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Laboral

andrescarmonaPráctica o problema19 de Octubre de 2014

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Andres Alexander Carmona Gomez

1. Juan Pérez, ingresa a laborar el 10 de enero de 1987 y termina su relación laboral el 14 de octubre de 2014 y tenía un salario de $1.085.000

a. Determine el auxilio de cesantías 10 140 x1.157.000 / 360= 32588833

b. Liquide la prima de servicios 105 x1.157.000 /360= 337458

2. José Reyes inicia su relación laboral el 18 de febrero de 2004 y termina su relación laboral el 23 de septiembre de 2014. Su salario fue de $1.148.000.

A. Liquide el auxilio de cesantías 266 x 1220000 /360= 901444

B. Determine la prima de servicios 85x1220000/360= 288055

3. Investigue sobre los intereses a las cesantias y explique como se liquida, realizando la respectiva fórmula para dicha liquidación.

El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.

Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado.

Cuando se liquida un contrato de trabajo, o cuando se hace una liquidación parcial de cesantías, los intereses sobre cesantías, se deben pagar a más tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación de las cesantías.

En cualquier caso, los intereses sobre las cesantías se calculan sobre el saldo cumulado a la fecha de liquidación.

Los intereses sobre cesantías son del 12% anual, o proporcional por fracción de año. Este punto es muy importante, puesto que no se puede aplicar un 12% sobre el saldo acumulado a 31 de diciembre cuando el empleado solo ha laborado seis meses, por tanto, en este caso, se debe aplicar el interés según la proporción del tiempo laborado.

Supongamos un empleado que inició a trabajar el 01 de julio y a 31 de diciembre tiene cesantías acumuladas de $1.000.000.

Si aplicáramos directamente el 12% sobre el saldo, esto es $1.000.000, tendríamos unos intereses de $120.000.

Aplicando la proporción según el tiempo laborado, que es lo correcto, tendremos que el empleado sólo trabajó 180 días, por tanto, la liquidación será:

(1.000.000×180x0,12)/360 = 60.000

Como podemos observar, $60.000 es exactamente la mitad de lo que le hubiera correspondido si hubiera trabajado todo el año, pero como no trabajó sino medio año, únicamente le corresponde la mitad.

4. Explique en qué consiste el calzado y vestido de labor. Quienes tienen derecho a recibir dicho beneficio y las fechas de entrega al empleado.

¿Qué es la dotación?

El Código Sustantivo del Trabajo define este tema así: Artículo 230. Suministro de calzado y vestido de labor. Artículo modificado por el artículo 7o. de la Ley 11 de 1984. Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.

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¿Cuáles son las fechas de entrega?

Artículo 232. Fecha de entrega. Artículo modificado por el artículo 8o. de la Ley 11 de 1984. Los empleadores obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto

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