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JUICIOS Y CRITICAS. “FACTURACIÓN ELECTRÓNICA”

Elizabeth InsuastiEnsayo16 de Febrero de 2021

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UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

FACULTAD DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN

PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA

JUICIOS Y CRITICAS.

“FACTURACIÓN ELECTRÓNICA”

Presentado por:                                                Presentado a:

        Insuasti Tabla Elizabeth del Carmen                                Diana Polania

De acuerdo con Word office, la facturación electrónica es “un documento que soporta las transacciones de venta de bienes y/o servicios, es generada y entregada de manera electrónica, reemplazando el uso tradicional del papel, pero manteniendo los mismos efectos impositivos y legales vigentes.” Es decir que el documento electrónico tendrá las mismas características, especificaciones y requisitos como una factura de papel.

De esta manera, el artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020, estipula que la factura electrónica debe expedirse bajo lo dispuesto en el artículo 617 del estatuto tributario, en este orden de ideas se debe cumplir con 18 requisitos así;

  • Debe tener la denominación de factura electrónica de venta.
  • Apellido, nombre o razón social y NIT de quien presta el servicio.
  • Datos del adquiriente del servicio como nombre e identificación,
  • Debe llevar un consecutivo en las facturas, así como el número de rango, fecha y vigencia de la numeración autorizada por la Dian.
  • Fecha y hora de la generación de la factura.
  • Fecha y hora de expedición, correspondiente a la validación que realiza la Dian.
  • La entrega de la factura será de forma electrónica la adquirente, con el documento de validación de la Dian
  • La factura debe contener el número de registro, línea, ítem, el total de líneas o ítems, detallar la cantidad, unidad de medida, descripción específica y códigos que permitan identificar el producto o servicio vendido, discriminar el respectivo impuesto.
  • Un total de la operación realizada.
  • Tipo de medio de pago, es decir, tarjeta, medio electrónico, transferencia
  • La forma de pago indicando si es contado o crédito.

  • Discriminación de Iva, INC, INC de bolsas, con la tarifa correspondiente.
  • Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas, autorretenedor de renta, gran contribuyente del régimen simple.
  • Código Cufe (Código único de facturación electrónica). Con valor alfanumérico.
  • Firma digital del facturador
  • Dirección en la que se encuentra la información de la factura electrónica en el código QR
  • Contenido del anexo técnico, para generación, transmisión, validación, expedición y recepción.
  • Nombre, apellido o razón social del fabricante del software o proveedor según sea el caso.

Esta facturación electrónica debe ser implementada por todos los obligados a facturar y de acuerdo con la resolución 000042 del 2020 se encuentran obligados a expedir factura electrónica con validación previa de todas sus operaciones; los sujetos responsables de IVA, del impuesto nacional al consumo, personas o entidades con calidad de comerciantes, que ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a esta, personas o entidades que enajenen bienes o productos de la actividad agrícola o ganadera, comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales, tipógrafos y litógrafos que sean responsables del IVA,  y contribuyentes del régimen simple de tributación. Además, las personas jurídicas independientemente de su calidad de contribuyente o no de los impuestos administrados por la DIAN deben realizar la facturación electrónica.

Para iniciar con el proceso de facturar electrónicamente los sujetos obligados a facturar anteriormente vistos, deben habilitarse como facturadores electrónicos. Es decir que deben ingresar al portal de la Dian con el usuario y contraseña al servicio de facturación electrónica, seleccionar la opción mediante la cual se facturará electrónicamente, se debe identificar como facturador electrónico obligado, hacer la respectiva revisión de los datos que se encuentran en el portal, se realizara el envió de un enlace de prueba de habilitación adaptable al negocio sobre el que se aplicará la facturación, de esta manera se podrán crear facturas de prueba con certificado de firma digital, si las pruebas son correctas y satisfactorias, se estará habilitado para realizar la facturación electrónica. Además, se generará un documento de autorización de numeración de facturación con la marca de agua “Autorizado” en el cual se estipulan los rangos de numeración de la factura electrónica, estos deberán ser asociados al software de numeración, por medio de la opción “Asociar prefijos”. Y de esta manera se podrá comenzar a facturar electrónicamente.

Antes del proceso anterior, es decir de la habilitación como facturador se debe conocer que todos los sujetos obligados a facturar cuentan con tres opciones de software para realizar dicho proceso de facturación electrónica, una de estas opciones es de forma gratuita, este servicio gratuito de facturación electrónica lo ofrece la Dian, para poder efectuar la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura, así como de las notas débito, crédito y demás documentos electrónicos derivados. La segunda opción es a nombre propio, desarrollando un programa con personal adecuado y que este programa cumpla con las normas expedidas por la Dian, otra forma mediante la que puede cumplirse con esta obligación es empleando un software contable que cuente con la posibilidad de conectarse con la Dian, y la tercera opción es mediante un proveedor tecnológico, es decir recurriendo a personas jurídicas las cuales están habilitadas por la Dian para que presten servicios relacionados con la facturación electrónica.

