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LEY DEL MERCADO DE VALORES

yerlayraguaSíntesis24 de Enero de 2023

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Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Nacional Experimental de la Gan Caracas

Postgrado de Auditoria Sección: A Turno: Nocturno

Asignatura: Operaciones Financieras  

 

ANÁLISIS

DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA

LEY DEL MERCADO DE VALORES

LEY DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

 

Equipo N°6

Docente:

Integrantes

CI

Yvan Salcedo

Yerlay Ragua

20.605.542

Mary Rincones

14.452.624

Darlin Sánchez

10.519.635

Raúl Diaz  

6.447.169

Freddy Torrealba

16.952.115

Enrique Poveda

20.051.473

Caracas, diciembre 2022

DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA

LEY DEL MERCADO DE VALORES

 

Título I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Define el objetivo de la Ley y Ámbito de Aplicación. El objetivo de la ley es regular el mercado de valores, el cual es integrado por personas naturales o jurídicas que participan directa o indirectamente en los procesos de emisión, custodia, intermediación de títulos valores, así como sus actividades conexas o relacionadas.

        Entre las excepciones del ámbito de aplicación de la ley están, los títulos de deuda pública y los de crédito, emitidos conforme a la ley del BCV, La Ley de instituciones del sector bancario, y la ley del sistema nacional de ahorro, así como cualquier titulo que resulte excluido por disposición expresa de alguna ley.

        Art. 2.- La excepción presidencial autoriza al presidente, mediante consejo de ministros a suspender las operaciones del mercado de valores en caso de considerarlo necesario.

Título II

DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES

        Define y reglamenta a las personas naturales o jurídicas que participan en el mercado de valores, desde el capítulo I al XI, artículos 3 al 44

Capítulo I: Art. 3.- define a las personas reguladas por la presente ley y sometidos al control de la superintendencia nacional de valores:

Capítulo II: De los corredores públicos de valores, sociedades de corretaje da valores y casas de bolsa.

Art. 4.- Las Personas naturales o jurídicas que se dediquen en forma regular a realizar actividades de intermediación con valores en los mercados primario o secundario, por cuenta propia o de terceros, deben estar autorizados por la Superintendencia nacional de valores, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la presente ley, reglamentos y demás disposiciones normativas que regulan dicha actividad

Art. 5.- La superintendencia nacional de valores dictara las normas relativas a corredores públicos de valores, las sociedades de corretaje de valores y casas de bolsa,

Art. 6.- Define corredor publico de valores: Es la persona natural, que coadyuva en el proceso de órdenes de compra y venta de valores, funge de intermediario, toma las ordenes de los clientes y las tramita a través de una sociedad de corretaje de valores o casa de bolsa.

Art. 7.- Define sociedad de corretaje: Es aquella persona jurídica, que puede participar de forma directa o indirecta en la intermediación de títulos valores

Art. 8.- Define Casa de Bolsa: Es aquella sociedad de corretaje de valores, que detenta un puesto de bolsa de valores y podrá, además de las funciones de las sociedades de corretaje de valores, participar en forma directa en la intermediación de valores, en la bolsa de valores a la cual pertenezca

Art 9.- Define la forma de constitución de las sociedades de corretaje de valores y casa de bolsa

Art 10.- Define los requisitos para la autorización de las sociedades de corretaje de valores y casa de bolsa

Art. 11.- Las personas jurídicas extranjeras para participar en el mercado de valores nacional, deberán estas autorizados por la superintendencia nacional de valores quien pedirá opinión al órgano superior del sistema financiero nacional

Art. 12.- Las Sociedades de corretaje de valores y casa de bolsa podrán se limitadas y universales, cada tipología tiene sus exigencias con respecto al capital y normas de funcionamiento

Art. 13.- Las Sociedades de corretaje de valores y casa de bolsa, adicionalmente a las exigencias de capital, deberán mantener los índices de patrimonio, liquidez, solvencia, garantías de riesgo, fianzas y/o garantías reales emitidas por instituciones financieras o de la actividad reguladora de acuerdo a las normas que dicte la superintendencia nacional de valores

