ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La fase de definición y la implementación de un sistema de gestión de riesgos


Enviado por   •  18 de Agosto de 2013  •  Trabajos  •  644 Palabras (3 Páginas)  •  324 Visitas

Página 1 de 3

CARTA CIRCULAR 31 DE 2002

( Marzo 05 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS

Referencia: Fases para la definición e implantación del Sistema de Administración del Riesgo Crediticio.

Apreciados señores:

En concordancia con lo establecido en la Circular Externa 011 de 2002 incorporada en el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, en la presente se establecen los lineamientos generales y los plazos dentro de los cuales se deberá desarrollar e implantar el Sistema de Administración del Riesgo Crediticio (SARC).

Con el propósito de llevar a buen término este proceso se han definido las siguientes tres fases:

 Fase I: Preparación y presentación a la Superintendencia Bancaria del documento que sustenta el desarrollo del SARC en la entidad. En este documento se deben considerar cuando menos los aspectos contenidos en el Anexo 1 adjunto.

Adicionalmente, en esta fase se deberá dar constancia de avances significativos en materia de reconstrucción de información histórica necesaria para la implantación del SARC por parte de la entidad.

 Fase II: Conclusión del proceso de reconstrucción de información histórica y de los sistemas de información y/o programas informáticos que garanticen una adecuada medición y administración del riesgo crediticio.

 Fase III: Durante esta fase las entidades deberán iniciar el cálculo de las pérdidas esperadas aplicando la metodología que para ello hayan definido. Lo anterior, con el fin de calibrar las variables relevantes que garanticen los resultados de la metodología.

La Superintendencia vigilará el cumplimiento de las metas fijadas para cada una de estas fases y para ello establece los siguientes plazos máximos:

• La presentación del documento y las constancias de avance en materia de reconstrucción de bases de datos de que trata la Fase I deberá efectuarse a más tardar el 28 de junio de 2002. Con el fin de garantizar el correcto cumplimiento de la primera fase, esta Superintendencia estima conveniente que las entidades entreguen informes parciales en la medida en que se logren avances significativos en el tema.

• La Fase II deberá culminarse y ser sustentada a más tardar el 31 de diciembre de 2002.

• La Fase III deberá finalizar a más tardar el 27 de junio de 2003.

CARTA CIRCULAR 31 DE 2002

Página 2

Las entidades podrán avanzar en paralelo dando los pasos necesarios para culminar más de una fase al mismo tiempo.

Culminada la última fase, las entidades deberán aplicar integralmente el SARC desarrollado. Una vez en funcionamiento el SARC de una entidad, la Superintendencia Bancaria lo objetará si los resultados presentan comportamientos atípicos no sustentados satisfactoriamente.

El cumplimiento o incumplimiento de los plazos arriba establecidos derivará en las siguientes acciones:

1 Se refiere al numeral del capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera

2 Se refiere a la aplicación del numeral 2.3 del artículo segundo del Decreto 2817 de 2000.

La no culminación de alguna de las fases dentro de los plazos fijados dará lugar a la objeción del SARC por parte de la Superintendencia Bancaria hasta tanto se satisfagan los requisitos correspondientes. Si a junio 28 de 2002 no se ha culminado la fase I, esta situación podrá dar lugar a la aplicación del numeral 2.3 del artículo segundo del Decreto 2817 de 2000. Lo mismo aplica si a junio 27 de 2003 no se ha culminado la fase II o a diciembre de 2003 no se ha terminado la fase III.

La situación de "objeción" del SARC dará lugar a la aplicación automática del régimen de provisiones de que trata el numeral 6.2.2.3 del capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera.

Si el SARC está en situación de "no objeción" por parte de la Superintendencia Bancaria pero no se ha culminado la fase III, aplicará el régimen de provisiones de que trata el numeral 6.2.2.2. del capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, el cual mantiene en gran parte los lineamientos de la Circular Externa 70 de 2000.

Cordialmente,

PATRICIA CORREA BONILLA

Superintendente Bancario

5000

...

Descargar como  txt (4.2 Kb)  
Leer 2 páginas más »
txt