LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Sidek3525 de Agosto de 2011
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LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
3.6. TIPOS DE COPIAS DE DOCUMENTOS
Las copias de documentos en el ámbito de actuación de la Administración de la Junta de
Andalucía, comprenderá los siguientes supuestos:
- Las copias auténticas de documentos administrativos expedidos por el mismo
órgano que emitió el documento original.
- Las copias autenticadas de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original y en las que se estampará si procediera la correspondiente diligencia de compulsa.
3.7. OBTENCIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
La competencia para expedición de copias corresponderá a los siguientes órganos:
- La expedición de copias auténticas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía, corresponderá a los órganos administrativos que hubieran emitido el documento original.
- La expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía, corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tengan encomendada las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original. En caso de que el órgano que produjo el documento original hubiese desaparecido, dicha competencia para autenticar le corresponderá a las jefaturas de sección u órganos similares que tengan encomendada la custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original.
Los interesados en obtener la copias anteriormente mencionadas las solicitarán ante los
órganos competentes para expedirlas.
3.8. PRESENTACIÓN DE COPIAS Y DEVOLUCIÓN DE LOS ORIGINALES
Se dan los siguientes supuestos:
- La competencia para autenticación de copias de documentos corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias, y devolución de los originales al interesado, de aquellos documentos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro.
- De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.
-En supuestos especiales y para facilitar la presentación de documentos en localidades distintas a las sedes de los órganos que tenga que tramitarlos y con el objeto de salvar las dificultades que existan para autenticar las copias y recibirlas, los órganos con estas competencias podrán delegarlas en otros órganos o unidades, incluso no dependientes jerárquicamente en cuyo caso se hará previo conocimiento del órgano superior del cual dependan, ubicadas en dichas localidades, sin perjuicio en su caso de la revocación de la delegación conferida.
4. DESGLOSE DE DOCUMENTOS ORIGINALES
El desglose consiste en la entrega de documentos que obren en un expediente a los interesados que los hubieran aportado y que así lo requieran, dejando constancia en el expediente de esa entrega.
Puede realizarse sobre documentos originales o no originales.
En el caso de desglose de documentos originales se autoriza por las Jefaturas de Sección u órganos asimilados que tengan atribuidas las competencias sobre tramitación y custodia de los expedientes.
La autenticación se formaliza practicando sobre la copia la diligencia de compulsa, que puede realizarse mediante la estampación del sello correspondiente y con la cumplimentación del mismo.
En el caso de desglose de documentos no originales, las copias diligenciadas se realizan mediante el texto adecuado a cada caso y suficiente para dejar constancia de forma expresa de la calidad del documento que da origen a la copia, y
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