TITULO VALORES
fabiochavez19 de Noviembre de 2012
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Titulo Valores
Son títulos-valores los documentos necesarios para ejecutar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. Representan cosas muebles corporales de carácter mercantil, y su creación, emisión, transferencia y demás operaciones que en ellos se estipulen, son siempre actos de comercio.
Al hablar de títulos valores debemos entender que estos son documentos mercantiles, de naturaleza especial, cuya regulación obedece a la necesidad de facilitar y sobre todo garantizar su circulación, dicho de otra forma de permitir que pasen de unas manos a otras, dando al adquirente plena garantía en cuanto se refiere a los derechos que se derivan del título que adquiere.
Las propiedades normativas de esta categoría jurídica son: la autonomía, la literalidad y la función legitimadora.
A) Autonomía: El adquirente del documento adquiere la titularidad de los derechos que incorpora de tal manera que su posición jurídica es independiente de la que tenia su transmitente, es decir se adquiere a titulo originario (Se dice a titulo derivativo cuando la posición jurídica del adquirente depende de la del transmitente). La autonomía facilita mucho la circulación del titulo, ya que protege incluso a quien hubiera adquirido el titulo de quien no fuera su legitimo dueño (adquisición a non domino).
B) Literalidad: Las menciones contenidas en el titulo son absolutamente decisivas para determinar el contenido del derecho documentado. El derecho se adquiere en los términos indicados en el documento. La literalidad beneficia al titular del derecho dejándola inmune frente a cualquier excepción que el deudor pudiera oponer. Esta propiedad no aparece por igual en todos los títulos; es más fuerte en los títulos completos y menos en los incompletos. La literalidad también se denomina a veces abstracción.
C) Función legitimadora: Únicamente el poseedor del titulo puede transmitir y exigir el derecho documentado. Identifica la persona del acreedor eximiéndole de la prueba de su derecho. Esta posición lleva aparejada la obligación del deudor de cumplir la prestación que se le exige. La propiedad normativa juega sobre la base de la apariencia jurídica.
Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Por sus caracteres podemos hacer un análisis de ellos así: Como documento, Clases y Requisitos Por relación de título y el derecho de incorporación Por legitimación, Concepto y Clases, Discrepancia entre Propiedad y legitimación. Por literalidad Por su autonomía.
1.- Como documento clases y requisitos: Los dividimos en dos: Públicos: Son los suscritos por autoridades judiciales o administrativos, como bonos del estado. Privados: Son los suscritos entre personas naturales o jurídicas Los más comunes son: La letra de cambio El pagare El cheque Hay otros no comunes como: Certificados de depósitos, bonos de caja, bonos de ahorro, títulos de capitalización y certificados de participación.
2.- Relación de título y el derecho de incorporación: No todos los documentos son títulos, Algunos solo son documentos de probación que fijan el contenido de una declaración de voluntad (de pagar) Relación de título valor lo llevan solo aquellos en que se da una conexión permanente de modo que solo puede invocar el derecho aquel que tiene el documento derivado de la posición del documento. La incorporación del derecho al documento se refiere, el que literalmente en ellos se consigna y que se ejerce mediante el propio documento. El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna.
3.- Legitimación: Si los títulos son a la orden, el ejercicio del derecho le corresponde a la persona a cuyo favor se expidió, si no hay ningún endoso y si lo hubiera al que resulte legitimado por una serie no interrumpida de los mismos, de manera que con la simple prueba de la identidad de una persona con la designada en el título, el resto se estima como probado. La fuerza legitimadora es mayor en los que son al portador que los que son a la orden. La discrepancia puede existir entre la titularidad del derecho y la titularidad del documento o sea con la posesión material y posesión formal.
Importancia de los Títulos-Valores
El mecanismo de los títulos valores tiene gran importancia en el tráfico mercantil. Posibilita una rápida y segura circulación de los derechos de crédito dado que, transmitido el documento se transmite el crédito (cosa incorporal) como si se transmitiera un bien mueble. Los títulos valores no sólo ofrecen ventajas para el acreedor, a quien se le facilita el ejercicio de su derecho (ya que no tiene que probar la titularidad del derecho sino sólo exhibir el título), sino también para el deudor, a quien le basta probar que pagó al poseedor del título aunque éste no fuera el titular. Existen documentos con los que se podrá exigir la entrega de la mercancía, pero si quien se presenta a retirarla no es a quien se le debe, sino otra persona que ostenta la posesión legítima del documento, el deudor queda liberado igual que si hubiese hecho la entrega al auténtico titular del derecho.
