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LA TÉCNICA DEL VALOR AGREGADO. DEFINICIÓN DE VALOR AGREGADO. SISTEMA DE IMPUESTOS A LAS VENTAS. SISTEMA MONOFÁSICO. SISTEMA PLURIFÁSICO. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE CADA SISTEMA

Antoni Renzo Muñoz AgustinInforme19 de Mayo de 2022

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FACULTAD DE CONTABILIDAD  ESCUELA PROFESIONAL DE XXXXXXXXXXX

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

 “LA TÉCNICA DEL VALOR AGREGADO. DEFINICIÓN DE VALOR AGREGADO. SISTEMA DE IMPUESTOS A LAS VENTAS. SISTEMA MONOFÁSICO. SISTEMA PLURIFÁSICO. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE CADA SISTEMA

GRUPO N0 X

XXXXXXXXXXXXXXX

Asesora:

Larrea Cano María Elena

Trujillo – Perú

2021

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INDICE

CARATULA DEDICATORIA AGRADECIMIENTO

INDICE..................................................................................................................................................4

RESUMEN.............................................................................................................................................5

INTRODUCCIÓN...................................................................................................................................6

MARCO TEORICO.................................................................................................................................8

I.     VALOR AGREGADO.............................................................................................................8

1.1       Definiciones.....................................................................................................................8

II.    DERECHO COMPRADO (VALOR AGREGADO)..........................................................11

2.3       Perú................................................................................................................................11

2.2       México...........................................................................................................................11

2.3       Argentina.......................................................................................................................12

III.       SISTEMA DE IMPUESTOS A LAS VENTAS..............................................................12

IV.      SISTEMAS MONOFASICOS.......................................................................................19

V.    SISTEMAS PLURIFASICOS................................................................................................22

VI.      VENTAS Y DESVENTAJAS DE CADA SISTEMA........................................................24

VII.     RECOMENDACIONES........................................................................................................28

VIII.    CONCLUSIONES.................................................................................................................29

IX.- CASO PRACTICO (RTF)..................................................................................................................30

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PRESENTACION

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INTRODUCCIÓN

Para su correcta aplicación, las normas jurídicas deben ser interpretadas por los operadores del derecho, utilizando para ello en su conjunto los diversos criterios y métodos que ofrece la hermenéutica jurídica. Ningún método de interpretación resulta en sí mismo suficiente para desentrañar el verdadero espíritu de la norma jurídica, siendo por ello de suma importancia que la labor de interpretación no quede limitada únicamente a una mera comprensión de la norma  de  tipo  gramatical.  Recogiendo  lo  señalado  por  el  reconocido  tributarita  Héctor Villegas diremos que "e/ intérprete puede y debe utilizar todos los métodos a su alcance: debe examinar la tetra de la ley, necesita analizar cuál ha sido la intención del legislador y tiene que adecuar ese pensamiento a la realidad circundante; debe coordinar la norma con todo el sistema jurídico, así como contemplar la realidad económica que se ha querido regular y la finalidad perseguida" La interpretación cumple, pues, un rol preponderante en el que-hacer jurídico  cotidiano.  No en vano  a través del tiempo  la doctrina jurídica  ha desarrollado, definido y distinguido "un cuerpo de mecanismos operativos de interpretación jurídica que, en conjunto, constituyen los métodos de interpretación, y tos apotegmas de interpretación que son argumentos tópicos de aceptación bastante generalizada'

En la dirección de proyectos tenemos, como su nombre lo dice, la tarea de dirigir, gestionar y organizar  recursos  y  talentos  con  el  fin  de alcanzar  los  objetivos  establecidos,  bajo  las condiciones inicialmente plateadas.

Para llevar a cabo una buena dirección de proyecto podemos usar muchas herramientas las cuales os permitirá medir y evaluar el curso que es llevado el mismo.

Entre las herramientas de dirección de proyectos se encuentra la aplicación de los criterios de valor agregado, que a mi entender es la más útil, por lo que a continuación les dejo una breve

descripción de la misma:

La técnica del valor agregado es un sistema simple de gestión y control de proyectos, que

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proporciona datos creíbles. Integra en una única técnica, el trabajo, la planificación y el coste, utilizando para ello, la estructura de descomposición del proyecto (EDP). Proporciona una identificación temprana de los problemas, mediante el uso de los índices de rendimiento del coste (CPI) y de la planificación (SPI). Permite predecir con una cierta seguridad, dentro de un rango, el coste final del proyecto. Es posible predecir, mediante el índice de rendimiento del trabajo que queda por completar (TCPI), el comportamiento futuro del proyecto, y actuar en consecuencia para corregir las desviaciones.

Gracias a estos procedimientos metodológicos se puede esclarecer el correcto significado de las normas. La doctrina jurídica reconoce distintos criterios y métodos de interpretación e informa que éstos deben ser empleados de forma conjunta y coordinada. Criterios y métodos se encuentran  estrechamente

vinculados. El criterio a emplear debe elegirse atendiendo a la naturaleza de la norma, a su ámbito de aplicación y a las circunstancias que han sido reguladas por ésta y su elección determina el uso y las posibles combinaciones de los métodos.

Entre los criterios de interpretación aceptados en derecho se encuentran el criterio tecnicista, el criterio axiológico, el teleológico y el criterio sociológico; en tanto que

entre los métodos de interpretación se encuentran el método literal, el método lógico o "ratio legis", el método histórico, los métodos sistemáticos-ya sea por comparación con otras normas

o por ubicación de la norma - y el método sociológico.

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