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Las Cosas Mercantiles


Enviado por   •  5 de Marzo de 2015  •  Síntesis  •  1.908 Palabras (8 Páginas)  •  598 Visitas

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Actividades Capítulo 9. Las Cosas Mercantiles

Actividad 9.1. Instrucciones

• Desarrollo como un proyecto de estudio la constitución ficticia de una empresa mercantil. Usted puede escoger el giro de la actividad mercantil libremente. Deberá tomar en cuenta todos los elementos de la misma estudiados en este capítulo y ejemplificar cada uno de ellos.

Observaciones: El alumno debe entregar esta actividad al tutor en la hoja original desprendible del libro de texto.

INTRODUCCION

Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurídica, por lo tanto esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, es un ser ficticio que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios.

CONSTITUCION FICTICIA DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL

Sociedades

Dos o más personas pueden unir sus capitales y esfuerzos para formar una empresa, constituyendo así una sociedad.

El código Civil en su artículo N°2053 establece que:

“Sociedad o Compañía es un contrato en que dos o MÁS personas estipulan poner algo en común, con la mira de repartir entre SÍ los beneficios que de ello provengan”.

Las Sociedades son un ser ficticio creado por la ley, son agrupaciones de personas naturales o jurídicas. Persona natural es todo individuo, capaz de contraer obligaciones. Para que una sociedad pueda constituirse como tal debe contar con la autorización del gobierno para poder actuar, esta autorización recibe el nombre de persona juridica. Este nuevo ente social con patrimonio totalmente independiente del patrimonio de cada uno de los componentes, tiene además domicilio propio, no le esta permitido valerse del de uno de sus socios y tiene un nombre o “RAZON SOCIAL”, que permite identificarla.

La sociedad designa RERESENTANTES LEGALES para tramites judiciales o extrajudiciales, las facultades que tienen los representantes legales están específicamente señaladas en la Escritura de Constitución y en los Estatutos Sociales. Las sociedades tienen una vida limitada, nacen y mueren en una fecha determinada. En las Sociedades Anónimas es importante destacar estas fechas.

Las Sociedades pueden clasificarse en:

• Sociedades Civiles.

• Sociedades de Capitales.

Estas se subdividen en:

Sociedades Civiles:

• Sociedades Colectivas.

• sociedades de Responsabilidad Limitada.

• Sociedad Comandita Simple

SOCIEDADES DE CAPITAL:

• Sociedades Anónimas

• Sociedades Comandita por Acciones.

SOCIEDADES CIVILES:

A) Sociedades Colectivas:

Se forma por la reunión de personas naturales que aportan bienes, derechos u obligaciones con el objeto de formar un capital social.

Los socios administran por si mismos o a través de un administrador elegido de común acuerdo, son responsables ilimitada y solidariamente, no pueden ceder libremente sus derechos, a menos que cuenten con el consentimiento unánime de los demás socios.

CONSTITUCION:

Por escritura pública, cuyo extracto debe ser inscrito en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad, dentro del plazo de 60 días desde la fecha de otorgamiento de la escritura social.

NOMBRE O RAZON SOCIAL:

Se forma con el nombre de todos los socios o alguno de ellos y se agrega la palabra “y compañía”.

ADMINISTRACION:

Le corresponde a los socios o a un mandatario elegido en común acuerdo.

RESPONSABILIDAD:

Si la sociedad es civil la responsabilidad es en proporción a los aportes a cada socio, mientras que si es mercantil responden de manera ilimitada y solidaria.

LEYES DE SOCIEDADES COLECTIVAS DEL CODIGO DE COMERCIO:

Articulo 349:

Puede celebrar contrato de sociedad toda persona que tenga capacidad para obligarse.

El menor adulto y la mujer casada que no estén totalmente separada de bienes necesitan autorización especial para celebrar una sociedad colectiva.

La autorización del menor será conferida por la justicia ordinaria, y de la mujer casada por su marido.

Artículo 350:

La sociedad colectiva se forma y prueba por escritura pública inscritas en los términos del Art. 354.

