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La diversidad normativa y las leyes formalmente discriminatorias


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  Síntesis  •  1.250 Palabras (5 Páginas)  •  179 Visitas

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La diversidad normativa y las leyes formalmente discriminatorias

El GATT ha sido calificado como un acuerdo de «integración negativa», que establece una zona de libre cambio con un nivel de integración económica muy inferior al promovido por acuerdos regionales como el TCE o incluso el TLCAN (Tratado de Libre Comercio de Amé-rica del Norte)7. La escala progresiva en los procesos de integración económica fue establecida por Bela Balassa en 19618: Zona de Libre Cambio, Unión Aduanera, Mercado Común, Unión Económica y Total Integración Económica. Los tres primeros niveles o estadios de integración han sido calificados como pura integración de mercado o negativa, puesto que sólo proceden a eliminar las discriminaciones jurídicas de bienes y factores de producción por razón de su origen. En la Zona de Libre Cambio y en la Unión Aduanera, los Estados miembros eliminan las medidas discriminatorias para las mercancías originarias de los países miembros, estableciéndose además en la Unión Aduanera un arancel aduanero común para los bienes originarios de terceros Estados. En el Mercado Común, la eliminación de discriminaciones se extiende a los factores de producción: el objetivo es la libre circulación de capital, tecnología y trabajadores. Esta eliminación de discriminaciones por razón de la nacionalidad o del origen se denomina negativa porque sólo exige de los Estados una obligación negativa o de no hacer: abstenerse de imponer medidas discriminatorias. Por el contrario, los niveles superiores del proceso de integración económica son fases más políticas que económicas9, pues imponen obligaciones de carácter político a los Estados participantes en el proceso —obligaciones de hacer, positivas—, consistentes básicamente en la transferencia de soberanía a órganos supranacionales que armonicen las políticas económicas y legislativas (fase de Unión Económica) y determinen los objetivos macroeconómicos (Total Integración Económica): la integración positiva comporta así la elaboración y aplicación de políticas coordinadas y comunes y la armonización normativa10.

En base a lo anteriormente señalado, el proceso de integración económica que representa el GATT es básicamente un caso de integración negativa, en cuanto ha procurado la libre circulación de bienes, servicios y factores de producción mediante la eliminación de discriminaciones a los mismos. La expresión jurídica de este proceso de integración negativa, en lo que se refiere a mercancías la constituye básicamente el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT), cuyos principios imponen a las Partes Contratantes obligaciones de no hacer: el artículo I establece la obligación de no discriminar por razón del origen de los bienes (nación más favorecida), el artículo III la obligación de no discriminar entre productos importados y domésticos (tratamiento nacional). Los mismos principios han sido extendidos a la prestación de servicios por el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS, en su sigla inglesa). Este proceso de integración negativa ha encontrado a su más conspicuo contrincante en la diversidad de las normas de ordenación de los distintos mercados nacionales. Una vez eliminadas o reducidas las barreras arancelarias y restricciones cuantitativas de carácter discriminatorio, la libre circulación de mercancías ha vuelto a encontrar nuevos obstáculos en las diversas leyes que los Estados dictan para preservar su medio ambiente, proteger la salud de los consumidores o regular cualquier otro aspecto de sus mercados. Cuando estas leyes persiguen una política de interés público, como por ejemplo la protección del medio ambiente, mediante un trato discriminatorio a los productos importados por el hecho de resultar más contaminantes, estamos ante una violación formal del principio del tratamiento nacional y, en consecuencia, del proceso de integración negativa que representa el GATT. La diversidad normativa es permitida por el GATT, pues éste sólo se refiere a la integración negativa, pero el estándar legal que cada Estado adopte no debe poseer un carácter discriminatorio: aunque cada Estado es perfectamente

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