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Legislatura


Enviado por   •  19 de Julio de 2014  •  5.035 Palabras (21 Páginas)  •  741 Visitas

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Objetivo:

Analizar los diferentes impuestos locales establecidos en la Ley de Hacienda del Estado de Campeche o del Código Financiero del Estado de México a través del objeto, sujeto, base, tasa o tarifa

Instrucciones:

Suponiendo que eres asesor del Estado de México o del Gobierno del Estado de Campeche (selecciona uno de los dos estados)

a) Analiza el objeto, la base, taza o tarifa que se establecen en los diferentes impuestos de la Ley de Hacienda correspondiente al estado seleccionado.

b) Enseguida, describe cuáles son los impuestos locales que se encuentran contemplados por dicha legislación.

c) Por último, determina cuáles son sus características, sus diferencias y cómo opera cada uno de estos impuestos.

1.- IMPUESTO PREDIAL.

OBJETO

ARTÍCULO 18.- Es objeto de este impuesto, según el caso, la propiedad, la

Copropiedad, el condominio, la posesión y el usufructo de predios, así como de las Construcciones edificadas sobre los mismos.

SUJETOS

ARTÍCULO 19.- Son sujetos de este impuesto:

I.- Los propietarios, copropietarios y condóminos de predios;

II.- Los fideicomitentes y los fideicomisarios, según el caso;

III.- Quienes tengan la posesión a título de dueño o útil, de predios;

IV.- Los poseedores que, por cualquier título, tengan la concesión del uso y goce de predios de dominio del Estado, de sus Municipios o de la federación, siempre y cuando no esté establecida una exención respecto al mismo;

V.- Los poseedores de bienes vacantes, mientras los detenten;

VI.- Los usufructuarios; y

VII.-Los posesionarios de predios ejidales en los que el uso de suelo sea de carácter urbano o bien se encuentren dentro de los previstos para el programa de

Regularización de tenencia de la tierra.

ARTÍCULO 20.- Son solidariamente responsables del pago del impuesto predial:

I.- Los promitentes vendedores, quienes vendan con reserva de dominio o con

Sujeción a condición;

II.- Los nudos propietarios;

III.- Los fideicomitentes, mientras sean poseedores del predio objeto del fideicomiso, o

Los fideicomisarios que tengan posesión del predio, aún cuando todavía no se les

Transmita la propiedad; y

IV.- Los funcionarios, notarios y empleados públicos que autoricen algún acto jurídico o den trámite a algún documento, sin que se haya cubierto el pago de este impuesto o sus accesorios, independientemente de las sanciones que procedan en su contra.

BASE

ARTÍCULO 21.- La base de este impuesto será el valor catastral de los predios,

Determinado de acuerdo con lo que establece el Título Segundo, Capítulo Tercero de la Ley de Catastro del Estado de Campeche, en vigor.

TASA

ARTÍCULO 22.- El impuesto predial se pagará aplicando a la base del impuesto las tasas señaladas en las siguientes: T A R I F A S

MUNICIPIO USOS DEL SUELO TASA %

CALAKMUL

URBANOS: Habitacional 0.05%

Comercial y de Servicios 0.06%, Industrial 0.06%, Baldíos 0.11%

Preservación Ecológica 0.01%

RÚSTICOS: Terrenos Explotados 0.25%, Terrenos Inexplotados 0.50%

CALKINÍ

URBANOS: Habitacional 0.07%, Comercial 0.08%, Industrial 0.08%, Baldíos 0.30%

Preservación Ecológica 0.03%

RUSTICOS: Terrenos Explotados 0.30%, Terrenos Inexplotados 0.60%

CAMPECHE

URBANOS: Habitacional 0.16%, Comercial y de Servicios 0.22%, Industrial 0.22%

Baldíos 1.15%

Preservación Ecológica 0.06%

RÚSTICOS: Terrenos Explotados 0.58%, Terrenos Inexplotados 1.15%

CANDELARIA

URBANOS: Habitacional 0.07%, Comercial y de Servicios 0.10%, Industrial 0.07%

Baldíos 0.40%

Preservación Ecológica 0.10%

RÚSTICOS: Terrenos Explotados 0.40%, Terrenos Inexplotados 1.50%

CARMEN

URBANOS: Habitacional 0.20%, Comercial y de Servicios 0.30%, Industrial 0.30%

Baldíos 2.00%

Baldíos Bardeados 1.00%

Preservación Ecológica 0.10%

RÚSTICOS: Terrenos Explotados 1.00%, Terrenos Inexplotados 2.00%

CHAMPOTÓN

URBANOS: Habitacional 0.12%, Comercial y de Servicios 0.20%, Industrial 0.20%

Baldíos 0.20%

Preservación Ecológica 0.03%

RÚSTICOS: Terrenos Explotados 0.40%, Terrenos Inexplotados 0.60%

ESCÁRCEGA

URBANOS: Habitacional 0.12%, Comercial y de Servicios 0.16%, Industrial 0.16%

Baldíos 0.45%

Preservación Ecológica 0.05%

RÚSTICOS: Terrenos Explotados 0.38%, Terrenos Inexplotados 0.80%

HECELCHAKÁN

URBANOS: Habitacional 0.07%, Comercial y de Servicios 0.08%,

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