De esta manera, se debe conocer que si se toma cualquiera de estas tres opciones para realizar la facturación electrónica se debe realizar un proceso de validación de la factura por parte de la Dian antes de ser entregada al comprador o adquirente. Este proceso tiene dos formas de realizarse, para ello primero el vendedor debe generar la factura de venta, si cuenta con el servicio gratuito de facturación de la Dian el vendedor transmite directamente la factura a la Dian y este directamente le hace devolución al vendedor de la validación de la factura y de esta manera el vendedor puede entregarla electrónicamente al adquirente del bien o servicio. La segunda forma, es realizar la factura de venta, transmitirla al proveedor tecnológico, este la transmite a la Dian, la Dian realiza la validación, dicha validación es enviada a al facturador electrónico para que pueda ser entregada al adquirente posteriormente vía electrónica. Debemos aclarar que este proceso se realiza casi de forma inmediata, evitando perdidas de tiempo y dando al cliente un soporte inmediato.

Para poder realizar esta facturación electrónica se designaron o se fijaron unos plazos, esto plazos se encuentran inicialmente el calendario oficial de la resolución 000042 del 2020 pero posteriormente modificados por las resoluciones 00094 y 00099 del 2020. el nuevo calendario aplicable indica que desde el 15 de mayo del 2020 se podrá realizar el registro y habilitación en el servicio informático electrónico de validación previa para quienes se encuentren obligados a facturar electrónicamente de acuerdo con el correspondiente grupo.

Para que las empresas o personas conozcan el grupo al cual pertenecen se debe conocer la actividad económica principal que se encuentra registrada en el Rut, conforme a los códigos CIIU registrados en la casilla 46 del Rut. De esta manera se pueden ubicar en las fechas indicadas y evitar alguna sanción. Dichas fechas y actividades económicas de acuerdo con la DIAN son:

  • Hasta el 15 de junio del 2020 tienen plazo el sector de extracción de minas y canteras, de información y comunicaciones, reparación de enseres y electrodomésticos, y el sector de servicios personales como peluquerías, funerarias, lavanderías entre otros.

  • Hasta el 1 de julio la industria de alimentos, bebidas, detergentes y textiles, también las compañías de bienes domésticos, calzados, ferreterías, farmacéuticos y demás.

  • Hasta el 4 de agosto el sector de arquitectura, ingeniería, diseño, publicidad y otros, además las actividades de atención de la salud humana y asistencia social.
  • Hasta el 1 de septiembre tienen plazo las actividades de administración empresarial, consultoría y gestión jurídica, de administración pública y defensa, las compañías de alimentos, víveres, jabón y papelería, de distribuciones minoritarias de combustibles, lubricantes y aditivos.
  •  Hasta el 1 de octubre la industria metalmecánica, eléctrica, electrónica y afines, el sector de fabricación de muebles, colchones y somieres, otros equipos de transporte y otras industrias manufactureras, también los encargados de suministrar electricidad, gas, vapor y aire acondicionado. La distribución de agua, evacuación y tratamiento de aguas residuales y actividades de saneamiento ambiental, reparación de enseres y electrodomésticos, la educación y las actividades inmobiliarias.
  • Hasta el 1 de noviembre el sector de transporte terrestre y transporte por tuberías, trasporte acuático, trasporte aéreo, almacenamiento y actividades complementarias al transporte, correos y servicios de mensajería, alojamientos (hoteles, apartahoteles, centros vacacionales y rurales), actividades de servicios de comidas y bebidas. El sector de automotores, repuestos, computadores y equipos, actividades servicios administrativos y apoyo. Actividades artísticas, entrenamiento y recreación, compañías materiales, materias primas, químicos, metales y otros.
  • Hasta el 1 de diciembre del 2020. Las entidades del Estado del orden nacional y territorial.
  • Hasta el 15 de diciembre tienen plazo las actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca,

Como se puede leer, la facturación electrónica busca ser una solución para la automatización de los procesos de inspección de la Dian, es decir que es una herramienta contundente contra la evasión fiscal, pues cuenta con la información de operaciones comerciales en tiempo real, así evita que no hayan fugas en la información suministrada y que esta concuerde con lo que se presenta posteriormente en las declaraciones de impuesto. Para que la Dian pueda cumplir con este propósito quienes estén obligados a facturar electrónicamente deben apegarse a las fechas señaladas y expedir las facturas con las especificaciones anteriormente mencionadas. De esta manera se evitan sanciones como: el cierre del establecimiento por 3 días por la no expedición de facturas, además si se realiza dicha expedición de factura electrónica sin cumplir con los requisitos exigidos se genera una multa equivalente al 1% de las operaciones facturadas, sin exceder las 950 UVT, también se genera una multa no superior a los 1.500 UVT por no enviar la información o enviarla con errores, esto de acuerdo con criterio como; si no se suministran datos, el monto seria el 5% sobre la información no entregada, si la información es errónea será un 4% sobre lo que se omita, y el 3% sobre la información que se suministre con extemporaneidad.

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