La persona desde el punto de vista sociológico
martinEnsayo1 de Junio de 2013
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La persona desde el punto de vista sociológico
Etimología del vocablo persona
Muchas se discute el origen del término se encuentra en el griego25, en el latín o en el etrusco. Según Stowasser, citado por Gómez Arboleya, la voz provendría de un participio, personatus, a, um, del verbo personare, que significaba revestirse o disfrazarse y que derivaba de una voz que se encuentra en Plauto: sona. Esta interpretación es acogida por Walde en su Diccionario Etimológico Latino 26.
Modernamente se suele acoger mayoritariamente la tesis sostenida por Skutsch para quien la palabra “persona” tendría su origen en la voz persu proveniente del etrusco. Fundamenta su tesis en el hecho que, visitando la necrópolis de Cornete Tarquinii, halló la inscripción phersu al lado de dos personas enmascaradas. Considera que del etrusco pasó al latín en virtud de las conexiones existentes entre el teatro romano y la cultura etrusca 27. Francesco Ferrara reproduce la interpretación de Gavio Basso, referida por Aulo Gellio, que hace derivar la expresión “persona” del vocablo personare que significaba “resonar”.
El ser humano como entidad espiritual: la persona
El ser humano, a diferencia de los demás mamíferos de su especie se diferencia de los demás animales en que posee una cualidad adicional y es su libertad. Es decir, el humano trasciende a la naturaleza gracias no solo a su racionalidad sino también a ese espíritu de libertad que le es inmanente. Pero precisamente por ese espíritu de libertad, el ser humano se hace responsable de sus actos y en muchos casos, evade esa responsabilidad, sus culpas, dejando la toma de decisiones que le son propias a cargo de terceros, como maestros, padres, tutores, entre otros.
El personalismo
Es una filosofía humanista que se hace cargo del universo de la persona, tal como ella es. Esta corriente de pensamiento, si bien entronca en una larga tradición, sólo se desarrolla, tal como actualmente la aprehendemos, en el siglo XX. Es extraño que se haya esperado tantos siglos para que los hombres de pensamiento, los filósofos, desviaran su escrutadora mirada, original y tradicionalmente centrada sobre el ser de los entes del mundo, para fijarla en ellos mismos, en el ser humano.
Autores como Mounier sostienen que “el personalismo no es un espiritualismo; muy por el contrario, aprehende cualquier problema humano en toda la amplitud de la humanidad concreta, desde la más humilde condición material a la más alta posibilidad espiritual” 38. El personalismo, como lo hemos puesto de manifiesto, nos ofrece una visión completa, totalizadora, de lo que es la persona. Ciertamente, hasta donde ello es posible en tanto el universo personal es totalmente inabordable. La cuota de misterio que encierra el ser humano no ha sido aún puesta de manifiesto y difícilmente lo será - tal vez sea más preciso decir que ello deviene en un imposible - desde que la libertad supone impredicibilidad. En el ser humano, por ser libre y creador, existirán siempre conductas o comportamientos inéditos, que no se pueden predecir.
De lo hasta aquí expuesto podemos concluir que todo “ser humano”, en cuanto ser libre y espiritual, es “persona”, así como que no existe “persona” alguna que no sea un “ser humano”. Con el vocablo “persona” se describe a un ser que, sin dejar de ser parte de la naturaleza, es también, radicalmente, un ser libertad.
La persona desde el punto de vista jurídico
Entre las innumerables definiciones de persona en Derecho, podemos citar tres, todas equivalentes:
Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos.
Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica; y,
Persona es todo ente susceptible de ser sujeto
Relación entre el concepto de personas y otros conceptos.
Conviene distinguir y señalar las relaciones entre el concepto de persona y los conceptos de personalidad, capacidad jurídica o de goce, sujeto de derecho y cosa.
Persona, personalidad y capacidad jurídica o de goce. Mientras que la persona es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos, la personalidad es la cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.
Muchos autores consideran como sinónimas las expresiones personalidad y capacidad jurídica o de goce; pero, en sentido estricto, personalidad es la aptitud dicha, y capacidad jurídica o de goce es la medida de esa aptitud. De allí que pueda decirse que la personalidad no admite grado (simplemente se tiene o no se tiene), mientras que la capacidad sí (puede ser mayor en una persona que en otra.
