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Esquema impuesto renta

lentinApuntes28 de Septiembre de 2015

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        CURSO  DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Cada país en el ejercicio de su soberania, establece normas, para regir a las personas, bienes o actos  que están bajo su jurisdicción.

En este contexto, la amplia gama de situaciones jurídicas que se pueden originar dentro de un estado, no presentan problemas en cuanto a la legislación aplicable, por ejemplo en un contrato de compraventa, en que un chileno vende a otro compatriota un inmueble situado en Chile, no hay duda ninguna que la capacidad de los contratantes, requisitos de forma y fondo del contrato, como sus efectos se regiran por la ley chilena.

Si todas las vinculaciones jurídicas fueran internas no habría problema, sin embargo, desde muy antiguo el hombre se ha relacionado con otras sociedades. Esto sin duda se ha incrementado en la actualidad por la explosión demográfica y a los extraordinarios avances de los medios de cominicación y transporte, todo lo cual ha producido una interdependencia del mundo actual. De esta manera, lo señalado en el acápite anterior puede tener otro enfoque. En efecto,  si alguno de los elementos de la relación, sea personal, real o formal aparece vinculado con otro país, por ejemplo el bien inmueble esta ubicado en Perú o bien uno de los contratantes es peruano y el otro chileno, o también pudiera acontecer que el contrato se celebró fuera de Chile.

Ahora bien, el Derecho Internacional Privado es similar a otras ramas del derecho, en cuanto todas son un conjunto de normas mas o menos general, siendo su diferencia fundamental en cuanto a OBJETO. Así, las normas de las otras ramas del derecho constituyen drecho interno o material, esto es, son disposiciones cuyo objeto es resolver directamente una custión debatida por ejemplo si un  hijo es matrimonial o no matrimonial; si el fallido pierde o no el dominio de sus bienes,etc. En cambio, el Derecho Internacional Privado no actua en la forma indicada, este derecho resuelve una controversia de manera indirecta, esto es simplemente determinando cual es la legislación aplicable en caso de un conflicto de ley; según don Andrés Bello tiene por objeto “solucionar conflictos de leyes”. El profesor Dunker señala que son una especie de “cuestión prejudicial”, que consiste en saber cual es la legislación que debe aplicarse,y solo una vez determinada esta legislación se buscan en ella las disposiciones positivas pertinentes que corresponda aplicar; también se señala como objeto el determinar cual es el tribunal competente para conocer de la controversia en el caso de un conflicto de jurisdicción.

                                DEFINICIÓN O CONCEPTO

Para definir el Derecho Internacional Privado, cabe tener presente que en Chile han existido dos grandes momentos del Derecho Internacional Privado. Así, en una  primera etapa nos encontramos con un supuesto base, todas las definiciones contenían que era una rama o conjunto de normas que tenia un único objeto, esto es, solucionar o resolver conflictos de leyes. Luego, se comienza a vislumbrar que esta ciencia no es solo para solucionar conflictos de ley, sino que también existen otros aspectos que integran lo que puede entenderse por derecho internacional privado, por eso autores como Niboyet o Diego Guzman Latorre contemplan en su definición otros elementos importantes, como por ejemplo de que el derecho internacional privado también tiene por objeto resolver conflictos de jurisdicción, se incorpora a esta definición aspectos como la nacionalidad, la condición jurídica de los extranjeros, el respeto de los derechos adquiridos, etc. muchos de ellos quizás elementos que ha primera vista nada tendrían que ver con el derecho internacional privado.

DEFINICION

“Es un conjunto de normas y principios jurídicos que frente a la existencia de legislaciones concurrentes o bien frente a un conflicto de jurisdicción lo resuelve por una parte, determinando el primero la legislación aplicable y el segundo, estableciendo cual es el juez competente para conocer de la controversia”.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

¿ Cual es la justificación o razón de ser del Derecho Internacional Privado?. El Derecho Internacional Privado por el solo hecho de su existencia supone o admite que un derecho extranjero penetre en cada país leyes emanadas de una soberania diferente o que al menos rigen en territorio distinto. En este contexto nos encontramos con tres elementos que constituyen su fundamento, dos de hecho, la naturaleza cosmopolita del hombre y el comercio internacional, y uno de derecho, que es la coexsistencia de legislaciones diferentes. De esta manera,  3 los fundamentos de esta ciencia internacional

1.- La naturaleza cosmopolita del hombre: En general las personas se trasladan de un lugar a otro permanentemente, y el hecho de trasladarse de un lugar a otro no significa bajo ningún aspecto que los derechos y obligaciones se pierdan ni dejen de existir por el hecho de traspasar fronteras.