Objeto de los Titulo-Valores
Tienen por objeto hacer más simple, rápida y segura la circulación del crédito.
La idea básica que subyace a todo esto es que con la movilización de la riqueza representada en valores se puede contribuir a un aumento general de la riqueza. Por tanto, conviene facilitar todo lo posible la circulación de estos documentos que acreditan por si mismos un valor económico. Por ejemplo, el crédito que está documentado por una letra de cambio o por una acción de una sociedad anónima contribuyen a la creación de riqueza al facilitar que quien desea invertir pueda disponer del dinero que otros no utilizan en ese momento. Tanto un documento como el otro son títulos valores y ambos son procedimientos o sistemas de financiación.
Clasificación de los Títulos-Valores
Se refiere a la forma en que se legitima el poseedor del titulo-valor en orden al ejercicio de los derechos incorporados al papel Desde este punto de vista hay tres clases de títulos.
1. Títulos nominativos - (títulos directos) Designan como titular a una persona determinada. Para el ejercicio del derecho es necesaria la posesión del titulo, pero no es suficiente, es necesario que el poseedor acredite su identidad. Estos títulos son transmisibles pero su régimen legal es complejo. La ley exige que la transmisión se ponga en conocimiento del deudor. Cuando los títulos hayan sido emitidos en masa la notificación de sesión debe realizarse a la entidad emisora para que la anote en el libro registro.
2. Titulo a la orden Son títulos nominativos en los que el titular del derecho puede ser sustituido por otro titular sin necesidad de comunicación al deudor. Para acreditar el derecho basta que la persona poseedora del titulo demuestre ser la persona designada por el primer titular. Esto es así porque para transmitir los títulos a la orden es suficiente con que el titular (transmitente) ordene al deudor que pague a quien el designe (endoso). Los títulos a la orden están concebidos para circular (letra de cambio).
3. Títulos al portador La clausula al portador significa simplemente que el poseedor (tenedor) esta facultado para exigir al deudor el cumplimiento de la obligación. Es la forma traslativa más sencilla y eficaz. El deudor esta obligado a realizar la prestación a quien acredite la posesión del titulo. Para transmitir los títulos es suficiente la propia entrega. Cuando son títulos al portador emitidos en masa es precisa la intervención de fedatario público. La solidez de estos títulos tiene un destacado reflejo en el principio de irreivindicabilidad. Significa que el legítimo dueño del titulo no podrá entablar reclamación frente a quien hubiera adquirido su posesión de buena fe. El tenedor de un titulo al portador goza de acción ejecutiva frente al obligado al pago desde el momento en que la obligación esta vencida.
Problema Generales de los Títulos de Valores
1.- Capacidad, La capacidad para suscribir con cualquier carácter (Emitir, Transmitir, Garantizar, Aceptar) Un título valor la tiene el que sea capaz de contratar según el código de comercio. El momento en que debe apreciarse la capacidad o incapacidad, es el de la suscripción del título.
2.- La firma: De la firma depende la autenticidad y la obligatoriedad, la firma debe ser autógrafa de puño y letra del suscriptor, lo demás puede ser escrito por otra persona o a máquina. Cuando quien deba suscribir, no sepa o no pueda hacerlo, la ley prevé que puede por él hacerlo otra persona autenticándola por notario.
3.- Representación: forma especialidad Todos los actos cambiarios pueden hacerse por representación, autorizando en su nombre y por su cuenta. Mediante poder inscrito en el registro público de comercio con límite fijado expresamente. Puede hacerse para: Otorgar o suscribir títulos Endosarlos, Aceptarlos, avalarlos. Se puede firmar en representación de cualquiera de las personas que intervienen haciéndolo constar en la ante firma, la falta de indicación, haría que el que firma se obligara personalmente.
4.- Falsificación y alteración del texto: Los signatarios (firmantes) son responsables según los términos así: Antes de una falsificación o alteración Por el valor que tenía consignada original y estos pueden oponerse al pago, alegando alteración. Y después de falsificación o alteración por el valor en el consignado o sea por el valor alterado.
5.- Problemas de voluntad: Si se suscribe un título valor con error de impedimento,
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