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LOS RECURSOS


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2018  •  Ensayos  •  1.457 Palabras (6 Páginas)  •  142 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD SANTA MARÍA

CÁTEDRA: Procesal Penal




LOS RECURSOS

Prof. García San Juan                                                   Alumnos:

                                                                      • Castillo Gabriela            CI.24.336.388

                                                 

                                     

Caracas, 01 de Noviembre de 2018

INTRODUCCION

Los Recursos son actividades procesales que determinan una nueva fase del mismo proceso. Es exigencia de orden púbico que la justicia se administre lo mas perfecta y garantizadamente posible.

La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal esta precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen el alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio

LOS RECURSOS

Impugnabilidad Objetiva – Artículo 423 COPP

Las decisiones judiciales, serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Ello quiere decir que lo que se podrá a recurrir, son las decisiones judiciales, a través del medio de impugnación específico permitido para el tipo de decisión que se pretende impugnar y los motivos por los cuales el código autoriza a recurrir, su finalidad es:

  1. La controversia de los hechos.  
  2. Del manejo de las pruebas.  
  3. La apreciación por parte del tribunal.  

Legitimación para Recurrir en contra de las Decisiones Judiciales – Artículo 424 COPP

Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.

Prohibición– Artículo 425 COPP

Prohibición de intervenir en el nuevo Proceso a los Jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la Decisión Anulada.

Aquellos jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada No podrán intervenir el en nuevo proceso, ello se debe a que estos han adelantado criterios y estarían prejuiciados.

  1. Su finalidad: preservar la idoneidad subjetiva del juzgador.  
  2. Puede ser apelable, en cualquier estado, fase o grado del proceso, su excepción, a aquellos  que sean susceptibles de recursos de revocación dado su carácter no devolutivo.  

Interposición – Artículo 426 COPP

  1. En las condiciones de tiempo y forma determinadas por el COPP.  
  2. Indicando específicamente los puntos impugnados de esta decisión, (de manera: escrita,  expresadas concreta y claramente las razones de inconformidad de la decisión impugnada, debidamente motivadas).  

Agravio – Artículo 427 COPP

El único motivo para que la parte puedan impugnar las decisiones judiciales, es que estas les sean desfavorables.

En el caso del imputado aplica de impugnación cuando, le sean lesionadas: 1. Disposiciones Constitucionales o legales sobre su:

a. Intervención b. Asistencia c. Representación, aunque el mismo imputado haya contribuido a provocar, el vicio

objeto de recurso.

Comentario: El principio general del agravio indica pues, que las partes del proceso, solo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables, debiendo expresar en la motivación de su recurso, en qué consiste el perjuicio que le acarrea la decisión impugnada.

Causales de Inadmisibilidad – Artículo 428 COPP

Es la Inadmisibilidad del Recurso, y la declara la Corte de Apelaciones, por 3 causas:

  1. Carencia de Legitimidad por parte del interponiente.  
  2. Por decisión (ININPUGNABLE O IRRECURRIBLE), por expresa disposición del código o la ley.  
  3. Por interposición Extemporánea, por vencimiento del lapso establecido para su  presentación.  

En caso de otra causal:

  1. La Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer, el fondo del recurso planteado.  
  2. Dictara motivadamente la decisión que corresponda,  

Efecto Extensivo – Artículo 429 COPP

Para Dicho Efecto deben haber 2 Circunstancia Necesarias:

1. Deben haber varios imputados o tratarse de varios delitos conexos. 2. Los imputados deben encontrarse en la misma situación y le sean aplicables idénticos

motivos.

Excepción: Las circunstancias personalísimas, no comunicables de ser la causa de la posterioridad de un recurso jamás podrán dar lugar al efecto extensivo, a menos que estuvieren probadas de autos a favor de no recurrente.

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