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Legislacion Empresaria

Sandraangulo9 de Abril de 2013

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INTRODUCCION

Mediante este trabajo reconocemos Los Derecho Tributario En Colombia. Identificar los organismos encargados de colocar cargas impositivas en Colombia, las diferencias entre impuestos, tasas y contribuciones. Las diferentes obligaciones tributarias y los procedimientos a seguir en materia de impuestos que administra la DIAN.

OBJETIVO GENERAL

Proporcionar una visión general de los diferentes tributos en Colombia y las normas que los regulan, diseñar estrategias que les permitan a los gobiernos obtener recursos para financiar proyectos y atender necesidades de sus gobernados; los impuestos en sus diferentes categorías y de orden nacional y territorial se constituyen en la principal fuente de ingresos, es por ello que día a día implementan controles y anuncian sanciones para quienes no cumplan las normas que al respecto rigen.

OBJETIVOS EPECIFICOS

• Conocer y diferenciar claramente los tipos de impuestos vigentes en nuestro país.

• Comprender la temática propuesta en el presente curso encausándola hacia las competencias que debemos desarrollar.

• Afianzar el manejo de las herramientas utilizadas en la educación a distancia.

• Introducir el manejo que da la DIAN a os impuestos nacionales.

• Descubrir nuestras fortalezas y debilidades asociativas a través del presente reto.

CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE IMPUESTO DIRECTO E IMPUESTO INDIRECTO?

Impuesto directo: tributo que grava los ingresos y el patrimonio de una persona. La mayoría son progresivos ya que su importe va en función de la renta y el patrimonio de quien lo abona.

Impuesto indirecto: tributo que grava la circulación de bienes y servicios. Su tipo impositivo es constante, es decir, su importe no varía en función de la economía de cada persona.

Para la doctrina antigua -STUART- un impuesto es directo cuando se exige su pago a la misma persona que se pretende o se desea que lo soporten económicamente. En cambio, es indirecto cuando se exige su pago a una persona con la intención o la esperanza de que ésta se indemnice a expensas de otra persona.

PRINCIPALES TRIBUTOS NACIONALES Y CUALES SON ADMINISTRADOS POR LA DIAN

1- Aporte especial para la administración de justicia.

Corresponde a una obligación exclusiva de los Notarios, generada por la contribución especial para la administración de justicia, equivalente al 10% de los ingresos (brutos) obtenidos por las notarías, por concepto de todos los ingresos notariales. Artículos 135 y 136 de la Ley 6ª. De 1992 y Artículo 131 de la Constitución Política de Colombia.

Periodicidad: Mensual.

2- Gravamen a los movimientos financieros

Impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman; debe ser diligenciado exclusivamente por los agentes retenedores que son responsables del mismo ante el estado. Creado como un nuevo impuesto a partir del 1° de enero de 2001. Artículo 870 del Estatuto Tributario.

La tarifa del gravamen a los movimientos financieros es del 4 por mil (4 X 1000). Artículo 872 del Estatuto Tributario.

El gravamen a los movimientos financieros es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera. (Artículo 873 del Estatuto Tributario).

La base gravable del gravamen a los movimientos financieros estará integrada por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se disponen los recursos. (Artículo 874 del Estatuto Tributario).

Obligados: Serán sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de economía solidaria así como las entidades vigiladas por estas mismas Superintendencias, incluido el Banco de la República. Artículo 875 del Estatuto Tributario.

Periodicidad: Semanal.

3- Impuesto al patrimonio

Impuesto a cargo de las personas jurídicas, naturales y Sociedades de Hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado. La tarifa del impuesto es de 1.2 % por cada año.

Obligados a pagar el impuesto al patrimonio: Personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta con patrimonio líquido igual ó superior a $3.000.000.000 a 1° de enero de 2007.

Periodicidad: Anual

4- Impuesto de renta y complementario régimen especial

Se aplica a contribuyentes del impuesto sobre la renta que reciben un tratamiento especial en consideración a su naturaleza y al desarrollo de actividades que el Gobierno determina como de interés para la comunidad. (Articulo 19 E.T. y Art. 9 del Decreto 4583 de 2006)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2006 son contribuyentes con régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:

Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de interés general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del mismo Estatuto.

Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a sociedades limitadas.

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.

Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislación cooperativa.

El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley 795 de 2003.

5. Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Régimen Ordinario

El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo tributo y comprende el impuesto de renta, ganancias ocasionales. Aplica a las personas jurídicas, naturales y las asimiladas a unas y otras. Grava todos los ingresos realizados en el año, que puedan producir un incremento (neto) en el patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados.

El patrimonio es la suma de todos los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año y que tienen la posibilidad de producir una renta.

Están obligados a presentar declaración de impuestos sobre la renta y complementarios todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto con excepción de aquellos que señala la ley en forma expresa.

Periodicidad: Anual

6- Ingresos y patrimonio

Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio (Art. 10 Decreto 4583 de 2006). Las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio:

Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que se señalan en el artículo siguiente.

Las siguientes entidades sin ánimo de lucro: Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de exalumnos; los partidos o movimientos políticos, aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; los fondos mutuos

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