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LEY DE JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  2.029 Palabras (9 Páginas)  •  195 Visitas

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PROYECTO DE LEGISLACION LABORAL[pic 1]

LEY DE JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR

PERTENECE A: GÉNESIS MESTANZA OSORIO

ABOGADA: KARLA PLAZA

BIMESTRE II 2015


INDICE

JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL TEMA…………………………………………………………………3

CONTENIDO DE LA REFORMA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR…………………………………………………………………………………………………………………………4

IMPACTO SOCIAL…………………………………………………………………………………………………………7

MAPA CONCEPTUAL DE LA REFORMA………………………………………………………………………….9

CONCLUSIONES…………………………………………………………………………………………………………..10

BIBLIOGRAFIA…….………..…………………………………………………………………………………………….11

ANEXOS………………………………………………………………………………………………………………………12


JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL TEMA

El proyecto de la nueva reforma de justicia laboral y reconocimiento del trabajo no remunerado en el hogar se justifica respecto a la relación del trabajador con el empleador. Con esta nueva reforma busca una estabilidad laboral y bajar la explotación por parte de las empresas a sus trabajadores, busca la disminución de la desigualdad de remuneraciones, el reconocimiento y la incorporación a la seguridad social del trabajo no remunerado del hogar y la aceptación de las mujeres embarazadas para que puedan ejercer su trabajo con tranquilidad.

Con esto el estado ha tomado como referencia algunos puntos relevantes para mejorar la calidad de trabajo en el país como es el pago mensual de las remuneraciones dentro de un lapso de tiempo establecido y  la estabilidad laboral cambiando el contrato fijo por el de tiempo indefinido.

También se justifica con el techo y pisos de las utilidades de los trabajadores, ya que estos no pueden exceder del establecido por el Ministerio de Trabajo y deben sujetarse a su real capacidad económica.

Otra de los temas tomados para esta nueva reforma es la situación de las madres embarazadas que pueden ser despedidas actualmente pero nada permite que una vez despedidas, la madre pueda acceder nuevamente a una plaza de trabajo de forma que pueda ayudar con los gastos de su hogar.

Se justifica en la eliminación del 40% del aporte al IESS pues el gobierno se basa en que el instituto de seguridad social tiene un superávit de 7000 millones de dólares.

Y por último otro tema del que se justificó es el despido ineficaz a mujeres embarazadas y dirigentes sindicales puesto que en la actualidad podían ser despedidos con facilidad.


CONTENIDO DE LA REFORMA

En esta nueva reforma se habla sobre los siguientes temas:

  1. Reformas al código de trabajo
  2. Reformas a la ley orgánica del servicio público
  3. Reformas al mandato constituyente
  4. Reformas a la ley orgánica de las empresas publicas
  5. Reformas a la ley de seguridad social

  1. REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO

En esta nueva reforma se elimina el contrato por tiempo fijo y por enganche y se incorpora el contrato denominado por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio.

Se establecen en los contratos de tiempo indefinido un periodo de prueba máximo de noventa días y para los contratos de servicio doméstico su periodo de prueba será de 15 días. El empleador podrá tener un máximo del 15% del total de sus trabajadores en periodo de prueba.

Para el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, en esta nueva modalidad una vez terminada la obra por la cual fueron contratados, se terminara la relación de trabajo y será obligatorio el pago del valor que corresponda por concepto de bonificación por desahucio. El empleador se encuentra obligado a contratar a los mismos trabajadores que haya vinculado anteriormente bajo esta modalidad.

Se eliminara la obligación de registrar los contratos en el ministerio de trabajo, sin embargo se establece la obligación del empleador de llevar un registro de los contratos que celebra.

Se establece la distribución de las utilidades y el valor máximo a recibir por cada trabajador no puede exceder del equivalente a 24 salarios básicos unificados, lo que corresponde por concepto de distribución del 10% y del 5% por cargas familiares. Si una o varias empresas vinculadas comparten procesos productivos o comerciales en una misma cadena de valor pueden ser consideradas como una sola empresa para el efecto del reparto de utilidades.

Límite de brechas remunerativas

El Ministerio de Trabajo establece brechas salariales entre la remuneración máxima de los altos directivos y la remuneración más baja dentro de la empresa. Se establece la remuneración máxima tomando en cuenta el monto de multiplicar la remuneración más baja por el valor que el ministerio establezca anualmente.

Desahucio

Con esta nueva reforma se elimina la posibilidad que el empleador pueda desahuciar contratos ya que se elimina el contrato de plazo fijo, sin embargo el trabajador tiene derecho a desahuciar su contrato notificándolo él mismo.

La bonificación por desahucio será del 25% de la última remuneración por cada año completo de labores y dentro de los 15 días posteriores al aviso de los trabajadores se deberá a proceder con la liquidación de haberes correspondientes y se incluirá la bonificación de desahucio.

Despido ineficaz

Será ineficaz el despido intempestivo de la trabajadora en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación y de dirigentes sindicales.

El trabajador puede iniciar una acción judicial por despido ineficaz dentro de un máximo de 30 días. Si declarado ineficaz el despido, la persona trabajadora opta por no seguir trabajando deberá recibir el valor equivalente a un año de remuneración y una indemnización por despido intempestivo.

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