La disolución de la sociedad que se efectuare antes de vencer él termino estipulado, la prórroga de este, el cambio, retiro o muerte de un socio, la alteración de la razón social y en general toda reforma, ampliación o modificación del contrato será reducida a escritura pública con las solemnidades indicadas en el inciso anterior.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tiene características similares a la colectiva, su única diferencia radica en la responsabilidad de los socios, en donde responden solo hasta el monto de sus aportes lo que han entregado a la sociedad o lo que expresamente pacten en la escritura de constitución. La ley otorga a estas sociedades libertad de estipulación en cuanto a la forma de administrarla sociedad. La facultad para ceder sus derechos es limitada al acuerdo de los socios.

CONSTITUCION:

Por escritura pública, cuyo extracto debe ser inscrito en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de 60 días desde la fecha de otorgamiento de la escritura social.

NOMBRE O RAZON SOCIAL:

Nombre de uno o más de los socios, o una referencia al objeto de la sociedad, terminado con la palabra limitada.

ADMINISTRACION:

Corresponde a todos los socios, por si mismos o mediante un mandatario que ellos eligen.

Responsabilidad:

Responden solo hasta el monto de sus aportes o el monte que se indique en su escritura social.

MODIFICACION DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

La modificación de este tipo de sociedad pasa por el acuerdo unánime de todos los socios, el cual se materializa en una escritura pública que deja constancia de los elementos que modifican el pacto social. Los socios pueden modificar cualquiera de los elementos: individualización de los socios, capital, objeto, razón social, administración, duración, repartición de utilidades, oobligaciones de los socios, etc. Un extracto autorizado por el notario ante quien se otorgó la escritura de modificación, con las menciones exigidas por la ley, debe inscribirse en el Registro de Comercio y anotarse al margen de la inscripción de la constitución, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura de modificación. Un extracto autorizado por el notario ante quien se otorgó la escritura de modificación, con las menciones exigidas por la ley, debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo máximo de 60 días contados desde la facha de otorgamiento de la escritura de modificación.

CONCLUSIONES

Por lo tanto las sociedades pueden tener carácter comercial o civil, es decir, dependiendo para que fin u objetivos se constituyeron serán comerciales o serán civiles.

Finalmente se pudo concluir que hay tres aspectos fundamentales en las distintas clases de sociedades mencionadas:

Responsabilidad de los socios

Régimen de administración

Facultad para ceder derechos

Actividades Capítulo 9. Las Cosas Mercantiles

Actividad 9.2. Instrucciones

• Explique de manera general las modalidades del Cheque. Recuerde consultar su Código de Comercio.

Observaciones: El alumno debe entregar esta actividad al tutor en la hoja original desprendible del libro de texto.

El cheque y sus modalidades

EL CHEQUE: Es una orden de pago a la vista, a la persona que gira el cheque se la denomina GIRADOR, el cual lo realiza en contra de un banco a favor del GIRADO o beneficiario.

CLASES DE CHEQUES

a) Cheque cruzado

b) Cheque para abono en cuenta

c) Cheque intransferible

d) Cheque certificado

e) Cheque de gerencia

f) Cheque de giro

g) Cheque garantizado

h) Cheque de viajero

i) Cheque de pago diferido

A) CHEQUE CRUZADO:

Es aquel cheque en el que el emitente o el tenedor legítimo lo cruza con dos líneas paralelas en el anverso a fin de que solamente pueda ser cobrado mediante abono en cuenta corriente bancaria, es decir, no puede ser cobrado en ventanilla.

La utilidad de este tipo de cheque es que permite al beneficiario cobrarlo en cualquier banco (general) o en uno específico (especial), además, da la seguridad de no pagar en efectivo, sino mediante abono en cuenta.

B) CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA:

Es aquel cheque que lleva la cláusula “para abono en cuenta”, “para acreditar en cuenta”, “para ser depositado en cuenta de …”, o cualquier otra de naturaleza similar, que podrá ser puesta por el girador o cualquier otro tenedor legítimo en el anverso del título, ya que de hacerlo en el reverso no surtirá efecto alguno.

