ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LECTURA 1 PAGO DE UTILIDADES


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2021  •  Trabajos  •  1.104 Palabras (5 Páginas)  •  57 Visitas

Página 1 de 5

LECTURA 1 PAGO DE UTILIDADES

ARTÍCULO 151 DEL CÓDIGO DE COMERCIO: No podrá distribuirse suma alguna por concepto de utilidades si éstas no se hallan justificadas por balances reales y fidedignos. • No pueden repartirse utilidades mientras no se hayan efectuado por parte de la asamblea o junta de socios las apropiaciones obligatorias, que por mandato legal o estatutario, deban deducirse previamente de las utilidades líquidas.

Solo puede distribuirse dinero entre los asociados cuando se trate de las utilidades obtenidas en el ejercicio social, caso en el cual es al Máximo Órgano Social a quien le compete disponer de las mismas  lo señala el numeral 3 del artículo 187 del Código de Comercio.

Art. 187.- 3. Disponer de las utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes;

El legislador en virtud de la exigencia consagrada en este artículo, pretende fortalecer patrimonialmente a las empresas, al establecer la obligación de constituir una reserva no distribuible equivalente al monto de las utilidades que se generan al cierre del ejercicio contable como consecuencia de la aplicación de sistemas especiales de valoración a precios de mercado, con lo cual, se limita la distribución de aquella parte de las utilidades comerciales que no se ven afectadas por el beneficio fiscal.

LECTURA 2 Reuniones y Asambleas Generales.

  1. ¿En qué consiste las reuniones no presenciales?: La Ley 222 de 1995. Artículo 19.es una reunión fuera del contexto de por asi decirlo fuera de oficina  (por cualquier medio) por los socios para poder deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. La sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.
  2. ¿Cuál es la finalidad de las reuniones presenciales y no presenciales?: Su finalidad, para cualquiera de las reuniones señaladas, examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la  compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.

Es de advertir que para el caso de las reuniones no presenciales es indispensable contar con la participación de todos los miembros de la asamblea general de accionistas, junta de socios o junta directiva, como expresamente lo exige en el artículo 19 de la Ley 222  de 1995.

  1. ¿Cuáles son los requisitos de las reuniones presenciales?:
  2. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Los socios de toda compañía se reunirán en junta de socios o asamblea general ordinaria una vez al año, por lo menos, en la época fijada en los estatutos y, en silencio de éstos dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio. También se reunirán en forma extraordinaria cuando sean convocados por los órganos o entidades competentes.

Requisitos:

  • Reuniones ordinarias: Por regla general le corresponde convocar al representante legal.
  • Reuniones extraordinarias: Según el artículo 181 del C.Co., se reunirán los asociados en forma extraordinaria cuando sean convocados por: los administradores. (El representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes señalen los estatutos, artículo 23 de la Ley 222 de 1995), el revisor fiscal.

OTROS TIPOS DE REUNIONES

Reuniones universales: Se presentan cuando estando reunidos todos los socios deciden constituirse en junta o asamblea general. Se caracterizan porque:

- No requieren convocatoria.

- Puede realizarse cualquier día.

- Se efectúan en cualquier sitio, dentro o fuera del domicilio social, en el país o en el exterior.

Reuniones no presenciales: De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 222 de 1995 tienen los requisitos:

- No es indispensable la convocatoria siempre y cuando participen la totalidad de los socios.

- Debe utilizarse un medio susceptible de prueba.

- Citar a un delegado de la Superintendencia con ocho días de anticipación, cuando se trate de sociedades VIGILADAS (Derogado por Decreto 019 de 2012)

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7 Kb)   pdf (101.5 Kb)   docx (232.9 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com