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Legislatura

besame45785413619 de Julio de 2014

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Objetivo:

Analizar los diferentes impuestos locales establecidos en la Ley de Hacienda del Estado de Campeche o del Código Financiero del Estado de México a través del objeto, sujeto, base, tasa o tarifa

Instrucciones:

Suponiendo que eres asesor del Estado de México o del Gobierno del Estado de Campeche (selecciona uno de los dos estados)

a) Analiza el objeto, la base, taza o tarifa que se establecen en los diferentes impuestos de la Ley de Hacienda correspondiente al estado seleccionado.

b) Enseguida, describe cuáles son los impuestos locales que se encuentran contemplados por dicha legislación.

c) Por último, determina cuáles son sus características, sus diferencias y cómo opera cada uno de estos impuestos.

1.- IMPUESTO PREDIAL.

OBJETO

ARTÍCULO 18.- Es objeto de este impuesto, según el caso, la propiedad, la

Copropiedad, el condominio, la posesión y el usufructo de predios, así como de las Construcciones edificadas sobre los mismos.

SUJETOS

ARTÍCULO 19.- Son sujetos de este impuesto:

I.- Los propietarios, copropietarios y condóminos de predios;

II.- Los fideicomitentes y los fideicomisarios, según el caso;

III.- Quienes tengan la posesión a título de dueño o útil, de predios;

IV.- Los poseedores que, por cualquier título, tengan la concesión del uso y goce de predios de dominio del Estado, de sus Municipios o de la federación, siempre y cuando no esté establecida una exención respecto al mismo;

V.- Los poseedores de bienes vacantes, mientras los detenten;

VI.- Los usufructuarios; y

VII.-Los posesionarios de predios ejidales en los que el uso de suelo sea de carácter urbano o bien se encuentren dentro de los previstos para el programa de

Regularización de tenencia de la tierra.

ARTÍCULO 20.- Son solidariamente responsables del pago del impuesto predial:

I.- Los promitentes vendedores, quienes vendan con reserva de dominio o con

Sujeción a condición;

II.- Los nudos propietarios;

III.- Los fideicomitentes, mientras sean poseedores del predio objeto del fideicomiso, o

Los fideicomisarios que tengan posesión del predio, aún cuando todavía no se les

Transmita la propiedad; y

IV.- Los funcionarios, notarios y empleados públicos que autoricen algún acto jurídico o den trámite a algún documento, sin que se haya cubierto el pago de este impuesto o sus accesorios, independientemente de las sanciones que procedan en su contra.

BASE

ARTÍCULO 21.- La base de este impuesto será el valor catastral de los predios,

Determinado de acuerdo con lo que establece el Título Segundo, Capítulo Tercero de la Ley de Catastro del Estado de Campeche, en vigor.

TASA

ARTÍCULO 22.- El impuesto predial se pagará aplicando a la base del impuesto las tasas señaladas en las siguientes: T A R I F A S

