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LA SUPREMA CORTE Y LAS MEDIDAS PRELIMINARES A PROVEEDORES DE SERVICIOS DE INTERNET


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2022  •  Apuntes  •  2.125 Palabras (9 Páginas)  •  40 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se describirá Un litigio que versa sobre infracciones a derechos de autor y derechos conexos al derecho jurídico mexicano. La suprema corte y las medidas preliminares a los proveedores de servicios de internet, este es un litigio En el cual se solicitaban a los proveedores de servicios de internet establecieran como medidas que evitarán que sus usuarios accedieran a páginas de internet que infligirán derechos de autor y derechos conexos.

Se analizará el amparo de revisión 553/2014, el cual fue resuelto el 11 de febrero del 2015 por la suprema corte de justicia de la nación, en donde se sostuvo la constitucionalidad del artículo 199 de la Ley de Propiedad Industrial, así como el artículo 177 del reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.


LA SUPREMA CORTE Y LAS MEDIDAS PRELIMINARES A PROVEEDORES DE SERVICIOS DE INTERNET.

El fundamento jurídico de las medidas preliminares se encuentra a partir del artículo 50 en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.

El artículo 50 establece que las autoridades judiciales se encuentran facultadas para ordenar la adopción de medidas provisionales que cuando llueven con la prevención de infracciones, dichas medidas podrán decretarse sin audiencia siempre que exista la posibilidad de que el retraso cause un daño irreparable al titular de los derechos.

Cuando una medida preliminar sea dictada sin audiencia, la notificación a la contraria deberá expedirse de forma inmediata posterior a haberse puesto en efecto. el demandado tendrá derecho a solicitar la revisión de la medida interpuesta, de forma que se evite que su derecho de audiencia se ha violado.

En el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica también se habla sobre medidas preliminares, con lo que sé refuerza el artículo 50 del ADPIC.

A. Procedimiento de infracción administrativa en materia de comercio ante el IMPI.

La Ley Federal del Derecho de Autor faculta al IMPI para decretar infracciones en materia de comercio, así como para emitir medidas preliminares, y visitas de inspección establecidas por la Ley de Propiedad Industrial.

Es importante recordar que el IMPI no está facultado para emitir condenas resarcitorias de daños y perjuicios, sin embargo, las infracciones de carácter administrativo deberán comenzar a través de IMPI.

Desde la perspectiva del reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, las medidas preliminares se llaman orden de suspensión. estableciendo que éstas podrán recaer sobre la transmisión, radiodifusión o comunicación al público que se realice mediante las telecomunicaciones.

En el caso de estudio se presentaron varios oficios que ordena la imposición de medidas preliminares u orden de suspensión, todos emitidos el 27 de noviembre del 2013, estas se fundamentaron en el artículo primero de la Ley de Propiedad Industrial y en el artículo sexto.

El punto central de la resolución del IMPI se encuentra en el artículo 199 bis I, dado que se establece con precisión los aspectos que el actor deberá demostrar, así como los requisitos que deberá cumplir para obtener las medidas preliminares solicitadas.

En los oficios de IMPI se establece como los actores demostraron la titularidad de su derecho y estableciendo el fundamento para dar valor probatorio a las pruebas. La admisión se fundamentó en los artículos 197 en donde se da libertad al IMPI para analizar y valorar las pruebas y el artículo 210-A, precepto que establece como medio de prueba admisible los medios tecnológicos, tales como discos compactos.

Autores como Armando Manzanero Canché y Reyli Barba Arrocha, Demostraron la titularidad de sus obras mediante discos compactos, asimismo, Warner Music México SA de CV, Warner Bros Entertainment, INC, demostraron ser productores de diversas obras mediante fonogramas y exhibición de soporte material de las obras en disputa.

El IMPI llevó a cabo la diligencia de Reconocimiento el 11 de noviembre del 2013, en dicha diligencia se reprodujeron las pruebas y cotejaron, dejando constancia de la infracción sobre sus derechos de autor.

Los casos mencionados son un ejemplo del principio de no formalidad, en donde se establece que la protección surgirá al momento de fijar la obra en un soporte material, sin que éste requiera la necesidad de un registro o formalidad.

La violación a los derechos de los actores se demostró, según el IMPI, el 11 de noviembre de 2013, al realizarse el cotejo o diligencia de inspección ocular sobre la página de internet http://www.ba-k.com, página que contenía vínculos que permitían la reproducción de las obras violadas, sirviendo esto de evidencia de una presunta violación de los derechos de los autores.

B. Resolución definitiva del procedimiento de infracción administrativa en materia de comercio.

Se dictó el 28 de noviembre del 2014, en ella se establecen los antecedentes del expediente, misma que refiere a la comparecencia mediante escrito el 15 de octubre del 2013, en donde se solicita la declaración de infracción a IMPI.

La resolución dicta las medidas preliminares y las manifestaciones que el demandado hizo a dichas medidas preliminares. Se anexa la inspección ocular desahogado el 26 de junio de 2014 y la inspección ocular sobre la página de internet ofrecida por los actores, misma que fue desahogada el 7 de agosto de 2014.

El IMPI se encargó de fundamentar su competencia para proceder con el estudio de la personalidad de las partes, en donde sostuvo que tres de los actores no acreditaron ser titulares de derechos de autor al haber comparecido en su carácter de titular de derecho conexo.

Para poder resolver sobre la infracción de comunicación pública, el IMPI definió el término de “comunicación pública” y “utilizar”, basándose en la Ley Federal del Derecho de Autor y el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, asimismo definió el término “difusión” citando el Glosario de Términos en Derechos de Autor,

Dicha infracción se demostró con la presentación de la prueba documental pública presentada por la parte actora, misma que consistía en una fe de hechos notariales sobre el sitio de internet objeto de la controversia, misma que se le dio valor probatorio pleno.

Se rindió cuenta sobre impresiones y grabaciones en su formato electrónico, que podían ser obtenidas a través de páginas de internet, estas fueron anexadas en carácter de apéndice en él instrumento notarial. Se presentó la documental pública del acta levantada con motivo de inspección ocular, diligencia llevada a cabo el 11 de noviembre del 2013 a través de IMPI.  

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