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Competencia De Las Juntas Locales De Conciliación Y Arbitraje.


Enviado por   •  19 de Mayo de 2015  •  1.855 Palabras (8 Páginas)  •  827 Visitas

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ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS

TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES ANTE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, Y EL JURADO DE RESPONSABILIDADES DE

LOS REPRESENTANTES M-

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Al margen superior izquierdo un escudo que dice: Ciudad de México.

ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo

650 de la Ley Federal del Trabajo expide la:

CONVOCATORIA

PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES ANTE LA

JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, Y EL JURADO DE

RESPONSABILIDADES DE LOS REPRESENTANTES.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos comprendidos en el Título Trece Capítulo 1 de la Ley Federal del Trabajo

vigente, se convoca a los sindicatos de patrones y de trabajadores, a los trabajadores libres y a los patrones independientes,

sujetos a la jurisdicción de las autoridades locales del trabajo en el Distrito Federal, para que en las convenciones que se

celebrarán el 5 de diciembre del año en curso elijan a quienes los representarán en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje

del Distrito Federal, para el período del 2 de enero del 2001 al 31 de diciembre del año 2006.

Las convenciones se efectuarán de conformidad con las siguientes:

B A S E S:

PRIMERA.- La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal funcionará en pleno o en quince Juntas

Especiales, que se integrarán con un representante del gobierno, un representante de los trabajadores y uno de los patrones,

con sus respectivos suplentes, atendiendo a la clasificación de industrias y actividades que aparecen señaladas en esta

convocatoria.

SEGUNDA.- Los trabajadores y patrones elegirán, respectivamente, un representante propietario y un representante

suplente para integrar cada una de las Juntas Especiales y el Jurado de Responsabilidades de la Junta Local de Conciliación

y Arbitraje del Distrito Federal, en las convenciones que para tal efecto se celebren.

TERCERA.- Para elegir representantes propietarios y suplentes de los trabajadores ante la Junta Local de Conciliación y

Arbitraje del Distrito Federal, habrá quince convenciones, una por cada una de las Juntas Especiales que la constituyen,

atendiendo a la clasificación de industrias y actividades que aparecen señaladas en la base primera de esta convocatoria.

CUARTA.- Para elegir representantes propietarios y suplentes de los patrones ante la Junta Local de Conciliación y

Arbitraje del Distrito Federal, habrá quince convenciones, una por cada una de las Juntas Especiales que la constituyen,

atendiendo a la clasificación de industrias y actividades que aparecen señaladas en la base primera de esta convocatoria. .

QUINTA.- Las convenciones se llevarán a cabo el día 5 de diciembre del año en curso, en las oficinas que ocupa la

Dirección General de Trabajo y Previsión Social del Distrito Federal, sita en Avenida de los Insurgentes Sur No. 11,

Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, D.F.

Las convenciones de trabajadores se efectuarán a partir de las 10.00 horas, y las de patrones a partir de las 16.00 horas.

SEXTA.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción 11 del Artículo 674 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones y

trabajadores deberán designar sus respectivos representantes, propietario y suplente, para integrar el Jurado de

Responsabilidades, mismos que se elegirán en las convenciones a que se refiere esta convocatoria.

SEPTIMA.- Los trabajadores y patrones a que se refiere la presente convocatoria formarán por triplicado sus padrones, en

los siguientes casos:

I- Los sindicatos de trabajadores que hayan obtenido su registro y los trabajadores libres, formarán sus padrones con los

miembros que los integren, cuando:

a) Estén prestando sus servicios a un patrón; y

b) Hubiesen prestado servicios a un patrón, por un período de 6 meses durante el año anterior a la fecha de la presente

convocatoria.

II. - Los sindicatos de patrones que hayan obtenido su registro, formarán sus padrones con los trabajadores al servicio de sus

miembros.

III.- Los patrones independientes formarán los padrones con los trabajadores a su servicio.

OCTAVA.- Los padrones deberán contener los datos s iguientes:

I.- Denominación y domicilio de los sindicatos de trabajadores y de patrones.

II. - Nombre, nacionalidad, edad, sexo y empresa o establecimiento en que prestan sus servicios.

III.- Nombres del patrón o patrones, domicilio y rama de la industria o actividad a que se dediquen. Asimismo indicarán la

Junta

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