ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Las formalidades en los negocios

waldir69Tutorial30 de Enero de 2014

22.222 Palabras (89 Páginas)366 Visitas

Página 1 de 89

INTRODUCCIÓN

Cada día las formalidades en los negocios aumentan haciendo necesaria la utilización de documentos para dejar plasmadas todas las acciones y características que fueron tomadas en cuenta para la realización de un negocio, ya sea este de compra-venta, o de contratación de algún servicio o producto.

Por esta razón, la utilización de los contratos y obligación mercantiles, tiene mucha relevancia dentro del estudio del derecho mercantil y las operaciones comerciales de nuestro medio. Como futuros profesionales de las ciencias económicas, nos es de mucha importancia conocer e interpretar: las características, fundamentos y aplicaciones de las distintas clases de contratos.

En este informe se pretende ejemplificar las características que hacen especiales las diferentes clases de contratos, así como sus fundamentos filosóficos y legales, establecidos, por la doctrina del derecho y las leyes guatemaltecas aplicables para la celebración de los mismos

Con respecto a su aplicación, presentaremos los diferentes movimientos comerciales en los cuales son celebrados contratos, como por ejemplo, el contrato de compraventa, en el cual se pacta el intercambio de un bien hacia otro propietario, estableciendo un pago para la obtención del mismo, y también el contrato de seguros, en sus diferentes ramas, en el cual se contrata este producto financiero para asegurar la integridad física de un determinado bien o individuo.

OBJETIVOS

General

 Determinar la importancia de la utilización de los contratos mercantiles en las diferentes operaciones comerciales.

Específicos

 Conocer y comprender las características de las diferentes clases de contratos y obligaciones mercantiles, que reconoce nuestro código de comercio.

 Determinar las diferentes clases de contratos existentes y su aplicación en los movimientos mercantiles.

 Determinar los derechos y obligaciones de las personas que intervienen en la celebración de un contrato mercantil y las disposiciones legales que estos deben llenar.

CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES

Principios Filosóficos

Las obligaciones mercantiles se interpretan, ejecutan y cumplen de conformidad con los principios de de verdad sabida, y de buena fe guardada, no significa que la verdad y la buena fe dejen de tomarse en cuenta para obligaciones de otra naturaleza jurídica. El poco formalismo con que se dan estos principios funcionan como parte de su propia sustancia; de manera que las artes obligadas conocen en verdad sus derechos y obligaciones y se vinculan de buena fe en sus intenciones y deseos de negociar para no darle una interpretación distinta a los contratos, ya que de otra manera se destruirá la seguridad del trafico comercial. El cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos son rigurosos, porque solo de esa manera puede conseguirse armonía en la intermediación para la circulación de los bienes y la prestación de servicios.

Una de las características de las obligaciones mercantiles: el escrúpulo en hacer prevalecer la verdad y la buena fe que proviene del contrato como elementos substanciales de propia naturaleza.

Características de las obligaciones mercantiles.

Solidaridad de los Deudores

Cuando una obligación tiene del lado pasivo o activo a varias personas, se le llama Mancomunada. Esta mancomunidad puede ser simple o solidaria. En el caso del deber, es simple cuando uno de los sujetos responde de una parte de la obligación; y solidaria cuando cualquiera de ellos responde de la totalidad frente al sujeto del derecho. Según el Código Civil, para que una obligación mancomunada sea solidaria, es necesario que se pacte expresamente

.

Hay mancomunidad cuando en la misma obligación son vanos los acreedores o varios deudores.

Por la simple mancomunidad no queda obligado cada uno de los deudores a cumplir íntegramente la obligación, ni tiene derecho cada uno de los acreedores para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso, el crédito o la deuda se consideraran divididos en tantas partes como acreedores o deudores haya, y cada parte constituye una deuda o un crédito separados.

La obligación mancomunada es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de manera que todos o cualquiera de ellos pueden ser constreñidos al cumplimiento total de la obligación, y el pago hecho por un solo, libera a los demás; y es solidaria con respecto a los acreedores cuando cualquiera de ellos tiene el derecho de exigir la totalidad del crédito, y el pago hecho a uno de ellos libera al deudor.

ARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS MERCANTILES

El contrato, como acto jurídico, constituye el medio para que se de el movimiento en el tráfico comercial; aun cuando las obligaciones mercantiles no necesariamente devienen de él, sigue siendo una categoría para el surgimiento de las obligaciones de origen contractual.

El Contrato en general no difiere totalmente ente el campo civil y el mercantil, en los conceptos aplicables en las características. Las características especiales de los contratos mercantiles que existen para adaptar la forma a un conjunto de relaciones subjetivas, que se producen en masa, con celebridad, con reducidos formalismos, los que casi no se observan en la contratación civil.

Forma del Contrato Mercantil

En el campo civil las personas puede contratar y obligarse por medio de escritura publica, documento privado, acta levantada ante el alcalde del lugar, por correspondencia y verbalmente. En el campo mercantil la forma se encuentra mas simplificada; los contratos de comercio no están sujetos, para su validez, a formalidades especiales. Cualquiera que sea la forma y el idioma en que se celebren, las partes quedan vinculadas en los términos que quisieron obligarse. Cuando el contrato se celebre en Guatemala y sus efectos surtan efectos aquí, debe utilizarse el idioma español, en concordancia con las leyes fundamentales de la Republica. Esta libertad en el uso de la forma tiene sus excepciones, pues hay contratos en que si se exige una solemnidad determinada, tal es el caso del contrato de fideicomiso y el de sociedad, que deben celebrarse mediante escritura pública.

Libertad de Contratación

El contrato ha sido considerado como la máxima contención de la libertad jurídica, entendida ésta como el desiderátum de las personas para hacer o no hacer lo que la ley permite. Ninguna persona esta obligada a celebrar contrato. El Art. 681 del código de Comercio establece que nadie se le puede obligar a contratar sino cuando rehusarse a ello significa un acto ilícito o abuso de derecho. La ley pretende si una persona habilita una empresa fabril o de intermediación para ofrecer al público bienes y servicios, ella tiene la libertad jurídica para decir si contrata o no con una persona determinada.

El comerciante puede decidir que no contratara o negocia con sujetos de determinada religión, raza o situación económica, pero esto se considera un acto ilícito y un abuso de derecho. No se puede dar comercios únicos para proveer un bien o un servicio (Un Monopolio) colocados en posición de privilegio. En este caso el comerciante cometería un abuso de derecho si se negara a contratar, porque como bien dice el dictamen del anteproyecto del Código de Comercio "Si el consumidor no tiene la facultad de elegir proveedor, este tampoco debe poder elegir su clientela"

Efectos de la cláusula " Rebus sic Stantibus»

Esta cláusula contractual, conocida como Teoría de la Imprevisión" , quiere decir que el contrato se cumple siempre y cuando las circunstancias o cosas (rebus) se mantengan (stantibus) en las condiciones iniciales (sic). Al respecto la doctrina y el Código Civil no varía mucho. El Código de Comercio establece que el deudor puede demandar la terminación del contrato únicamente en los de tracto sucesivo y en los de ejecución diferida, si sobrevienen hechos extraordinarios e imprevisibles que hagan oneroso el cumplimiento de la presentación. Una terminación que se diera por esas circunstancias no afectaran las obligaciones ya cumplidas ni aquellas en las que ya se ha incurrido en mora. O sea, que se trata únicamente de obligaciones pendientes.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

a) Contratos Bilaterales Unilaterales: Contratos bilaterales son aquellos en las que partes se obligan en forma reciproca (compraventa, suministro. seguro, etc.); unilaterales aquellos en que la obligación recae únicamente en una de las personas contratantes (donación pura y simple, mandato gratuito).

b) Onerosos y Gratuitos: Contrato oneroso es aquel en que la prestación de una de las partes tiene como contrapartida otra prestación. Es decir, ante la obligación se tiene un derecho, aunque no sean equivalentes las prestaciones. En cambio, los contratos gratuitos se fundan en libertad: se da algo por nada. Obviamente en el Derecho mercantil no hay gratuitos porque la onerosidad es principio de este derecho.

c) Consensuales y Reales: De acuerdo a lo que establece nuestro Código Civil, un contrato es consensual cuando se perfecciona en el momento en que las partes prestan un consentimiento; en cambio, los contratos reales son

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (140 Kb)
Leer 88 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com