Persona y sujeto de derecho. Si se entiende por sujeto de derecho aquel que actualmente tiene un derecho o deber, el concepto de persona es más amplio porque comprende también a quien puede llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga. Pero tomada la expresión, "sujeto de derecho" en abstracto, o sea sin referirla a ningún derecho o deber concreto, viene a ser sinónimo de persona.
Persona y cosa. A las personas, o sea, a los posibles sujetos de derecho, se contraponen las cosas, las cuales sólo pueden llegar a ser objetos de derechos. Entre esas cosas no se incluyen en la actualidad a los seres humanos. En cambio, la expresión comprende tanto las llamadas cosas corporales, como las incorporales.
Persona y personalidad (jurídica) a lo largo de la historia
Aun cuando el derecho vigente reconoce la personalidad jurídica a todos los individuos de la especie humana, independientemente de su edad, sexo, salud, situación familiar y otras circunstancias. Pero no siempre fue así; por ejemplo, el derecho romano no consideraba la personalidad y la capacidad jurídica como un atributo de la naturaleza humana, sino como una consecuencia del "estado", el cual tenía los caracteres de un privilegio o concesión de la ley. Así en derecho romano carecía totalmente de personalidad el esclavo, porque no tenía el status líbertatís (no estar sometido a poder alguno); carecía de personalidad, a los efectos del ius civile el extranjero, porque no tenía el status civitatis (estado de ciudadanía), y tenían limitada la capacidad jurídica los alieni jurís (sujetos a la potestad de otro), porque carecían del status familiae (Derechos de padres de familia).
En contrario, el derecho medioeval, moderno e incluso contemporáneo conoció la llamada muerte civil, institución mediante la cual el individuo a consecuencia de ciertos votos religiosos o de ciertas condenas penales, perdía su personalidad jurídica, por lo menos en el campo del Derecho Privado. Por otra parte, el derecho vigente reconoce personalidad jurídica a entes distintos a los individuos de la especie humana, pero que persiguen fines humanos (p. ej.: al Estado, las sociedades mercantiles, etc.). Son las llamadas personas jurídicas stricto sensu o también personas complejas, morales, abstractas o colectivas (todas esas expresiones se emplean como sinónimas).
De igual forma el Derecho Canónico introdujo la clasificación de hijos en legítimos e ilegítimos (mánceres, sacrílegos, adulterinos, incestuosos). Y en este mismo ordenamiento, la iglesia católica considera persona solo a quienes profesan la fe cristiana, ubicando al resto como gentiles. Y más grave aún, actualmente la mujer en muchas sociedades es relegada a un segundo plano y no se respetan sus derechos. Además existen desigualdades económicas y culturales que el derecho trata de equilibrar con otra desigualdad: proteger a los débiles.
La idea de reconocer personalidad jurídica a entes que no fueran individuos de la especie humana, sólo apareció en forma clara y distinta en la etapa bizantina del derecho romano, bajo Teodosio II. El desarrollo de la institución de las personas jurídicas fue obra laboriosa de la jurisprudencia medioeval, que con elementos de los derechos romanos, germánico y canónico acertó a encontrar soluciones prácticas adecuadas, aunque no pudo crear una doctrina coherente en la materia.
La reglamentación legislativa expresa de las personas jurídicas tiene su origen en el siglo pasado. Fue el Código Civil chileno de 1855 el primer código importante que reglamentó dichas personas. Le siguieron el viejo Código Civil portugués, algunos Códigos Civiles americanos, y el Código Civil español. Pero fue el B.G.B. el primero que incluyó una reglamentación completa en la materia, que luego inspiró a los Códigos Civiles japonés, suizo, peruano de 1936 y venezolano de 1942.
Tipos de personas
Persona natural
También conocidas como individuales, físicas, simples o concretas que son los individuos de la especie humana y sólo ellos. Ya habíamos mencionado en párrafos anteriores que el humano es por naturaleza un ente provisto de libertad y como tal dotado de espiritualidad. Entonces en conclusión se puede afirmar que “no existe un ser humano que no sea persona y viceversa”.
Ahora bien en Venezuela, tenemos que nuestro Código Civil vigente, establece en su artículo 16 se refiere a las personas naturales como: “Todos los individuos de la especie humana”; importante es considerar aquí que el mismo CC en su artículo 17 establece que: “El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona bastará que haya nacido vivo”.
Persona jurídica
Personas jurídicas en sentido estricto, colectivas, morales, complejas
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