y la conciliación laboral (se convirtió en ley a partir de su publicación en el DOF en febrero 2017). En aras de contar con un sistema de justicia laboral más expedito, quedó establecido en esta reforma de mayo 2019, que serán poco a poco sustituidas las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por Tribunales Laborales que dependan del Poder Judicial Local o Federal (de acuerdo a la competencia laboral), para gestionar los procedimientos individuales, colectivos y registrales.  Aunque vale decir que todos los trámites iniciados antes del 02 de mayo 2019, deben ser concluidos por las JCA y, los iniciados después del 02 de mayo deben continuar siendo conocidos los procedimientos por las mismas Juntas, mientras no entren en funciones los Tribunales Locales y Federales.  Hasta la fecha, no se han instalado tales Tribunales y las JCA siguen funcionando de la misma forma.  

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