Art. 14.- La superintendencia nacional de valores establecerá lineamientos de carácter general para la administración de los sistemas de riesgo, que pueden ser, de mercado, crediticio, operacional, de liquidez, legal y estratégico

Art. 15.- Se prohíbe a los corredores públicos de valores, las sociedades de corretaje de valores y casas de bolsa

1.- Realizar operaciones simuladas

2.- Celebrar operaciones sin transferencia de valores

3.- Cualquier práctica ilegitima o dolosa, que pueda terminar influyendo en la fijación de precios

4.- No podrán adquirir 20% o más del capital social de otras instituciones del sistema financiero nacional

Capítulo III: De los Asesores de Inversión

Art. 16.- Son las personas naturales y jurídicas que realizan estudios acerca de valores y de sus emisiones, ofreciendo asesorías, opinión y asistencia, para la realización de operaciones de inversión, compra o venta de valores

Art. 17.- Los asesores de inversión solo pueden recibir dinero, por sus honorarios profesionales

Capítulo IV: De las bolsas de Valores

Art. 18.- Son instituciones abiertas al público, con el objetivo de prestar los servicios necesarios, para realizar operaciones en el mercado de valores, con el fin de obtener adecuada liquidez.

Art. 19.- Se constituirán como S.A. con la autorización de la superintendencia nacional de valores, con un capital no menor a 50.000 UT y representado por acciones comunes nominativas que otorguen los mismos derechos

Art. 20.- Para su constitución, deben ser mínimo 20 accionistas, que pueden ser miembros o no de esa casa de bolsa, las personas naturales o jurídicas deben estar autorizados para ejercer la intermediación de títulos valores por la superintendencia y otorgar garantía real o personal a favor de la bolsa de valores respectiva

Art. 21.- Las bolsas de valores serán administradas por una junta directiva, integrada por cinco miembros principales y sus suplentes, de los cuales 4 serán elegidos por la junta directiva y el quinto por la superintendencia

Art. 22.- Las atribuciones y deberes de la junta directiva serán establecidas en las normas internas, las cuales deberán ser aprobadas por la superintendencia.

Art. 23.- No podrán ser admitidos como miembros de una bolsa de valores y quienes hayan sido admitidos quedarán temporalmente suspendidos

  1. - funcionarios públicos.
  2.  Personas naturales o jurídicas que se hayan acogido al beneficio del atraso.
  3.  Quienes haya sido objeto de intervención por la superintendencia, del sector bancario y de seguros.
  4.  Personas naturales o jurídicas que hayan solicitado ser declarados en quiebra.
  5. Quienes hayan sido expulsados de una bolsa de valores.

Art. 24.- Los miembros de las bolsas de valores están obligados a:

  1. Cumplir las normas internas.
  2.   Permitir la inspección de sus libros por los funcionarios pertinentes.
  3.  Presentar semestralmente a la superintendencia y a la junta directiva de las bolsas de valores, su balance general, estado de resultados y cambios en su situación financiera, dictaminados por una firma de contadores públicos inscrita en el registro nacional de valores.
  4. Suministrar a la superintendencia o la junta directiva de la bolsa, la información que le sea requerida

Art. 25.- Las bolsas deberán suspender o cancelar el registro de algún miembro incurso en prácticas ilegitimas o dolosas

Art 26.- En las bolsas se podrán negociar los valores inscritos en ella, que previamente hayan sido inscritos en el registro nacional de valores.

Capitulo V: De las bolsas de valores de productos e insumos agrícolas, sus corredores y casas de bolsa.

Art. 27.- Son instituciones abiertas al público, con el objetivo de prestar los servicios necesarios, para realizar operaciones de compra, venta y suministros de productos de naturaleza agrícola, con la finalidad de proporcionar a los productores agroindustriales, intermediarios, comerciantes, prestadores de servicios conexos e inversionistas en general, condiciones adecuadas de transparencia y seguridad.

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