ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La ley general del sistema financiero y la Ley del sistema de seguros y orgánica de Gestión de la banca


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  Informes  •  1.211 Palabras (5 Páginas)  •  522 Visitas

Página 1 de 5

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece en su artículo 222º que, en la evaluación de las operaciones que integran la cartera crediticia deberá tenerse presente los flujos de caja del deudor, sus ingresos y capacidad de servicio de la deuda, situación financiera, patrimonio neto, proyectos futuros y otros factores relevantes para determinar la capacidad del servicio y pago de la deuda; señalando expresamente que el criterio básico es la capacidad de pago del deudor y que las garantías son subsidiarias;

Que, asimismo, el numeral 4 del artículo 132º de la indicada Ley General establece como uno de los medios para atenuar los riesgos del ahorrista, la constitución de provisiones genéricas y específicas;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 808-2003 del 28 de mayo de 2003 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en adelante Reglamento;

Que, la actividad crediticia de las empresas del sistema financiero constituye una de las actividades fundamentales que impulsan el crecimiento económico, resultando necesario introducir modificaciones en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, con la finalidad de ajustar prudencialmente algunos parámetros que permitan una mayor dinámica en el sector financiero, sin perjuicio de su seguridad y transparencia;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Seguros y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en adelante Reglamento, que forma parte de la presente Resolución. El nuevo Reglamento entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2010, fecha a partir de la cual quedará sin efecto el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado mediante Resolución SBS N° 808-2003 y sus normas modificatorias.

Artículo Segundo.- Modifíquese a partir del 1 de diciembre de 2008 el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado mediante Resolución SBS N° 808-2003 y sus normas modificatorias, conforme a lo siguiente:

a) Incorpórese como segundo párrafo del literal 1.4 del Capítulo I “Conceptos y Principios para la Evaluación y Clasificación del Deudor” lo siguiente:

“Se incluyen también en esta categoría los créditos para la adquisición o construcción de vivienda propia que a la fecha de la operación, por tratarse de bienes futuros, bienes en proceso de independización o bienes en proceso de inscripción de dominio, no es posible constituir sobre ellos la hipoteca individualizada que derive del crédito otorgado.”

b) Elimínese la Categoría Normal de la Tabla 1, 2 y 3 del numeral 2.1 del Capítulo III “Exigencia de provisiones” e incorpórese la siguiente tabla para los créditos clasificados en la Categoría de Riesgo Normal:

Tipos de crédito Tasa de provisión

Créditos comerciales 0.7%

Créditos MES 1.0%

Créditos de consumo 1.0%

Créditos hipotecarios para vivienda 0.7%

c) Elimínese el numeral 2.2 del Capítulo III “Exigencia de provisiones”.

d) Sustitúyase el numeral 2.3 del Capítulo III “Exigencia de provisiones” por el siguiente:

“Las empresas deberán constituir las provisiones procíclicas de la Categoría Normal de acuerdo al Anexo l Régimen General de Provisiones Procíclicas.”

e) Sustitúyase el Anexo I “Régimen General de Provisiones Procíclicas” por el siguiente:

“Anexo I

RÉGIMEN GENERAL DE PROVISIONES PROCÍCLICAS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

1. Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en el presente anexo se considerarán las siguientes definiciones:

a. BCRP: Banco Central de Reserva del Perú.

Que,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.4 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com