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LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO


Enviado por   •  11 de Febrero de 2021  •  Apuntes  •  4.720 Palabras (19 Páginas)  •  91 Visitas

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1.Las empresas del Sistema Financiero deben mantener informada a su clientela sobre el desarrollo de su situación económica y financiera. (F) 

Artículo 135.- INFORMACION AL PUBLICO SOBRE MARCHA DE LAS EMPRESAS. Las empresas del Sistema Financiero deben mantener informada a su clientela sobre el desarrollo de su situación económica y financiera. Para ello, sin perjuicio de las memorias anuales que deben divulgar adecuadamente, están obligadas a publicar los estados financieros en el Diario Oficial y en uno de extensa circulación nacional, cuando menos cuatro veces al año, en las oportunidades y con el detalle que establece la Superintendencia. 

2.Todas las empresas del sistema financiero que capten fondos del público deben contar con la clasificación de por lo menos dos empresas clasificadoras de riesgo, cada seis meses. De existir dos clasificaciones diferentes, prevalecerá la más alta. (F) 

Artículo 136.- CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO. Todas las empresas del sistema financiero que capten fondos del público deben contar con la clasificación de por lo menos dos empresas clasificadoras de riesgo, cada seis meses. De existir dos clasificaciones diferentes, prevalecerá la más baja. 

3.La Superintendencia deberá difundir, por lo menos semestralmente, la información sobre los principales indicadores de la situación de las empresas del sistema financiero, vinculados a sus carteras crediticia y negociable; pudiendo incluir la clasificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo precedente, así como sobre las colocaciones, inversiones y demás activos de las mismas, su clasificación y evaluación conforme a su grado de recuperabilidad y su nivel de patrimonio y provisiones.  (F) 

Artículo 137.- DIFUSION DE INFORMACION SOBRE ESTADO DE LAS EMPRESAS. La Superintendencia deberá difundir, por lo menos trimestralmente, la información sobre los principales indicadores de la situación de las empresas del sistema financiero, vinculados a sus carteras crediticia y negociable; pudiendo incluir la clasificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo precedente, así como sobre las colocaciones, inversiones y demás activos de las mismas, su clasificación y evaluación conforme a su grado de recuperabilidad y su nivel de patrimonio y provisiones. Igualmente, podrá ordenar a las empresas sujetas a su control que publiquen cualquier otra información adicional que considere necesaria para el público. 

4.Por la naturaleza de los servicios que prestan, las empresas del Sistema Financiero deben brindar una efectiva atención al público, en cada una de sus oficinas, con un mínimo de ocho (8) horas diarias durante todos los días laborables del año.  (F) 

Artículo 139.- HORARIO Y RESTRICCIONES A LA ATENCION AL PUBLICO. Por la naturaleza de los servicios que prestan, las empresas del Sistema Financiero deben brindar una efectiva atención al público, en cada una de sus oficinas, con un mínimo de seis (6) horas diarias durante todos los días laborables del año. Cualquier excepción sólo procede en casos de fuerza mayor, las que deben ser justificadas ante la Superintendencia de modo previo, si las circunstancias lo permitieren. 

 11. Corresponde al BANCO CENTRAL DE RESERVA, controlar el cumplimiento de los encajes e imponer las sanciones a que hubiere lugar, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponde a la Superintendencia. (V)

Artículo 164.- CORRESPONDE AL BANCO CENTRAL.

1. Determinar la tasa del encaje mínimo legal y las tasas de los encajes adicionales o marginales a que se refiere el artículo 162 de la presente ley.

2. Controlar el cumplimiento de los encajes e imponer las sanciones a que hubiere lugar, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponde a la Superintendencia.

3. Determinar los períodos de encaje.

4. Determinar las obligaciones que se encuentran sujetas a encaje.

5. Establecer el método y la base de cálculo para su aplicación.

12.  Los depósitos, títulos valores u otros bienes de los clientes que permanezcan en una empresa del sistema financiero durante quince años, sin que se haga nuevas imposiciones ni se retire parte de ellos o de sus intereses y sin que medie reclamación durante ese lapso, al igual que los respectivos rendimientos, constituyen recursos del Fondo. (F)

Artículo 182.- DEPOSITOS INMOVILIZADOS POR DIEZ AÑOS.

Los depósitos, títulos valores u otros bienes de los clientes que permanezcan en una empresa del sistema financiero durante diez años, sin que se haga nuevas imposiciones ni se retire parte de ellos o de sus intereses y sin que medie reclamación durante ese lapso, al igual que los respectivos rendimientos, constituyen recursos del Fondo.

13. Las empresas del sistema financiero están obligadas a conservar sus libros y documentos por un plazo no menor de diez (10) años. (V)

Artículo 183.- PLAZO DE CONSERVACION DE DOCUMENTOS.

Las empresas del sistema financiero están obligadas a conservar sus libros y documentos por un plazo no menor de diez (10) años. Si, dentro de ese plazo, se promueve acción judicial contra ellas, la obligación en referencia subsiste en tanto dure el proceso, respecto de todos los documentos que guarden relación con la materia controvertida.

Para los fines de lo dispuesto en este artículo, puede hacerse uso de microfilms u otros medios análogos, con aplicación de la ley de la materia.

14. Las empresas del sistema financiero no pueden conceder, en favor o por cuenta de una misma persona, natural o jurídica, directa o indirectamente, créditos, inversiones o contingentes que excedan el equivalente al diez por ciento (10%) de su patrimonio efectivo, salvo excepciones estipuladas en la ley N° 26702(V)

Artículo 206.- FINANCIAMIENTOS A FAVOR DE UNA MISMA PERSONA - LIMITE DEL DIEZ POR CIENTO (10%).

Las empresas del sistema financiero no pueden conceder, en favor o por cuenta de una misma persona, natural o jurídica, directa o indirectamente, créditos, inversiones o contingentes que excedan el equivalente al diez por ciento (10%) de su patrimonio efectivo.

En el límite indicado en el párrafo anterior están comprendidas todas las modalidades de financiamiento e inversiones, con excepción de las fianzas que garanticen la suscripción de contratos derivados de los procesos de licitación pública, las que están sujetas a un límite de treinta por ciento (30%).

15. El fideicomiso es una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicomitido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario. (V)

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