MUNICIPIO USOS DEL SUELO TASA %

CALAKMUL

URBANOS: Habitacional 0.05%

Comercial y de Servicios 0.06%, Industrial 0.06%, Baldíos 0.11%

Preservación Ecológica 0.01%

RÚSTICOS: Terrenos Explotados 0.25%, Terrenos Inexplotados 0.50%

CALKINÍ

URBANOS: Habitacional 0.07%, Comercial 0.08%, Industrial 0.08%, Baldíos 0.30%

Preservación Ecológica 0.03%

RUSTICOS: Terrenos Explotados 0.30%, Terrenos Inexplotados 0.60%

CAMPECHE

URBANOS: Habitacional 0.16%, Comercial y de Servicios 0.22%, Industrial 0.22%

Baldíos 1.15%

Preservación Ecológica 0.06%

RÚSTICOS: Terrenos Explotados 0.58%, Terrenos Inexplotados 1.15%

CANDELARIA

URBANOS: Habitacional 0.07%, Comercial y de Servicios 0.10%, Industrial 0.07%

Baldíos 0.40%

Preservación Ecológica 0.10%

RÚSTICOS: Terrenos Explotados 0.40%, Terrenos Inexplotados 1.50%

CARMEN

URBANOS: Habitacional 0.20%, Comercial y de Servicios 0.30%, Industrial 0.30%

Baldíos 2.00%

Baldíos Bardeados 1.00%

Preservación Ecológica 0.10%

RÚSTICOS: Terrenos Explotados 1.00%, Terrenos Inexplotados 2.00%

CHAMPOTÓN

URBANOS: Habitacional 0.12%, Comercial y de Servicios 0.20%, Industrial 0.20%

Baldíos 0.20%

Preservación Ecológica 0.03%

RÚSTICOS: Terrenos Explotados 0.40%, Terrenos Inexplotados 0.60%

ESCÁRCEGA

URBANOS: Habitacional 0.12%, Comercial y de Servicios 0.16%, Industrial 0.16%

Baldíos 0.45%

Preservación Ecológica 0.05%

RÚSTICOS: Terrenos Explotados 0.38%, Terrenos Inexplotados 0.80%

HECELCHAKÁN

URBANOS: Habitacional 0.07%, Comercial y de Servicios 0.08%, Industrial 0.08%

Baldíos 0.35%

Preservación Ecológica 0.03%

RÚSTICOS: Terrenos Explotados 0.30%, Terrenos Inexplotados 0.60%

HOPELCHÉN

URBANOS: Habitacional 0.12%, Comercial y de Servicios 0.15%, Industrial 0.15%

Baldíos 0.30%

Preservación Ecológica 0.10%

RÚSTICOS: Terrenos Explotados 0.40%, Terrenos Inexplotados 0.75%

PALIZADA

URBANOS: Habitacional 0.08%, Comercial y de Servicios 0.14%, Industrial 0.14%

Baldíos 0.35%

Preservación Ecológica -

RÚSTICOS: Terrenos Explotados 0.19%, Terrenos Inexplotados 0.19%

TENABO

URBANOS: Habitacional 0.07%, Comercial y de Servicios 0.08%, Industrial 0.08%

Baldíos 0.35%

Preservación Ecológica 0.03%

RÚSTICOS: Terrenos Explotados 0.30%, Terrenos Inexplotados 0.60%

Previo a la aplicación de la tarifa señalada en este artículo para la determinación del impuesto predial, cuando se trate de jubilados, pensionados, discapacitados o senescentes, se deducirá de la base gravable la cantidad que configure el 50% de ésta, cuando ante la autoridad fiscal se acredite debidamente que el predio:

a) Es la única propiedad raíz de un jubilado, pensionado, discapacitado o senescente;

b) Éste lo destina para habitarlo por sí; y

c) Su valor no exceda de 13,470 veces el salario mínimo general diario vigente en la entidad.

Este beneficio se aplicará sin menoscabo de lo previsto en el artículo 24 y en caso de fallecer el propietario se hará extensivo a quien herede el inmueble, siempre y fallecer el propietario se hará extensivo a quien herede el inmueble, siempre y cuando lo sea su cónyuge, concubino o concubina y/o sus hijos menores de edad.

La calidad de jubilado o pensionado la tendrá quien se ubique dentro de los supuestos que previenen las leyes de seguridad social aplicables, y la de discapacitados o senescentes quienes se encuentren en los supuestos que establecen las fracciones I y II del artículo 2 de la Ley de Protección a Discapacitados y Senescentes para el Estado de Campeche. Los Ayuntamientos informarán al Instituto Catastral del Estado sobre el beneficio otorgado.

PAGO

ARTÍCULO 23.- La cuota de este impuesto será anual y su pago deberá hacerse por bimestres adelantados dentro de los primeros quince días de cada bimestre, en el lugar que al efecto señalen las autoridades fiscales.

ARTÍCULO 24.- El monto del impuesto predial anual mínimo en los predios urbanos y rústicos no será inferior a dos salarios mínimos diarios prevalecientes en el Municipio.

ARTÍCULO 25.- El impuesto podrá pagarse por anualidad anticipada, en cuyo caso se gozará de una reducción que se deducirá de la base gravable, la cantidad que constituya el 10% de ésta, cuando se pague durante el primer bimestre, y del 5% cuando el pago se realice durante el segundo bimestre del año que corresponda.

Esta previsión no se aplicará adicionalmente al beneficio previsto en el artículo 22. En ningún caso el importe del impuesto a pagar será inferior al señalado en el artículo de esta misma ley.

2.- IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE

MOTOR USADOS QUE SE REALICEN ENTRE PARTICULARES

OBJETO

ARTÍCULO 31.- Es objeto de este impuesto la adquisición de vehículos de motor usados en general, independientemente de las características del mismo, que se efectúe dentro del Territorio de los Municipios del Estado siempre que no cause el Impuesto al Valor Agregado.

Para los efectos de este artículo se considerará adquisición de vehículos:

I.- Toda transmisión onerosa de la propiedad sobre vehículos de motor aún en la que exista reserva de dominio;

II.- Las adquisiciones por donación, legado, cesión de derechos, la aportación a una sociedad o asociación y con motivo de un sorteo o rifa;

III.- Las adjudicaciones aun cuando se realicen por el acreedor y la dación en pago; y

IV.- La permuta en la cual se considerará que se efectúan dos adquisiciones.

Para los efectos de este capítulo, se entiende por vehículo de motor usado aquél

Cuya propiedad sea transferida por segunda o ulteriores manos.

SUJETOS

ARTÍCULO 32.- Están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas y

Morales que adquieran vehículos de motor usados dentro del Territorio de los municipios del Estado de Campeche.

BASE

ARTÍCULO 33.- Tratándose de vehículos cuyo modelo corresponda al año en curso o del año anterior se tomará como base para el cálculo del impuesto el valor factura de dichos bienes, incluyendo dentro de ésta el equipo opcional común o de lujo.

Para vehículos de modelo más antiguo, la

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