Este cheque consiste en que el banco girado pagará al beneficiario depositándole en su cuenta el importe del referido título valor, es decir, el banco girado sólo hará

efectivo el pago si el beneficiario es cliente suyo y, por lo mismo, tiene una cuenta. Ahora bien, si el beneficiario no tiene cuenta en el banco girado, tendrá que abrirse una para que pueda hacer efectivo el cobro.

C) CHEQUE INTRANSFERIBLE:

Es aquel cheque emitido con la cláusula “intransferible”, “no negociable”, “no a la orden” u otra equivalente, en virtud de lo cual sólo deberá ser pagado a la persona a cuyo favor se emitió; o si lo solicita el beneficiario, puede ser acreditado en su cuenta corriente u otra cuenta de la que sea titular.

D) CHEQUE CERTIFICADO:

Es aquel cheque en el cual el banco ha certificado, a petición del girador o de cualquier tenedor, la existencia de fondos disponibles para realizar el pago del cheque.

En efecto, la certificación del cheque viene a ser una declaración del banco girado, en la cual este hace saber que el cheque en el que ha sido puesto tiene suficiente provisión de fondos con los que se hará efectiva la obligación, esto en la medida que se presente a cobro dentro de su plazo.

E) CHEQUE DE GERENCIA:

Es emitido por las empresas del sistema financiero nacional a cargo de ellas mismas, pagadera en cualquiera de sus oficinas del país.

Los cheques de gerencia son transferibles y no pueden ser girados a favor de la propia empresa, ni al portador.

La gran ventaja de este cheque es que representa seguridad en el pago, toda vez que es el banco el girador, de esta manera no habrá que preocuparse por la solvencia o los fondos disponibles.

F) CHEQUE DE GIRO:

Es aquel cheque emitido a favor de determinada persona que lleva la cláusula “cheque de giro”. Únicamente las empresas del sistema financiero nacional están autorizadas a emitirlo, siendo su finalidad el realizar transferencias de fondos y/o emitir giros a lugares ajenos a donde se emitió el cheque.

G) CHEQUE GARANTIZADO:

El cheque garantizado es aquel en el que el banco ha autorizado su giro a su cargo con provisión de fondos garantizados, en formatos especiales y papel de seguridad. Ahora bien, la información que este tipo de cheque debe contener es la siguiente:

- La denominación de “cheque garantizado”.

- Cantidad máxima por la que el cheque garantizado puede ser emitido; o, cantidad impresa en el mismo título.

- Nombre del beneficiario, no pudiendo ser girado al portador.

H) CHEQUE DE VIAJERO:

Es aquel que, previo del valor que representa, el banco entrega a un viajero con el compromiso de pagarlo en cualquiera de sus oficinas.

Claro está que este tipo de cheque lo usan las personas con la finalidad de evitar los riesgos que el portar dinero en efectivo conlleva.

I) CHEQUE DE PAGO DIRERIDO:

Es aquel emitido a cargo de un banco, condicionando su pago al transcurso del plazo señalado en el mismo título, el que no podrá ser mayor a treinta días desde su emisión, fecha en el que el emitente debe tener fondos suficientes.

Actividades Capítulo 9. Las Cosas Mercantiles

Actividad 9.3. Instrucciones

• Investigue en que consiste la prohibición de concurrencia de la empresa mercantil.

Observaciones: El alumno debe entregar esta actividad al tutor en la hoja original desprendible del libro de texto.

ARTÍCULO 663: PROHIBICIÓN DE CONCURRENCIA

Quien enajena una empresa debe abstenerse, durante los cinco años siguientes a la transmisión, de iniciar una nueva que por su objeto, ubicación y demás circunstancias, pueda desviar la clientela de la empresa mercantil transmitida, constituyendo una competencia desleal, salvo pacto en contrario. En caso de arrendamiento de una empresa, la prohibición de concurrencia es válida frente al propietario o el arrendante, por el tiempo que dure el usufructo o el arrendamiento.

Actividades Capítulo 9. Las Cosas Mercantiles

Actividad 9.4. Instrucciones

• Definir de Acuerdo a la Ley de Propiedad Industrial de terminología establecida en el artículo 4 de la Ley citada.

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