2.- La existencia de relaciones comerciales o de comercio entre los diversos países: Hoy en día se entiende que siempre han existido relaciones comerciales por sobre cualquier otra cosa.

3.- La existencia simultanea de legislaciones diferentes (concurrentes):Cada estado es soberano para dictar su propia normativa, su propio orden jurídico, pese a ello existen ciertas materias de carácter jurídico que son tratadas por los Estados de una manera distinta, por ello pese a existir, por ejemplo, compraventa en diversos países, las obligaciones de comprador y vendedor pueden ser distintas. Lo que se basa en que todos los países tienen aspectos culturales distintos.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

1.- Es un derecho positivo: quiere decir que es un derecho legislado, no esta compuesto por normas de carácter abstractas, e un derecho  real, escrito y tiene su base en normas dictadas por el poder legislativo. Esta compuesto por normas incorporadas por los diferentes Estados y Tratados Internacionales.

2.- Rige exclusivamente para entes privados: Rige en cuanto a intereses particulares o privados, sea que se trate de personas naturales o bien de personas jurídicas, jamás se va a referir a cuestiones que afecten a los Estados en su calidad de ente o autoridad pública. (Eso si, el Estado puede actuar como particular en ciertos casos)

3.- Es un derecho adjetivo o atributivo: quiere decir que no resuelve directamente la cuestión debatida o controversia suscitada, sino que solo se limita a indicar en que legislación se encuentra la solución o bien cual resulta ser el juez competente para conocer de la controversia, jamás va a intentar resolver la cuestión de fondo.

4.- Es un derecho territorial: o sea que se aplica en un país en forma obligatoria a todas las personas, por ello se entiende que rigen con plena eficacia en el territorio de un Estado.

5.- Es internacional: Porque tiene un elemento extranjero de carácter relevante que puede provenir de diversas fuentes o elementos, por ejemplo, puede provenir de un elemento personal, referido a una nacionalidad extranjera o domicilio extranjero, también puede provenir de un elemento real, por ejemplo la situación de un bien determinado, y por ultimo puede provenir del acto mismo, esto es que el contrato se celebró en el extranjero o que los efectos se van a producir en otro país no en el cual se celebra.

OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El Derecho Internacional Privado tiene dos objetos principales:

1.- Resolver conflictos de ley: Son aquellas hipotesis en las cuales es preciso determinar  que legislación es aplicable a una misma relación de derecho, sometida a diferentes legislaciones.

2.-Resolver conflictos de jurisdicción: Es decir,  determinar el tribunal competente para conocer y resolver la controversia que se presenta.

NATURALEZA JURIDICA

Al igual como vimos en los fundamentos, existen muchas respuestas para determinar la naturaleza jurídica del derecho internacional privado, algunos dicen que forma parte del derecho público, otros que forma parte del derecho privado, otros afirman que forma parte del derecho público y del privado y los hay también quienes señalan que es un derecho sui generis, o sea un derecho especial.

Pese a haberse fundamentado por cada una de las Escuelas, en la cátedra sostendremos que forma parte del derecho privado interno, porque estos autores señalan que el derecho internacional privado es un aspecto o constituye un aspecto del derecho privado interno, lo que se explica en que las normas que forman esta ciencia tienen su origen en el legislador de cada estado, por lo que figuran incorporadas en los distintos textos legales, entiendase código civil, código de comercio, etc. Así también las relaciones jurídicas que surgen en esta ciencia poseen la misma naturaleza que las que se presentan en el derecho civil, que forma parte del derecho privado, así, este derecho internacional privado como un aspecto del derecho privado interno comprendería todas las instituciones del derecho civil desde un punto de vista internacional, o sea en cuanto sean susceptibles de internacionalizarse o que puedan dar lugar a conflictos de leyes con otros países, bajo esta premisa, cada país tendría su propio sistema de derecho internacional privado, esta es la posición dominante en el mundo.

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